lunes, 22 de octubre de 2007

SEMINARIO DE INTERPRETACION JURIDICA


CONCEPTOS BASICOS

La vaguedad es, entonces, una propiedad de la referencia de los predicados. Un predicado es vago siempre que la pregunta “¿a que cosa se refiere?” admita una respuesta dudosa.

La ambigüedad semántica, como se ha señalado, es una propiedad no de la referencia, sino del sentido mismo de los predicados.

La ambigüedad sintáctica depende no del significado de términos o sintagmas singulares, si no de la estructura lógica de los enunciados: en suma, del modo en el que las palabras están conectadas entre si.

Un enunciado es pragmáticamente ambiguo cuando puede ser utilizado para cumplir diferentes actos de lenguaje, y en el contexto no queda claro que lingüístico ha sido cumplido

Dos tipos de problemas interpretativos

Los problemas de interpretación pueden convincentemente ser subdivididos en dos clases: a) por un lado, aquellos problemas que nacen de los defectos intrínsecos del lenguaje de las fuentes, sino mas bien de la superposición, en tal lenguaje, de las construcciones dogmáticas de los intérpretes.

Los signos descriptivos se refieren a objetos extralinguisticos. Son de dos tipos fundamentales: los nombres propios y los predicados.

Los nombres designan individuos, es decir, cosas, eventos, personas o acciones particulares.



CONCLUSION DEL AUTOR

Desde el punto de vista del juez fiel a la ley, la interpretación se presenta como una actividad de conocimiento: interpretar es averiguar el varadero significado de las leyes o la verdadera intención del legislador.

Desde el punto de vista del hombre malo o, mas sencillamente, del abogado o, incluso, del juez ligado no a la ley sino a su propia orientación política, la interpretación se presenta no como averiguación, sino como valoración, elección y decisión.

Lagunas y antinomias

Es importante subrayar que, a pesar de la opinión consolidada, los problemas que nacen de las antinomias y de las lagunas no son propiamente problemas interpretativos. Lagunas y antinomias, de hecho, son propiedades del sistema jurídico.

Por tanto, mientras la vaguedad y la ambigüedad requieren de decisiones interpretativas en sentido estricto (la ambigüedad requiere una decisión entre dos o mas significados en competencia; la vaguedad requiere una decisión sobre los confines del significado), la solución de lagunas y de antinomias requieren algo distinto.
Una antinomia no puede ser resuelta mas negando la aplicación de una de las normas en conflicto: ya sea porque este abrogada, o porque sea ilegitima.

Una laguna, por su parte, no puede ser colmada mas que integrando el ordenamiento, o sea, añadiéndole una norma nueva, que conecta una determinada consecuencia jurídica a un supuesto de hecho no previsto. Pero esto no es propiamente interpretación del derecho existente (mas que en un sentido muy amplio de interpretación): es mas bien creación jurisprudencial de derecho nuevo.


CONCLUSION:

La vaguedad es una propiedad de la referencia de los predicados. Un predicado es vago siempre y cuando, que la pregunta “¿a que cosa se refiere?” se realice y admita una respuesta dudosa.

La ambigüedad semántica, es una propiedad no de referencia, sino del sentido mismo de los predicados. El predicado es ambiguo siempre que la pregunta “¿que cosa se entiende?” acepte a una pluralidad de respuestas.

La ambigüedad sintáctica depende de la estructura lógica de los enunciados: en suma, del modo en el que las palabras están conectadas entre sí.
Uno de los clásicos problemas de ambigüedad semántica nacen, por ejemplo del uso de los pronombres y de los adjetivos pronominales.

Ambigüedad pragmática
Un enunciado es pragmática confuso cuando puede ser utilizado para consumar diferentes actos de lenguaje. Y en el contexto no queda claro que acto lingüístico ha sido cumplido.
Por ejemplo, decir el enunciado “llegare a las ocho”, puede ser entendido como previsión, como promesa, como advertencia, como amenaza; y quizá también como alguna otra cosa.

Lagunas y antinomias
Los problemas que nacen de las antinomias y de las lagunas no se consideran propiamente problemas interpretativos. Lagunas y antinomias, son propiedad del sistema jurídico. Son resultado de las decisiones interpretativas de los operadores jurídicos.






NUEVOS TERMINOS

Vaguedad: Impresión, falta de exactitud.

Cuantificador: Término que expresa la cantidad de otro.

Conectivos: Que une, relacionando partes de un mismo sistema o aparato.

Ambigüedad: Posibilidad de que algo pueda entenderse de varios modos o que admita distintas interpretaciones.

Proferir: Pronunciar, articular palabras o sonidos.




























SEMINARIO DE INTERPRETACION JURIDICA


ANTINOMIAS Y LAGUNAS


CONCEPTOS BASICOS

Una antinomia es un conflicto entre normas y no entre disposiciones normativas.

El principio jerárquico
Es el principio en virtud del cual, en caso del cual, en caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente ordenadas, la norma jerárquicamente inferior debe considerarse inválida.

El principio de competencia
Este principio se aplica siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) que se produzca un conflicto entre normas provenientes de fuentes de tipo diverso; b) que entre las dos fuentes de cuestión no existe una relación jerárquica, y c) que las relaciones entre las dos fuentes estén reguladas por normas jerárquicamente superiores a ellas, atribuyendo y, de esa forma, reservando a cada una de ellas, atribuyendo y, de esa forma, reservando a cada una de las dos fuentes tenga la competencia exclusiva para regular una cierta materia.

Principio cronológico
El principio cronológico es aquel principio en virtud del cual, en caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente equiparadas y provistas de la misma esfera de competencia, la norma proveniente de la fuente anterior en el tiempo debe considerarse abrogada.





CONCLUSION DEL AUTOR

Una antinomia es un conflicto entre normas y no entre disposiciones normativas. Con esto quiere decirse, en primer lugar, que una antinomia puede ser evitada, prevenida por medio de la interpretación; en segundo lugar, que una antinomia puede ser creada por la interpretación; en tercer lugar, que una antinomia puede solo presentarse con una interpretación ya realizada; en el cuarto lugar, que, en consecuencia, una antinomia abre no un problema interpretativo (y que, por tanto, no puede ser resuelta por medio de la interpretación), sino problema de otra naturaleza.

Técnicas interpretativas para prevenir las lagunas
Entre las técnicas interpretativas idóneas para prevenir las lagunas pueden mencionarse la interpretación extensiva y la interpretación evolutiva.

Técnica interpretativa para crear lagunas
Entre las técnicas interpretativas idóneas para crear lagunas (sin pretender ofrecer un elenco completo) pueden anunciarse, por ejemplo el argumento de la disoacion y el argumento a contrario.

Técnicas para colmar lagunas
Las principales técnicas para colmar las lagunas, integrando el derecho, son: el argumento a contrario; el argumento a simili o analógico, como se prefiera, y el recurso a los principios generales del derecho.

Lagunas y interpretación
En consecuencia, una laguna abre no ya un problema interpretativo, sino un problema de otra naturaleza. Para colmar una laguna hay que integrar o completar el sistema jurídico, con lo que se produce una nueva norma.





CONCLUSION:

En adoptar varios conceptos de antinomias, se pueden precisar de un modo a otro, en el sistema jurídico, existe una antinomia siempre y cuando un comportamiento que este especialmente calificado de dos modos diferentes y en dos diversas normas concernientes al sistema, b) aquí existe una antinomia siempre y cuando exista un determinado supuesto de hecho estén previstas dos consecuencias jurídicas desacordes por dos normas presentes en el sistema.

Las antinomias pueden ser prevenidas por medio de la interpretación, puede ser creada por interpretación, puede solo presentarse con una interpretación ya realizada y, por último, que, en consecuencia una antinomia no abre un problema interpretativo, sino un problema de diferente naturaleza.

Los procedimientos interpretativos idóneos para prevenir las antinomias y las técnicas aptas para resolverlas son: el criterio de especialidad, el criterio cronológico, y el criterio jerárquico.

El principio jerárquico es el conflicto entre las normas provenientes de fuentes jerárquicamente ordenadas. Aquí la norma jerárquica menor es la inválida.

El principio cronológico aquí el conflicto de normas son provenientes de las fuentes jerárquicas comparadas y provista de la esfera de competencia. La norma establecida antes de la misma norma parecida ella, es la derogada.

El criterio de especialidad en su formulación típica, la norma especial deroga a la norma general.




NUEVOS TERMINOS

Antinomia: Contrario entre dos preceptos legales.

Laguna: Omisión u olvido en un escrito.

Jerárquico: De la jerarquía o relativo a ella.

Competencia: Grupo de personas o entidades que ejercen la misma profesión o actividades que otras.

Paradigmático: Relativo al paradigma.

Equiparada: Comparar, relacionar una cosa con la otra, considerándolas iguales o equivalentes.

Abrogada: Abolir o revocar una ley, código o norma jurídica en su totalidad.
















DEPARTAMENTO DE DERECHO







SEMINARIO DE INTERPRETACION JURIDICA



FICHA DE LECTURA UNIDAD II




ALUMNO: JOEL CASTAÑEDA RINCON










HERMOSILLO SONORA A 14 DE MARZO DE 2008

viernes, 5 de octubre de 2007

Se denominana delitos materiales o de resultado, los que para su consumación requieren la proruccion de un resultado externo

Delitos formales o de pura activad, en los cuales la consumación no requiere la producción de ningun resultado, se denomina delitos de pura conducta.

Delitos unisubjetivos son los que se cometen por un solo sujeto, aun cuando eventualmente pueden cometerse por varios sujetos, lo que implicara el concurso personal eventual. En cambio los delitos plurisubjetivos, son los que por su naturaleza requieren la intervención plural del sujeto, el delito de asociación delictuosa, el delito de adulterio.

Eugenio cuello calon dice que los delitos de accion consisten en un acto material y positivo, dañoso o peligroso que viola una prohibición de la ley penal.

Dice giuseppe Maggiore que no admisible la categoría de delitos de mera sospecha, es decir, ni de comision, que no consisten ni en un hecho positivo, ni en hecho negativo, si simplemente en un estado individual, que por si mismo no constituye infraccion, pero que es acriminado tan solo por sospechas que susucita y pone como ejemplos que se castigue a la persona que, habiendo sido condenada anteriormente, es sorprendida en posesion de llaves falsas o de ganzúas, o tambien de valores, sin poder justificar su destino o procedencia.

Sigue diciendo giuseppe Maggiore, en realidad la accion no falta. La estatua no obra; en cambio, el portador de aquellos objetos ha tenido que hacer algo para obtenerlos, ha actuado. Y la accion persiste en su comportamiento en aparencia estatico. Ya el portar algo es una conducta tambien actual. Y esto basta para que haya accion u omision.

Delitos simples y delitos complejos. Delitos simples son aquellos en los cuales la lesion juridica es unica, como el homicidio y el robo.

Existe delitos compuestos o complejos, cuando los elementos que le integran figuran, ademas como tipos autonomos en el propio cuerpo legal o en lyes especiales, o cuando una cierta agravante se ha elevado a caracteristicas de una infraccion calificada.

Se denominana delitos de querella los que requieren que el sujeto pasivo del delito pida la intervención de la autoridad para que se inicie la averiguación penal.

Los delitos de persecución oficiosa son los que con una simple denuncia y sin necesidad de intervención del ofendido, la autoridad inicia las averiguaciones penales.
Los delitos que no sean del orden federal, son del orden comun, los cuales estan previstos en las legislaciones de los estados o del destrito federal.

Son delitos militares los cometidos contra la disciplina militar previstos en el codigo de justicia militar y los tribunales militares.

Según Eugenio cuello calon el delito politico es el cometido contra el orden politico del estado, suelen dividirse en delitos politicos puros, que solo lesionan el orden politico y delitos politicos relativos, que comprenden a su vez los delitos complejos.

Se distinguen delitos ascendentes y delitos politicos descendentes. Los primeros son cometidos por los individuos o por los grupos sociales contra el poder publico; en cambio, los delitos politicos descendentes son los cometidos por el estado contra los individuos o contra los grupos sociales, es decir, los golpes de estado y los abusos y excesos del poder.

Se denominan delitos sociales los derijidos a la perturbacin o destrucción del actual regimen social y economico. Los delitos sociales se presentan como resultado de la lucha de clases y la luchas entre los grupos sindicales que tanta influencia han alcanzado en la vida social contemporanea.
En el derecho penal moderno los delitos politicos y los delitos sociales reciben un tratamiento de favor, un tratamiento mas benigno que el delito comun, sobre todo el delito politico que tiene el privilegio de la amnistia.
Crímenes de guerra son los hechos que violan las reglas establecidas por las leyes y usos de la guerra codificados en los acuerdos y convenios internacionales.

FUERO. SU PROHIBICION EN EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL IMPLICA LA PROSCRIPCION DE JUSTAS, EN FUNCION DE LA SITUACION SOCIAL DE DETERMINADA PERSONA O CORPORACION.
En efecto, al establecer el articulo 13 constitucional la subsistencia del fuero de guerra, en tratandose de delitos y faltas contra la disciplina militar, se refiere a la aplicación, en estos supuestos, de leyes distintas por tribunales militares. De esta forma no debe existir, fuera del ambito militar, ningun tribunal distinto de los ordinarios que privilegie a determinada persona o corporación.

Crimines contra la humanidad o genocidio, son el homicidio, el exterminio, la reduccion a servidumbre, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil, antes o durante la guerra, por razon de su raza, de su nacionalidad, de su religión o de sus opiniones.

Crimines contra la paz, constituidos por la preparación, de la declaración de la guerra de agresión, el hecho de hacer una guerra de este carácter, y de hacer la guerra violando los tratados, acuerdos o compromisos internacionales.

El primer codigo penal federal de 1871 empezó por los delitos contra el individuo, luego contra la sociedad y por ultimo contra el estado.

AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL
A) Validez especial
I. En cuanto al principio territorial, la ley penal impera en el ambito de terriotorio del estado que la dicta.
el territorio de un estado es la porcion del espacio dentro del cual ejerce los propios derechos de soberania: comprendiendo dentro de los limites de sus fronteras, asi como la zona del mar que baña la costa y que se denomina mar territorial, mar litoral o mar costero.

El articulo 42 de la constitución general de la republica establece el espacio en el cual rige la ley penal mexicana:
I. El de las partes integrantes de la federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de revillagigedo situadas en el océano pacifico;
IV. La plataforma continental y los zocalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y terminos que fija el derecho internacional y las maritimas interiores, y
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.

El octavo parrafo del articulo 27 de la constitución general de la republica establece que: la nacion ejerce en una zona economica exclusiva situada fuera del mar territorial yadyacente a este los derechos de soberania y las juridicciones que determinen las leyes del congreso.

En esta zona economica exclusiva denominada mar patrimonial, el estado ejerce su soberania sobre los recursos, esencialmente no renovables.

La extradición es un acto por el cual un gobierno entrega un individuo refugiado en su territorio al al gobierno de otro pais que lo reclama por razon del elito para que sea juzgado, y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena a la media de seguridad.

Se distinguen varias formas de extradición:

a) activa y pasiva, la primera existe cuando un estado solicita a otro la entrega de un delincuente que se encuentra en su territorio; la segunda cuando a un estado se solicita dicha entrega.
b) Voluntaria, cuando el individuo reclamo se pone a disposición del pais donde infrigio la ley sin formalidades.
c) Espontanea, cuando el estado en cuyo territorio se encuentra el delincuente, se ofrece entregar a este el estado donde delinquio.
d) De transito, cuando un estado da permiso a otro para que pase por su territorio el delincuente a fin de ser enviado al estado donde delinquio
e) Reextradicion. Puede acontencer que el individuo cuya extradición se obtiene del estado de refugio, sea reclamado al estado en el que se le persigue judicialmente, por una tercera potencia, a causa de un delito anterior a aquel por el que ha sido entregado.
f) Cada estado tiene obligación de entregar, sin demora, los criminales de otro estado o del extranjero a las autoridades que los reclamen.

En materia de extradición entre los estados de la republica mexicana rige la ley reglamentaria del articulo 119 de la constitución general de la republica del articulo 199 de la constitución general de republica, promulagada por el presidente Adolfo Ruiz martines y publicada en el diario oficial de la federación internacional se rige por la ley de extradición internacional, publicada en el diario oficial de la federación el dia 29 de diciembre de 1975 y promulgada por el presidente luis echeverria alvarez, ambas derogan, la primera, la ley extradición de 12 de septiembre de 1902 y la segunda, la ley de extradición de 19 de mayo de 1897.

jueves, 4 de octubre de 2007

FUENTES DEL DERECHO
En sentido formal se denominan fuentes de derecho, los procesos de manifestación de las normas jurídicas, es decir, los modos o maneras con que el derecho se manifiesta a la vida de la sociedad. Se distinguen las fuentes en directas e indirectas. Las primeras son aquellas que por si solas tienen virtualidad suficiente para producor normas jurídicas obligatorias y las segundas carecen de dicha eficacia, pero contribuyen en una u otra forma a la proyección de nuevas normas jurídicas.
La ley penal la define Federico Puig peña como aquella por virtud de la cual el estado crea derecho con carácter de generalidad estableciendo las penas correspondientes a los delitos que define, debiendo formar parte también de la ley punitiva la normacion de las medidas de seguridad. En efecto, las máximas fundamentales del derecho penal, señaladas por feuerbach han sido adoptadas por casi todas las legislaciones modernas, en que se consigna las siguientes garantías:
Garantía penal: El artículo 14 constitucional señala que: “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate”.
Garantía criminal:
Garantía procesal: el articulo 14 constitucional señala que: “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicios seguidos ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”;
Garantía ejecutiva: “será deber del ministerio publico practicar todas las delingencias conducentes a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas; y lo hara asi, ya gestionando cerca de las autoridades administrativas lo que procede.
Señalan los autores como caracteres de la ley penal los siguientes:
a) ser exclusiva, puesto que solo ella crea delitos y establece sanciones;
b)ser obligatoria, ya que todos han de acatarla, tanto el particular como el funcionario y los órganos del estado.
c) ser irrefragable, en cuanto solamente otra ley puede derogarla, y mientras dura su vigencia, se hace ineludible su aplicación, y
d) ser igualitaria, ya que la constitución modernas que todas las personas son iguales ante la ley.
Se denominan leyes penales en blanco, aquellas disposiciones penales en las que esta determinada la sanción, pero el precepto a que se asocia esa consecuencia, debe ser llenado por otra disposición legal o por decretos o por reglamentos a los cuales queda remitida la ley penal. La ley o reglamentación a que se remite.
La ley penal se compone en dos partes: el precepto y la sanción. El primero es la descripción sintetica de un supuesto hecho humano y la segunda es la consecuencia jurídica que asocia a esa conta.
La costumbre se ha definido como una norma que resulta de la constante uniformidad de un cierto modo de obrar o no obrar y de la convicción de que tal comportamiento sea jurídicamente obligatorio. De aquí se desprenden los dos elementos típicos de la costumbre: el elemento interno de la misma, que es la conciencia social y el elemento externo, que la manifestación por un largo uso.
a) Consiste en la uniforme interpretación o aplicación de la ley;
b) Supletiva o subsidiaria, en cuanto colma las lagunas de las normas o especifica el contenido o extensión de ellas;
c) Que introduce nuevas normas y preceptos contrarios a las leyes de dos modos, o creando normas o no aplicando las existentes.
Jurisprudencia es el derecho introducido por los tribunales mediante la aplicación de las leyes; pero en un sentido estricto se da este nombre al criterio constante y uniforme de aplicar al derecho mostrado en las sentencias de los Altos Tribunales de la nación.

Guillermo Portela, citado por Jiménez de Asúa, ha dicho a sus alumnos en el aula: “aunque doctrinalmente los principios de Derecho tienen una importancia relativa, traten de olvidar, cuando salgan de aquí, los principios generales del Derecho y aférrense a la jurisprudencia, porque es lo que va a tener importancia para ustedes”.
Por lo tanto, la concepción de la jurisprudencia a titulo de fuente del Derecho, no debe conducirnos a considerarla como medio creador de normas jurídicas, sino como conducto de fijación del sentido o de la razón de una ley preestablecida. En otras palabras, la jurisprudencia es fuente del Derecho no en cuanto acto creador normativo, sino como acto de interpretación legal obligatoria.



JURISPRUDENCIA, CITA DE OFICIO DE LA POR LA, AUTORIDAD DEL ORDEN COMUN. Las autoridades del orden común están obligadas a acatar los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de su jurisdicción, de las ya existentes, dado que esta emana del análisis reiterado de las disposiciones legales en función de casos concretos sometidos a su consideración, y conforme a su competencia.

JURISPRUDENCIA, CONCEPTO DE LA, SU APLICACIÓN NO ES RETROACTIVA. Pues la jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente, sino solo es la interpretación correcta de la ley que la Suprema Corte de Justicia efectúa en determinado sentido y que se hace obligatoria por ordenarlo así disposiciones legales expresas, de suerte que su aplicación no es sino la misma de la ley vigente en la época de realización de los hechos que motivaron el proceso penal.

JURISPRUDENCIA EN MATERIA PENAL. INTERPRETACION DE LA LEY CON EFECTOS EXTENCIVOS Y DE EXCEPCION. La jurisprudencia en materia penal, dice el maestro Eduardo García Máynez, que se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
Luis Jiménez de Asúa, por su parte, afirma que los legisladores, cuando componen un nuevo Código penal, tienen bien en cuenta lo que la doctrina de los autores ha dicho sobre los defectos del que se abroga y las necesidades penales del futuro.



DOCTRINA.PUEDE ACUDIRSE A ELLA COMO ELEMENTOS DE ANALISIS Y APOYO EN LA FORMULACION DE SENTENCIAS, CON LA CONDICION DE ATENDER, OBJETIVA Y RAZONALMENTE, A SUS ARGUMENTACIONES JURIDICAS. En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. Sin embargo, es practica reiterada en la formulación de sentencias, acudir a la doctrina como elemento de análisis y apoyo. Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior y que la función juridiccional, por naturaleza, exige un trabajo de lógica jurídica, que busca aplicar correctamente las normas, interpretarlas con sustento y, aun como desentrañar de los textos legales los principios generales del derecho para resolver las cuestiones controvertidas en caso concreto que somete a su conocimiento.
Los tratados internacionales, dice Eusebio Gomez, aunque puedan prever delitos y estatuir sanciones, no son obligatorios sino en virtud de que, para cada estado contratante, tiene el carácter de ley que les confiere su aprobación por el poder legislador.


DIVISIONES DEL DERECHO PENAL

Los autores distinguen el derecho penal en dos partes: la general, comprensiva de las materias básicas del derecho punitivo constituido por los conceptos fundamentales de la ley penal delito y sus circunstancias y la pena con sus modalidades; la especial integrada por el catalogo de hechos que el legislador considera delitos.
Los elementos sustanciales del derecho penal son los delitos, las penas y las medidas de seguridad, y las normas que la determinan integran el llamado derecho penal sustantivo o material. Que regulan las investigaciones y actuaciones que ha de realizar la justicia criminal para descubrir y comparar la existencia de los delitos y aplicarla a los delincuentes las sanciones establecidas, integran el derecho penal procesal, adjetivo o formal.
Al lado del derecho penal sustantivo o adjetivo, se señala el llamado derecho ejecutivo penal o penitenciario que es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, desde el momento en que es ejecutivo el titulo que legitima la ejecución.
Se llama derecho penal disciplinario al proveniente del ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado, cuyo fin es corregir a sus funcionarios y empleados en el caso de que infrinjan los deberes y obligaciones derivados de su función responsable.

El derecho penal administrativo esta constituido por preceptos exclusivamkente administrativos sancionados penalmente. El derecho penal administrativo, interviene por una finalidad meramente sancionatoria de normas reguladoras de institutos de derecho administrativo, o de actos administrativos cuando tiene carácter constitutivo, refleja intereses de policía o de hacienda, regulados con carácter principal por normas administrativas y con carácter subsidiario por normas penales. El derecho penal administrativo se sirve de la pena para afectar, cuando la consideran conveniente hechos que representan meras violaciones de dicho orden administrativo. Se divide en derecho penal de policía y derecho penal de hacienda.
Derecho penal de policía, que contienen una serie de preceptos para disciplina de la manifestación social de la actividad privada.
El derecho penal fiscal o de hacienda, tienen por objeto reprimir las infracciones contra la hacienda publica, la cual consiste en la actividad de la administración publica concerniente a los ingresos del Estado.
Derecho penal corporativo el cual se ocuparía de las infracciones de los deberes del individuo respecto de la corporación profesional a que pertenece.
Derecho penal financiero determina y castiga a las infracciones de esta clase.
El derecho penal económico cuyo fin es la protección del orden económico, en los países de economía dirigida.
El derecho penal de trabajo o laboral es el conjunto de normas jurídicas laborales que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado conectado con el delito laboral como presupuesto, la pena laboral como consecuencia jurídica.




RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON LAS DEMAS RAMAS DEL DERECHO


Ninguna rama del derecho puede considerarse totalmente desvinculada de las demás que integran la enciclopedia jurídica. Principios generales que les son comunes, crean, entre ellas, sin restarles autonomia, una intima vinculación.

Derecho Constitucional guarda el penal, relaciones directas por ser rama del derecho publico y por que en la constitución se encuentran todos los principios del derecho publico y aparecen consignadas todas las garantías a cuya tutela deben proveer el derecho penal.

Derecho internacional guarda el derecho penal profundas relaciones, debido a que la creciente facilidad de las comunicaciones, asi como a las crecientes relaciones interestatales, van dando a la delincuencia un matiz mas internacional cada dia, lo que trae3 como consaecuencia un tono mas internacional en la represión. Pueden mencionarse como delitos de interés internacional la trata de esclavos, mujeres y niños, publicacioners obsenas, falsificación de moneda, terrorismo, trafico de drogas y enervantes, piratería, violaciones de inmunidad y de neutralidad y violaciones de los derechos de humanidad en prisioneros, rehenes, heridos u hospitales, etc.

El derecho internacional es el conjunto de principios y reglas de cumplimiento obligatorio que fijan los derechos y los deberes de los estados entre si, y de estos con la comunidad internacional.
Pueden existir delitos internacionales, en cuanto hayan sido cometidos simultane o sucesivamente en estados diversos; pero no existen delitos de derecho internacional.
El 18 de julio de 1998, ciento veinte países aprobaron en roma la creación de la corte penal internacional.
Es el primer tribunal que dirime controversias por actos cometidos por individuos y no por estados. No interviene en los estados signantes que juzgan en sus tribunales, solo en aquellos que evidentemente no quieren o no pueden juzgar crímenes contra la humanidad.
La corte penal internacional, por muy nobles o justificados los ideales que animen a sus fundadores, carecerá de credibilidad como tribunal de justicia por que actuara selectivamente con criterios políticos y jamás se ante pondrá a los intereses de las grandes potencias militares.
Esa corte penal internacional, ¿juzgaria casos como a Harry S. Truman que autorizo masacrar a dos ciudades abiertas, Nagasaki e Hiroshima, en la segunda guerra mundial del siglo XX? ¿enjuiciaria los genocidios por George W. Bush, quien desacatando la carta de las naciones unidas, a masacrado a los pueblos de Afganistan e Iraq, a pretesto de buscar terroristas?

Derecho civil el derecho penal hace constantes referencias a nociones o normas de derecho privado, cuyo conocimiento es preciso para la correcta aplicación de la materia penal. Se presentan dos casos de recepción del derecho privado en el derecho penal, a saber:
1. Transformativa. En el caso de recepción transformativa, la referencia al derecho privado es solo aparente, porque la ley penal viene a modificar en todo o en parte la correspondiente nocion o norma de derecho privado.
2. La recepción pura y simple tiene lugar cuando el derecho penal se refiere al derecho privado sin modificarlo.
Se ha planteado la problemática hermenéutica respecto a si la distinción que se hace entre los bienes muebles e inmuebles en el derecho civil se traslada en forma pura y simple en el campo delñ derecho, o si en este ultimo a de tener una significación diversa y autónoma Mariano Jimenez Huerta mas adherida a la viviente realidad.
Invariablemente la H. Suprema Corte de Justicia de la nación, al igual que la doctrina jurídica han mantenido el criterio de destincion de los conceptos de bienes muebles e inmuebles entre el derecho civil y el derecho penal.
“ROBO POR EQUIPACION, y apoderamiento de la cosa ajena mueble. Si conforme a la ficción civil, el suelo, sus plantas y arboles constituyen cosa inmueble, conforme al realismo penal, al momento de la aprehencion y movilización de sus frutos o productos, adquieren estos la calidad de cosa mueble y pór consecuencia se realiza el delito de robo.
Por otra parte, bien mueble es un elemente normativo, que exige para la debida integración del tipo penal de robo acudir a las normas que tal concepto prevean, excluyendo la interpretación subjetiva que en su caso pudiera hacer el jusgador para configurar el elemento del que se trata.

Derecho comparado, el derecho penal mantiene intima relación, ya que con el estudio de las legislaciones de otros países se tiene la posibilidad de conocer otros medios empleados en la lucha contra la criminalidad, los cuales pueden ser adoptados sometiéndolos a las modificaciones necesarias en consideración a la diversa idiosincrasia, ideología y posibilidades de cada país y las circunstancias geográficas dando por resultado que algunos países comienza la elaboración de su legislación en el mismo punto al que otros llegaron.

SUJETOS Y OBJETOS DEL DELITO

Solo el hombre puede ser sujeto activo del delito. En el segundo congreso internacional del derecho penal reunido en Bucarest en 1929, se acordó: “ que en el derecho penal interno se establezcan medidas eficaces de defensa social contra las personas morales cuando se trate de infracciones perpetradas con el fin de satisfacer el interés colectivo de dichas personas o con medios suministrados por ellos y que acarren asi su responsabilidad”.
A fuertes polemicas de muy distinguidos juristas que pretenden: unos, claramente se acepta la posibilidad de considerar sujetos activos de delito a las personas morales, y otros, a considerar que dicho precepto únicamente señala como posibilidad de ser sujeto activos de delito a las personas físicas.
PERSONAS MORALES, RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS REPRESENTANTES DE LAS. No puede admitirse que carezcan de responsabilidad quienes actúan a nombre de las personas morales, pues de aceptarse tal argumento los delitos de los diversos órganos de las personas morales. Es por esto que los directores, gerentes, administradores y además representantes de las sociedades, responden en lo personal de los hechos delictuosos que cometan en nombre propio o bajo el amparo de la representación corporativa.
Sujeto pasivo del delito, es el titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el delito.
Cabe destinguir entre sujeto pasivo del delito y sujeto pasivo de la conducta. Por ejemplo, cuando la cosa materia de delito de robo se encuentra en manos del sirviente que la limpia y le es arrebatada por el ladron, el propietario de la cosa es el sujeto pasivo del delito y el sirviente a quien le fue arrebatada, es el sujeto pasivo de la conducta.
Curiosa seria el caso del ladrón robado por un tercero, el sujeto pasivo no será aquel, sino el propietario, único titular del derecho sobre la cosa. Posiblemente el ladrón seria sujeto pasivo de la conducta de la conducta o acción, pero no del derecho ni de propiedad ni de posesión frente al propietario. Para que el ladrón pudiera adquirir derechos respecto de la cosa robada, tendría que transcurrir el término de prescripción de la acción.

Se entiende por sujeto pasivo del daño, quien sin ser titular del derecho o interés jurídico lesionado por el delito, resiente es victima del delito de homicidio.

Se entiende objeto material del delito la persona o cosa sobre la cual recae la acción delictuosa.

Se entiende objeto jurídico del delito el bien jurídico lesionado o puesto en peligro de daño por la acción criminal.

Se llama objeto jurídico específico el bien jurídico perteneciente al sujeto pasivo del delito y objeto jurídico genérico, el perteneciente a la colectividad.

Se entiende por instrumento de delito, la persona o cosa que se emplea como medio para la comisión del delito.

Por lo que respecta al concepto del cuerpo del delito muchos autores afirman que el cuerpo del delito, es el propio delito. Otros, como Ferri, engloban dentro del “cuerpo del delito”, los instrumentos que sirvieron para su consumación mas su objeto material.

CUERPO DEL DELITO. Su comprobación constituye la base de todo procedimiento penal, y sin ella no puede declararse la responsabilidad del acusado, ni imponérsele pena alguna.

AUTO DE FORMAL PRISION. LA JURISPRUDENCIA CUYO RUBRO ES AUTO DE FORMAL PRISION, NO DEBEN INCLUIRSE LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO EN EL. QUEDO SUPERADA POR LA REFORMA DEL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA TRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

Por reforma de 1993 se establece que se dictara auto de formal prisión siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de este.

Con fecha 8 de marzo de 1999, se publico en el diario oficial la reforma de los artículos 16 y 19 volviendo nuevamente al concepto del cuerpo del delito. Advirtiéndose que la comprobación de este no era necesaria, antes de 19993, para la procedencia de un orden de aprehensión; pero ahora, para este mandamiento judicial, se requieren los mismos requisitos hasta para dictar auto de forma prisión.

Como se ve fácilmente, se esta jugando con las reformas constitucionales y legales, creando una caótica inestabilidad jurídica, la cual constituye una válvula de escape a la impunidad que, en gran parte, general el aumento galopante de la criminalidad; pero que resulta mas económico, aunque totalmente ineficaz, seleccionar un grupo de super – genios del derecho, para que se entregan jugando a las reformas y destellando su prodigiosa inteligencia, para inmortalizarse ante la historia.

CLASIFICACION DE LOS DELITOS

Los delitos pueden ser dolosos (cuando se quiere o se acepta el resultado) y culposo (cuando la producción del resultado no se previo siendo previsible; cuando haciendo sido prevista se tuvo la esperanza de que no se realizaría, en casos de falta de aptitud o impericia).

Los llamados delitos preterintencionales, cuando el resultado sobrepasa a la intención; si el agente, proponiéndose golpear a otro sujeto, lo hace caer debido al empleo de la violencia y se produce la muerte; solo hubo dolo respecto a los golpes, pero no se quiso el resultado letal.

CULPABILIDAD EN LOS DELITOS DOLOSOS O CULPOSOS. ES OPERANTE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIA, PERO CORROBORADA CON OTRAS PRUEBAS PARA ACREDITARLA. Para acreditar la culpabilidad, tanto en los delitos dolosos como en los culposos, es admisible la prueba circunstancial o indiciaria como la denomina el código federal de procedimientos penales en los artículos 285 y 286.

DELITO INTENCIONAL. CASO EN QUE DEBE ESTIMARSE DOLOSA LA CONDUCTA DEL ACTIVO, AUN CUANDO SU INICIO FUESE DE CARÁCTER IMPRUDENCIAL. Si de la mecánica del evento se evidencia que el sujeto activo ocasiono en forma imprudente un resultado típico la conducta doble resultante involucra a su autor no es responsabilidad culposa sino en el ámbito del dolo directo.

lunes, 24 de septiembre de 2007

FUENTES DEL DERECHO
En sentido formal se denominan fuentes de derecho, los procesos de manifestación de las normas jurídicas, es decir, los modos o maneras con que el derecho se manifiesta a la vida de la sociedad. Se distinguen las fuentes en directas e indirectas. Las primeras son aquellas que por si solas tienen virtualidad suficiente para producor normas jurídicas obligatorias y las segundas carecen de dicha eficacia, pero contribuyen en una u otra forma a la proyección de nuevas normas jurídicas.
La ley penal la define Federico Puig peña como aquella por virtud de la cual el estado crea derecho con carácter de generalidad estableciendo las penas correspondientes a los delitos que define, debiendo formar parte también de la ley punitiva la normacion de las medidas de seguridad. En efecto, las máximas fundamentales del derecho penal, señaladas por feuerbach han sido adoptadas por casi todas las legislaciones modernas, en que se consigna las siguientes garantías:
Garantía penal: El artículo 14 constitucional señala que: “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate”.
Garantía criminal:
Garantía procesal: el articulo 14 constitucional señala que: “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicios seguidos ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”;
Garantía ejecutiva: “será deber del ministerio publico practicar todas las delingencias conducentes a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas; y lo hara asi, ya gestionando cerca de las autoridades administrativas lo que procede.
Señalan los autores como caracteres de la ley penal los siguientes:
a) ser exclusiva, puesto que solo ella crea delitos y establece sanciones;
b)ser obligatoria, ya que todos han de acatarla, tanto el particular como el funcionario y los órganos del estado.
c) ser irrefragable, en cuanto solamente otra ley puede derogarla, y mientras dura su vigencia, se hace ineludible su aplicación, y
d) ser igualitaria, ya que la constitución modernas que todas las personas son iguales ante la ley.
Se denominan leyes penales en blanco, aquellas disposiciones penales en las que esta determinada la sanción, pero el precepto a que se asocia esa consecuencia, debe ser llenado por otra disposición legal o por decretos o por reglamentos a los cuales queda remitida la ley penal. La ley o reglamentación a que se remite.
La ley penal se compone en dos partes: el precepto y la sanción. El primero es la descripción sintetica de un supuesto hecho humano y la segunda es la consecuencia jurídica que asocia a esa conta.
La costumbre se ha definido como una norma que resulta de la constante uniformidad de un cierto modo de obrar o no obrar y de la convicción de que tal comportamiento sea jurídicamente obligatorio. De aquí se desprenden los dos elementos típicos de la costumbre: el elemento interno de la misma, que es la ciencia social y el elementos externos, que es la manifestación por un largo uso.
a) interpretativa, consiste en la uniforme interpretación o aplicación de la ley
b) integrativa

miércoles, 19 de septiembre de 2007

SOCIOLOGIA CRIMINAL
La sociología surgió como ciencia autónoma, que se ocupa de todas las leyes fundamentales de los fenómenos sociales. Dicha disciplina se ocupa de los hechos sociales, es decir, de la convivencia humana, en cuanto a su realidad o ser efectivo y en cuanto a sus regularidades, tipos y leyes.
Por ende la sociología no pertenece ni a la categoría de las ciencias del espíritu ni a la de las ciencias naturales, sino que ocupa una situación intermedia. El estado es una realidad social y se ha definido como una sociedad humana establecida en un territorio, regida por un orden jurídico emanado de un poder soberano para obtener el bien público temporal, formando una institución moral y jurídica.
La sociología criminal, dice vincenzo manzini, es la doctrina de la criminalidad, descrita en su estado actual, en la historia, en los elementos causales, en la eficacia de las reacciones colectiva que encuentra y en su profilaxis social. El derecho penal (ciencia normativa) y la sociología criminal (ciencia descriptiva) elaboran, por tanto, la misma materia bajo dos aspectos diversos. El doctor Alejandro lacassagne, afirmo que el medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad el microbio es el criminal; la sociedad crea sus propios criminales y cada sociedad tiene los crimines que merece.
Dice el maestro lucio mendeita y nuñez: en realidad, en la república mexicana existe completa anarquía en materia penal. Se necesita, con urgencia, un organismo central perfectamente planificado, unido por estrechos nexos funcionales con agencias subsidiarias o independientes; pero de colaboración efectiva, que actúen de modo sistemático y coordinado en todo el territorio de la república para perseguir el crimen con eficiencia y reducir, así, al mínimo, el índice de impunidad.
Carlos franco sodi, quien fuera procurador general de justicia y ministro de la suprema corte de justicia de la nación y eximio catedrático de la universidad nacional, refiriéndose a la realidad de nuestra vida jurídica dice: “¿y la constitución? Es un ideal, pero nada más. Parece que fue redactada para pisotear sus normas… no existe en México. Se le llama así a una pobre burocracia que vive muriendo de hambre temerosa siempre del cese y ahogada por inservible y asfixiante papeleo.
Tiene razón el catedrático azuela, que nos señala un orden espiritual, en particular para los universitarios, a fin de combatir la codicia, pues sin valores morales un pueblo no puede progresar. La moral es la dinámica de toda cultura.
ESTADISTICA CRIMINAL
Adolphe Quetelet (n. en gante en 1796 y m. Bruselas 1874). A él se debe la primera aplicación de las matemáticas a los fenómenos sociales, subrayando la regularidad de estos fenómenos. Se le considera de la escuela estadística nominal. Quetelet, en su física social estudia la estadística criminal francesa en el periodo de 1826 a los 1830 y deduce la ley térmica de la criminalidad, en el sentido de que los crímenes contra la integridad física y la salud de las personas predomina en las regiones del sur y durante las estaciones calurosas y delitos contra el patrimonio predominan en las regiones del norte y en las estaciones frías, es decir, los delitos contra las personas tienden a exagerarse según se aproximan al ecuador. La delincuencia es resultado de un complejo muy grande de factores que permanecen, por lo general, casi año tras año, por lo que se confirma el aforismo de que la sociedad paga los años al delito el mismo tributo.
Raúl carranca y Trujillo, considera que de cada 100 delitos cometidos en la república mexicana solo 10 dan lugar a sentencias condenatorias contra sus responsables, es decir el 90% de los delitos queda impune.
México fue celebre en la estadísticas sanitarias por haber tenido una de las estadísticas sanitarias por haber tenido una de las más elevadas cifras de mortalidad infantil. Nuestro país es celebre en las estadística criminales porque en el delito de homicidio tiene las cifras más elevadas.

POLITICA CRIMINAL
La política criminal, según lizt, es el conjunto sistematico de principios conforme a los cuales debe el estado conducir la lucha contra el delito por medio de la pena e instituciones afines y de los efectos de la pena y de sus medidas afines. Se distinguen politica social y política criminal, aquella aspira a evitar o limitar las causas sociales de la delincuencia, mientras que esta tiene mas intima relación con el individuo criminal y consiste principalmente en la lucha contra el delito mediante la eficacia individualizadora sobre el delincuente.
Nos dice Raul Carranca y Trujillo que en mexico la política criminal ha vivido a la deriva, sin un plan reflexivo; leyes y medidas pragmáticas momentáneamente puestas en vigor y retificadas a poco de ser aplicadas; constante hacer para deshacer.
En lugar de atender los problemas urgentes de prevención de la delincuencia y al de organización penintenciarias, el estado se entrega a la simplista tarea de reformas, en comas o en palabras, de la ley penal, que solo satisfacen la vanidad infantil de los emulos de Justiniano, que con orgullo vociferan sus dislates reformistas.
Sigue afirmando Carranca y Trujillo que la ciudad de mexico agobiada en exceso por delitos de sangre, asaltos, secuestros,atracos llevados a cabo por pandillas, con problemas de circulación de vehículos que sobreexcitan la falta de acción de la policía de transito que permite toda clase de violaciones a los reglamentos; con grave contaminación ambiental; con sobrepoblación que vive con una gran carga emocional. Todo esto hace ingente la necesidad de proyectar un programa eficaz de política criminal.
CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL
Podemos entender, específicamente como ciencias auxiliares del derecho penal, únicamente, aquella que solo existen en función del derecho penal; que solo justifican su existencia en virtud de las leyes penales y de los organismos públicos.
Con esta declaración podemos considerar como ciencias auxiliares del derecho penal, a la medicina legal, a la criminalística y a la policía científica. Todas las demás ciencias penales pueden justificar sus reflexiones científicas, aunque no hubiese leyes penales.
a) Medicina legal
Jose torres torija, define la medicina legal diciendo que es la aplicación de las ciencias medicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia y Alfonso Quiroz cuaron, define la medicina forense como la técnica, el procedimiento, mediante el cual aprovecha una o varias ramas de la medicina o de las ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habitualmente ligados a situaciones legales o jurídicas y señala entre los problemas de carácter penal, civil o medicina del trabajo.

Entre diversos temas que se ocupa la medicina legal pueden mensionarse los siguientes:

Traumatología, que estudia los diversos tipos de lesiones, descripción y gravedad, y los diversos casos de homicidios, determinación de armas empleadas etc.

Asfixiologia, que estudia los casos de colgamiento o ahorcadura.

Tanatologia, que es el estudio de los métodos de examen del cadáver y de las transformaciones que sufre.

Sexología, que estudia los casos de contagio venéreo, delitos sexuales, etc.

Obstetricia, que estudia los casos de aborto, infanticidio, etc.

Psiquiatría, que estudia los casos de insania mental por disminución o privación de las facultades volitivas e intelectivas.

b) Criminalística
Hans Gross (n. en Graz, Austria, en 1847 y m. en 1915), profesor de derecho penal. Se percapto de la impreparacion de los estudiantes que logran un titulo académico de licenciatura y aun de doctorado en derecho, frente a simples oficiales de policías, sin preparación universitarias, quienes eran mas capaces de descubrir a los delincuentes mas tenaces en la mentira, porque a falta de conocientos técnicos, poseían mas conocimientos en los hombres y en sus experiencias.
Aprovecho las experiencias adquiridas como juez de instrucción y recopilo un sinfín de conocimientos heterogéneos de la física, de la química, de la botánica, de la medicina, etcétera que pudieran servir al descubrimiento de los delincuentes y de los delitos.

Es decir, todos los conocimientos teoricos y practicos que quería para su misión de juez de lo criminal. Asi, en 1893, publico su manual del juez de lo criminal. Asi, en 1897, publico su psicología criminal.

Gross, señalaba como cualidades que debían tener un envistigador criminal: objetividad, exactitud, conocimiento del alma humana y perseverancia.

Luis jimenes de usua, nos considera que no debe circunscribirse la criminalística a la mera pesquiza del delito y del delincuente sino que ha de abarcar, en su técnica todas las esferas de la administración de la justicia penal.

La criminología, es una ciencia pura; una ciencia que podría seguir viviendo aunque no existiesen ni persecución del malhechor, ni el juicio ni la pena. La criminalística ignoro, como por ejemplo: la recolección, contactos humanos, la lectura de la escritura, el reconocimiento de las armas, especialmente de fuego, y de los proyectiles, etcétera.

c) Policía científica
Un aspecto de criminalística es la policía científica. Carlos Roumagnac, en sus elementos de policías científica, dice que esta disciplina, denominada también policía técnica o policiologia, es la que, por el estudio practico de los criminales y del crimen, y mediante la aplicación de métodos científicos de investigación sino también de identificación y prueba.

Desde mediados del siglo XIX las ciencias físico-naturales proporcionaron a los investigadores criminales los materiales de construcción para los cimientos científicos sobre los que se asienta la lucha contra el crimen; es la época de las huellas digitales, de las fotografías policiales, de la toxicología, el examen pericial de las armas, de la balística; la determinación aportaciones de la medicina forense en la valoración de las pistas del crimen.

Contrariamente a lo que ocurre con el valor relativo de los testimonios y con los artificios engañosos de la confesión de la actividad criminal, es un hecho objetivo, que debe, empero, ser atentamente observado y rectamente interpretado, lo cual requiere una técnica adecuada.

ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL
I. La ciencia del derecho penal tiene como objeto el ordenamiento jurídico penal

lunes, 10 de septiembre de 2007

BIOTIPOLOGIA

La tipología es la disciplina que agrupa a los individuos tomando en cuenta morfología basándose en el principio de una correlación entre soma y psique. Tipo significa categoría de hombres constituidas por el predominio de un órgano o función. Carácter, es la estructura efectiva propia de cada individuo.
El carácter comprende de la personalidad total, vista por lado efectivo y volitivo. La base constitucional del carácter tiene como componente principal los instintos y temperamentos.
Temperamento, es el conjunto de cualidades efectivas que caracterizan una individualidad, basándose principalmente en su sensibilidad y reactividad a los afectos.

Desde el punto de vista dinámico en el conocimiento del hombre, se toma en cuenta entre otros datos, el metabolismo. Hay dos metabolismos: el de base, es la manifestación del gasto energético del individuo en reposo, cuando esta a una temperatura en que no necesita hacer gastos para guardar el equilibrio térmico y se encuentra fuera del periodo de la digestión. Existe, también, el metabolismo de cumbre, que es la exageración de los gastos energéticos y, por consecuencia, el calor esta bajo la influencia de una actividad.
Kretachmer distingue al os hombres en:
a) Leptosomico: débil anchura corporal y facial y perfil puntiagudo de la nariz. Individuos delgados, secos, musculosos, gran vitalidad y una fuerza de residencia a toda prueba.
b) Atlético: talla media o superior a la medida; poderoso esqueleto y una fuerte musculatura. Estructura vertical;
c) Pícnico: predominan dimensiones horizontales sobre las verticales talla media o superior a la medida, la grasa se acumula en la cara y en el tronco.
Desde el punto de vista criminológico el tipo pignico parece ser quien menos frecuente son las manifestaciones delictuosas que, en cambio se acentúan en los tipos contrarios, leptosomicos y atléticos. Por otra parte, la delincuencia del hombre pícnico en su medida respectiva suelen ser de ordinario delincuencia común, de codicia o de lascivia, la delincuencia de lucha sobre todo política y social parece ser patrimonio del leptosomico.
Según Jung, el hombre es extravertido cuando otorga su interés fundamental al mundo exterior u objetivo y atribuye a este un valor esencial y superior en importancia a todo lo demás; es introvertido, por el contrario, cuando el mundo objetivo sufre una especie de depresión o falta de consideración debido a que es exaltado el individuo mismo.
ENDOCRINOLOGIA Y CRIMINALIDAD
La endocrinología, ciencia medico-biológica estudia el funcionamiento de las glándulas de secreción interna, esta considerable importancia en la antropología criminal, en virtud de que el funcionamiento de las glándulas endocrinas origina graves trastornos en el carácter y en la conducta humana y puede ser fuente de delitos y en particular de determinados delitos. Las glándulas endocrinas vierten directamente en la sangre sustancias químicas encargadas de estimular en el organismo las funciones más altas de la vida: wl sexo, la virilidad, la feminidad, el espíritu.
La endocrinología como ciencia médica fue fundada por Claudio Bernard en 1855.
Las principales glándulas de secreción son las siguientes:
El páncreas, tiriodes, glándulas paratiroideas, glandula pineal o epifosis, el timo, glandula pituitaria o hipofisis .
Nicolás Pende, en el decenio 1920-1930, aplica las aportaciones de la endocrinología en el campo penal y considera que las hormonas tienen una especial participación en la formación y determinación de la personalidad como lo prueba el hecho de que, con alguna reserva, el estudio hormonologico del delincuente nos aclara el porqué del hecho delictuoso. Como afirma Leopoldo Baeza y Aceves, “no negamos que la endocrinología tenga un valor en su estado actual. Es una tesis que tiene el merito indiscutible de aportar un nuevo principio para el estudio de la personalidad humana; que pone en relieve la importancia de órganos ignorados hasta ahora, y cuyo estudio promete grandes adelantos en el conocimiento del hombre.
PSICOLOGIA CRIMINAL
La psicología criminal, estudia concretamente los caracteres psicológicos del delincuente para fijar las causas de su actividad criminal.
El psicoanálisis puede emplearse como un método eficaz para penetrar en el subconsciente de los individuos por tres procedimientos:
a) Las palabras inductoras, que permiten descubrir los complejos por las relaciones que existe entre una asociación de sentimientos que se remotan, a veces, a la primera infancia.
b) La onírico critica, que es la interpretación de los sueños.
c) Por último, administrar al sujeto un estupefaciente con ayuda del cual se llega a producir una ruptura de la censura que puede alumbrar el yo profundo.
cuando un individuo ha conseguido satisfacer un deseo reprimido, todos los demás miembros de la colectividad deben experimentar la tentación de hacer otro tanto; para repremir esta tendencia es necesario castigar la audacia de aquel cuya satisfacción se envidia, y sucede además, con frecuencia.
El psicoanálisis aplicando al campo penal señala que el delincuente, a causa de su instinto criminal inconsciente, agobiado, sobrecargado, por un sentimiento de culpabilidad anterior al hecho delictivo, procura liberarse de esta carga mediante su delito. El delito es, pues, una forma de liberación del inconsciente. El delito no es producido por un defecto de nacimiento, sino por un defecto de educación.
Eugenio Cuello Calon, manifiesta que el psicoanálisis distingue diversas clases de delincuencia:
a) Delincuencia imaginativa, limitada al campo de las representaciones, que no pasa nunca a la acción;
b) B)delincuencia habitual, que unas veces proviene de las alteraciones orgánicas, congénitas, o adquiridas, otras de falta de adaptación del individuo al ambiente;
c) Delincuencia ocasional, que comprende los hechos originarios por causas externas o por imprudencia;
d) Delincuencia neurótica, en la que el delito es expresión de un conflicto entre la parte social y la parte asocial de la personalidad del delincuente.
Con arreglo a esta tesis el delito no es mas que la expresión de los complejos que se van acumulando produciendo la acción delictiva por la que el agente se rebela contra el ordenamiento social. El complejo de inferioridad a virtud de graves defectos orgánicos, de falsa educación, de la presión social, etcétera. El delincuente, cuyo acto ha surgido del desaliento social, lo que hay que hacer, mas que castigar o intimar al delincuente, es resocializalo. En la psicología individual de Adler el delito es una expresión de complejos de inferioridad de su autor que se acumulan sobre el llevándolo a reaccionar frente al mundo que lo rodea, por medio del delito, como compensación de su inferioridad.
Raúl Carranca y Trujillo sintetiza el pensamiento de Adler afirmando que la neurosis y criminalidad son formas antisociales de la conducta basadas en una merma de la autoestimacion. El neurótico y el criminal padecen dudas y desconfianzas frente a si mismos, se sienten desestimados y postergados y dejan de resolver las tres grandes tareas de la vida: el problema del yo y el tu, o sea la sociabilidad; el problema del yo y del otro sexo, o sea el amor; y problema del yo y el tiempo, ósea el trabajo cotidiano.

viernes, 7 de septiembre de 2007

DIVERSOS ENFOQUES CIENTIFICOS SOBRE LA CRIMINOLOGIA

Orden jerárquico de la criminología en relación con diversas ciencias penales
¿Debe ajustarse el criminólogo a las definiciones legales de los delitos?
En los estudios de criminología concurren los intereses de biólogos, antropólogos, psiquiatras, psicólogos, endocrinólogos, sociólogos, juristas, trabajadores sociales, etcétera y todos hacen sus reflexiones criminológicas. Michalangelo Pelaez plantea la interrogante: “¿se puede hablar de un orden jerárquico entre las diversas ciencias criminales? Los criminólogos defensores de la constelación criminológica colocan a la criminología en el puesto de honor poniendo a las demás ciencias a su servicio. Los dogmáticos celosos consideran única ciencia principal, sustancial, el derecho penal desarrollando las restantes disciplinas una función de complemento y de ayuda en sus investigaciones y resultados. Depende del punto de vista desde cual se le examine. Por eso, nosotros consideramos superfluo hablar de un orden jerárquico entre las diversas ciencias.
Cada especialista imprime en los estudios criminológicos el método de su propia especialidad y enfoca el estudio, por ello los estudiosos de criminología han sufrido una tendencia enciclopedista que pone en peligro su justificación como ciencia autónoma
El jurista argentino Sebastián soler afirma que la designación criminológica no corresponde propiamente a una entidad científica autónoma, los intereses de ciertas ramas especiales derivadas de la antropología, de la psicología, de la sociología y del derecho. No excite un método unitario correspondiente a ese campo común de interés, sino que los aportes se operan bajo las condiciones teóricas y metódicas propias de cada una de las ciencias de que provienen.
Se discute si la criminología debe ajustarse o no a las definiciones de los delitos que prevén las leyes penales. En efecto, los códigos penales no dan ningún criterio para el conocimiento del criminal. Hay numerosos juristas, a veces aun entre quienes se llaman criminólogos que jamás han estudiado a un criminal y que, sin embargo, se creen capaces de tener su opinión y si la vida invalida su teoría, responden como el filosofo espiritualista: ¡tanto peor para la vida!.
Las definiciones filosóficas podrán tener un valor teórico, si se quiere, pero no sirven para construir una ciencia criminológica eminentemente emperica y de relevancia practica.
Desiderio Erasmo de Rotterdam (1467-1536), escribió: si alguien roba una moneda, se le cuelga. Al que se apropia de los dineros públicos, el que por medio de monopolios, usuras, maquinaciones y engaños mil, roba a un conjunto aun mucho mas, se le encuentra entre la gente mas principal.
San Agustín decía: cuando la justicia falta, ¿en que se diferencian los reinos de las grandes cuadrillas de bandoleros? Las cuadrillas de bandoleros no son otra cosa que imperios en pequeño. Son un grupo en pequeño. Son un grupo de hombres, están regidos por un jefe, se mantienen unidos por un contrato de sociedad y se reparten el botín con arreglo a lo pactado.
Es famosa la contestación que dio un pirata a Alejandro magno, rey de macedonia, cuando este ultimo le reclamo como se le había ocurrido sembrar la inseguridad en los mares: “¿y cómo se te ha ocurrido a ti sembrar la inseguridad en el orbe? Se llama pirata porque lo hago con un pequeño buque y a ti llama señor porque lo haces con una gran flota.”
DIVERSAS DENOMINACIONES DE LA CRIMINOLOGIA
Cesar Lombroso publico el tratado antropológico experimental del hombre delincuente el 15 de abril de 1876, y es la fecha oficial del nacimiento de la criminología como ciencia, a la cual le dio el nombre de antropología criminal.
Enrique Ferri llamo a esta disciplina con el nombre de sociología criminal, lo cual resulta inaceptable ya que la sociología es una ciencia descriptiva y utiliza un método casual-explicativo y en cambio el derecho panal es una ciencia normativa y utiliza un método lógico-abstracto.
Menciona Constancio Bernaldo de Quiros que algunos utilizan la denominación de criminalogía. Analizando bien las costas entre criminología y crimanología con el motivo en plural seria la ciencia de los delitos. No obstante el termino criminología es el mas usado en tanto que criminología, no deja de parecer un barbarismo.
En 1885 Rafael Garofalo publica su obra criminología y esta denominación ha sido la mas aceptada.
Para José ingenieros la criminología es una ciencia de las causas individuales y sociales de la delincuencia y le asigna los tres campos de estudios siguientes:
1. Etiología criminal, estudia las causas determinantes de los delitos, en lugar de presuponer el libre albedrío del delincuente busca el determinismo de su acto antisocial en su constitución orgánica y en las condiciones del ambiente en que vive.
2. Clínica criminológica, estudia las múltiples formas en que se manifiestan los actos delictuosos y los caracteres fisio-psiquicos de los delincuentes.
3. Terapia criminal, estudia las medidas sociales o individualizadas de profilaxia o de represión del delito.
Alfredo Nicéforo otorga a la criminología dignidad de ciencia autónoma, sintética y propedéutica.
ANTIGÜEDAD DEL DELITO Y EL INTERES POR CONOCER SUS CAUSAS
El crimen es tan antiguo como la humanidad. Como afirma el maestro Raúl carranca y Trujillo.
La curiosidad por descifrar la conducta criminal se remonta desde la antigüedad y como dice Constancio Bernaldo de Quiros, el dominio en que comenzaron a prosperar las primeras investigaciones y los primeros conocimientos criminológicos, fue el de las ciencias ocultas.
Ha sido tan arraigado el prejuicio de vincular la fealdad o la hermosura, con la culpabilidad o la inocencia que en el volgo ha sido común señalar a alguien diciendo: tiene cara de criminal, como si lo físico fuese reflejo de la moralidad de una persona.
El crimen dice José francisco Gall. puede ser causado por un desarrollo produce exceso de determinados sentimientos que lleva al crimen, así, el robo es resultado de un exceso del sentimiento de defensa; los delitos sexuales por un exceso del sentimiento reproductivo, etcétera.
La demonología, ciencia que estudiaba la posesión diabólica, se transforma en psiquiatría con Luis Felipe Pinel (1745-1826), medico alienista francés. Nombrado medico consultor de Napoleon I fundo el manicomio de charenton. Clama contra el antiguo bárbaro tratamiento de los locos. Se les cargaba de cadenas; se les perseguía por las calles; se les tomaba como hombres de placer; se les hacia responsables de sus crímenes, etcétera. Pinel los pone en libertad ilimitada en el interior del hospital; los trata cariñosamente; los cuida con la solicitud de un hermano… y los locos se curan. Ya en la nosografía inicia sus ideas. Recomienda el dulce trato de los amigos, que quieren distracciones, cariño, bondad.
ANTROPOLOGIA CRIMINAL
La ciencia antropológica fue fundada como disciplina racional por el medio francés Pierre Paul Broca (1824-1888), quien descubrió el centro del lenguaje en la tercera circunvolución frontal izquierda del cerebro; fundo la escuela de la antropología, teniendo como sucesor a pablo Topinard, quien fuera el primero en utilizar el vocablo criminología.
Raúl Carranca y Trujillo manifiesta que el hombre normal los instintos van siendo superados por la autocrítica moral. En el delincuente la evolución se detiene sin alcanzar a su plenitud, las ideas quedan en retraso, el mundo de los instintos sigue privando. La causa de esta degeneración es explicada por la epilepsia que atacando los centros nerviosos originan los retornos atávicos.
Según Lombroso, en general las inclinaciones criminogenas congénitas desaparecen bajo la influencia de una educación adecuada y, por el contrario, se desarrolla en ambiente desfavorables.
Prospero Despine (1812-1892), a quien se a considerado fundador de la psicología criminal afirmaba la presencia de taras degenerativas en los niños perversos y criminales. Estos niños son enfermizos, linfáticos, escrupulosos, estrabicos, de cabeza poco o demasiado desarrollada, con tórax exiguo, lenta circulación sanguínea, siempre retrasado en su evolución dentaria y en la facultad de andar, afectos a menudo, de evoluciones, violentos, irritables, poco inteligentes, refractarios a los buenos sentimientos, indisciplinados e incorregibles. Los criminales cuentan, a veces, enajenados entre sus ascendientes. Herencia e inneidad puede ser el origen de la delincuencia. La ley herencia de ascendientes alcohólicos, epilépticos, histéricos, enajenados, crea individuos inferiores, pero también la simple ley de inneidad crea individuos mal conformados moralmente, aunque nacidos de padres sanos y dotados de sentimientos morales.

miércoles, 5 de septiembre de 2007

LEGISLACION PENAL DE SONORA
a) CODIGO PENAL DE 1884
El primer código penal del estado de sonora fue promulgado el 5 de marso de 1884. Conste en 976 articulos de los cuales 3 son transitorios.
b) CODIGO PENAL DE 1940
El 6 de noviembre de 1940, fue promulgado un nuevo código penal que entro en vigor el 1 de diciembre del mismo año. Consta de 233 articulos de los cuales 2 son transitorios. Suprime el catalago de atenuantaes y agravantes, consecuente con la teoría de la defensa social y del estado peligroso, suprime la clasificación de los delincuentes en autores, complices y encubridores y los grados del delincuente en autores, complices y encubridores y los grados del delito, estimando únicamente dos momentos en el acto delictuoso: delito consumado y delito intentado.
c) CODIGO PENAL DE 1949
El 8 de julio de 1949, se promulgo nuevo código penal en el estado, el cual entro en vigor desde el 1 de septiembre del mismo año. Consta de 321 articulos de los cuales 3 son transitorios. Es pertinente indicar algunos puntos que podrían considerarse desacertados.
La autorizada opinión del maestro juan jose gonzalez , en el sentido de que es un error seguir manteniendo con ceguedad, una inconsciente adoradoracion a los principios tradicionales.
El derecho penal contemporáneo, debe afirmarse en certera orientación ecléctica, en la mas amplia aceptación del termino, aprovechando y desechando, con buen criterio, los principios y las doctrinas mas apropiadas a nuestra realidades.
Por otra parte y lo mas grave aun, conservaron la pena de muerte por lo que los autores del código denominana dos consideraciones de peso. La primera es la que se refierea la tradición. La segunda se funda en un principio de defensa social, lo cierto es que esta misma sociedad, en el medio en que vivimos, carece de otra armas para defenderse de los que atentan contra su estabilidad o que destruyen los elementos de que se compone.
Debe reconocerse el gran valor moral de uno de los miembros de la comisión legislativa, el lic. Miguel ríos gomez (n. en huetamo, michoacan, el 19 de julio de 1908 y m. en Hermosillo, sonora, el 16 de agosto de 1971), amiritado maestro universitario y magistrado del supremo tribunal de justicia, pues en la exposición de motivos se dice: “debe hacerse constar el hecho de que el ponente licenciado ríos gomez, sostuvo su opinión contraria a la pena capital y defendió el anteproyesto formulado aboliendo dicha pena. (fue hasta el año de 1975 cuando uno de sus alumnos, el licenciado carlos armando biebrich torres, gobernador constitucional del estado, derogo la pena de muerte en la legislación de sonora).
Es preciso señalar una tesis errónea sostenida por los autores del código y que no va acorde con los principios ideologicos de las ciencias políticas y sociológicas contemporáneas. Habían defenido a la sociedad como una realidad sustancial, es decir, como una realidad en si y por si, independiente y con vida propia, ora como alma colectiva, ora como espíritu objetivo, ora como organismo biológico. Caso asi, como en otro respecto, muchas de las paginas de Durkheim (y varios de sus decipulos, por ejemplo Bougle, Maunier) han mostrado que la realidad de la sociedad no es de tipo substanta, sino que esta constituida por entresijos de relaciones y por medos o cualidades en la existencia de los humanos.
El estado es una abstracción; no siente ni placer ni dolor, no tiene ni esperanzas ni temores y lo que consideramos sus propósitos no son en realidad sino los propósitos de los individuos que lo dirijen.
d) CODIGO PENAL DE 1994
El dia 23 de marzo de 1994 el gobernador del estado promulgo un nuevo código penal, que entro en vigor el dia primero de mayo del mismo año.

LA CRIMINOLOGIA Y LAS CIENCIAS CRIMINOLOGICAS
PALBRAS PRELIMINARES
Dice el maestro leandro azuara peresz que ninguna sociedad por avanzada que sea, escapa completamente a ciertas formas de conductas en la que se manifista un desprecio por sus normas.
Es necesario la coordinación de los diversos conocimientos y reflexiones que se enfocan al crimen; pero como afirman Wolfang y Ferracuti “la historia de los esfuerzos hasta hoy promovidos para enlazar las ciencias de la conducta en una fructosa cooperación no se ha visto premiada con éxitos impresionantes.
Wolfang y Feracuti afirman que “el criminólogo es aquella persona cuyo adiestramiento profesional, forma regular de trabajo y sostenimiento económico se radican primordialmente en torno del estudio y análisis científico de la transgresión y del comportamiento criminal”.
Hoy en dia la designación de criminólogo se usa indistintamente para referirse a cualquier persona cuya actividad profesional esta centrada en los delincuentes. Nosotros aquí avanzamos la proporción de que ninguna de estas personas es realmente un criminólogo en virtud de esta solas actividades; y ninguno de estos ejercicios profesionales puede incluirse dentro de la criminología”.
Todos los que alguna forma laboramos en el campo de las ciencias penales, tenemos como centro de reflexión a la humanidad, lo cual resulta imposible dada la integración tripartida de nuestro psiquismo.
Ante ahora los llamados delitos de White collar, ¿nos es licito considerar al estado como el “instituto moral” sin mas, como arbitro del bien y del mal?
No, el delincuente no es un ser extraño, es un ser humano en cuyas deficiencias biológicas, si las adolece, o en sus actitudes externas hostiles, que lo catalogan como un inadaptado, tuvo mucho que ver la injusta o equivocada organización social en que conformo su personalidad.
I
NECESIDAD DE LOS JUECES DE LOS CONOCIMIENTOS CRIMINOLOGICOS

DIFERNCIA ENTRE LA CRIMINOLOGIA Y EL DERECHO PENAL
Por exigencia de las legislaciones penales, los jueces, al aplicar las sanciones en sus fallos, deberán conocer la personalidad del delincuente, sus circunstancias particulares y las circunstancias exteriores de ejecución del delito, la naturaleza de la conducta y de los medios empleados; la extencion, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas; las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, asi como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo,lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad.
No podemos entender al delincuente sino en función del delito cometido; pero tampoco podemos entender el delito sin su autor. Delito y delincuente se coimplican.
En consecuencia, si queremos tener un concepto integral del delito no es suficiente el estudio meramente jurídico del mismo. Es preciso, salirse del campo de lo meramente normativo e incursionar en el estudio de la criminología y de las ciencias penales; las que, algunos autores tal vez con mejor epígrafe, llaman ciencias criminales o criminológicas.
El campo del derecho penal, como todas las ramas del derecho, corresponde al “dominio del deber ser”, constituye una teoría de reglas de derecho; en cambio el campo de la criminología, corresponde al “dominio del ser” constituye una teoría de fenómenos.
El derecho penal es una ciencia normativa y utiliza un método deductivo y la criminológica es una ciencia causal explicativa y utiliza un método inductivo y de observación.
Al derecho penal le interesan todos los delitos previstos en las leyes penales y los enfoca como hipótesis normativas a las que corresponden, como consecuencias jurídicas, las sanciones respectivas.
A la criminología no le interesan todos los delitos previstos en las leyes penales, sino solo los que son exprision de personales anómalas; en cambio a la criminología le interesan muchas conductas que no están previstas en la ley como delitos, pero que revelan personalidades desviadas como son la vagancia, la drogadicción, etcétera y que se ha denominado paradelictivas.

miércoles, 29 de agosto de 2007

EPOCA CONTEMPORANEA
La revolución francesa con la que se inicia la edad contemporánea, con los ideales de libertad, igualdad y fraternidad. Favoreció de manera decisiva el movimiento de reforma penal, con la declarativa el movimiento de reforma panal, con la declaración des droits de ihomme et du citoyen, de 26 de agosto de 1789, en la que se establece que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho; la ley no tiene derecho a prohibir mas que las acciones perjuciales a la sociedad; debe ser la mima para todos, ya defienda, ya castigue, ningún hombre puede ser acusado ni detenido sino en los casos determinados en la ley y según la forma que ha preescrito esta. Se abolieron las formas atroces de la ejecución de la pena de muerte y se adopto el medio de ejecución. El primer aparato utilizado para la pena de muerte lo construyo el carpintero alemán Tobias Schmidt, fabricante de pianos,
La guillotina en un principio se le dio el nombre de louissette, pero mas tarde volvió llamarse guillotina, del nombre de su inventor. Por primera vez funciono la decapitando a un condenado, Jacques pelletier, por robo con volencia en la vía publica, el 27 de mayo de 1792.
KANT
Señala que el derecho penal es el derecho que tiene el representante del poder sobre el individuo sujeto a el a fin de penarle por un delito, mediante la infliccion de un dolor.
La pena no puede considerarse como un simple medio para la obtención de un bien, ya sea en provecho del culpable o de la sociedad, la pena debe existir, no porque sea útil, sino porque la razón lo exige. El mal de la pana debe ser igual al mal del delito, constituye una reafirmación éticamente necesaria de la ley del deber violado. Kant reprobó a beccaria su humanitarismo y su sentimentalismo excesivo.
ZACHARIE Y HENCKE
Zacharie, objetivamente, considera que todo delito lesiona libertad ajena, donde toda pena debe implicar una perdida igual de libertad para el delincuente. Por su parte Hencke, subjetivamente, piensa que la retribución penal debe medirse por el arrepentimiento, ya que este destruye al delito: a menor arrepentimiento pena mayor y a la inversa, hasta llegar así a la impunidad cuando al arrepentimiento absoluto.
HEGEL
Adopta, una teoría evolucionista: nada es; todo deviene, la lucha es el proceso y la ley de todas las cosas. El método dialectico: a todo concepto se se opone su contrario, lo que entraña la necesidad de un nuevo concepto el cual viene a construir una nueva tesis de otra traída y asi sucesivamente.
El delito es la negación del derecho; la pena es la negación del delito, y, por tanto, negación de la negación del derecho, resultando la afirmación de este ultimo.
BENTHAM
En el campo del derecho penal considera que lo que justifica la pena es su utilidad, o mejor aun, su necesidad. El fin de las penas es la prevención general. La prevención particular aspira a incapacitar al reo para causar daños, enmendarlo o intimidarlo. Las penas deben de ser tales que inspiren un temor capaz de dominar el deseo que pueda ofrecer el delito.
Expuso el plan de un nuevo sistema de construcción, panóptico, aplicable a prisiones, casas de correccionales, manicomios y además establecimientos análogos.
ROMAGNOSI
Considera que el derecho penal es un derecho de defensa contra una amenaza permanente, nacida en la justa intemperancia. El fin de la pena no es atormentar o afligir a un ser sensible; ni el de satisfacer un deseo de venganza, sino de infundir miedo a todo malhechor, de modo que en el futuro no ofenda a la sociedad, por medio de un sufrimiento. El objeto del derecho penal es impedir delitos futuros aunque la ocasión para aplicar la pena suministra tan solo el delito cometido. La causalidad del delito radica en la falta de subsistencia, en la falta de educación, en la falta de vigilancia y en la falta de justicia.
FEUERBACH
Pablo juan alselmo, caballero de feeerbach, a quie los alemanes llaman el “padre de la moderna ciencia penal”, redacto el código penal de Baviera de 1813. Coloca el fundamento de la pena en la intimidación psicológica. Considera que el derecho penal es la ciencia de los derechos que las leyes penales confieren al estado y su fin especifico es impedir que produzcan violaciones del derecho. Por lo que esta organiza instituciones de coacción para impedirlas. La coacción física del estado reviste dos formas:
a) Preventiva, anterior a la lesión del derecho y evitándola por medio de la imposición de una caución o por medio del aniquilamiento de las fuerzas físicas que podían emplearse para causar lesión del derecho.
b) Represiva, posterior a la lesión del derecho, obligando a la restitución o a la reparación.
Sin embargo la coacción física es insuficiente en la mayoría de los casos, que sea aparente en todos los casos, es decir, a la coacción psicológica. La naturaleza que lleva a los hombres a delinquir es de índole psíquica, sus pasiones y apetitos.
Esto se logra por medio de la amenaza y en el caso necesario mediante la ejecución de la pena. El fin de la pena es la intimidación.
ROEDER
Parte del concepto del derecho como un conjunto de condiciones dependientes de la libre voluntad para el cumplimiento del destino del hombre. La pena es el medio racional y necesario para reformar la injusticia voluntad del delincuente. Quien haga mal uso de su libertad externa, debe ser privado de ella en la medida necesaria, ser considerado como si fuera menor de edad y objeto de una segunda educación y, por tanto, la pena debe revestir el aspecto de un tratamiento puramente correccional y tutelar y no habrá de pronunciarse de un modo fijo e invariable, sino que durara cuanto tarde en reformarse la mala voluntad que aspira a corregir. El derecho penal comienza a mirar al hombre, no exclusivamente al acto. Imponer un padecimiento a cualquiera, con plena conciencia de ello, para hacerle mal, es y será siempre, por más que se quiera adornarlo y embellecerlo.
ROSSI
Pellegrino Rossi (n. en Carrara en 1787 y acecinado en roma por móviles políticos el 15 de noviembre de 1848). De nacionalidad italiana. El fin esencial del derecho penal es el restablecimiento del orden social perturbado por el delito por el delito y la pena es la retribución de un mal, hecho con peso y medida por un juez legítimo. Define el delito como la interacción de un deber exigible en daño de la sociedad y de los individuos.
CARMIGNANI
Sostuvo que el derecho de castigar no tiene su fundamento en la justicia moral, sino en la necesidad política de la conservación social. El derecho de castigar es un derecho de necesidad política, es un derecho exigido por el índole de las pasiones humanas y por la seguridad de la colectividad política.
Es preciso encontrar un medio para inducir a los delincuentes a abstenerse de sus malvadas acciones y el medio debe de ser de la misma naturaleza de las causas que impulsan a delinquir. Y siendo más fuerte el medio apto para apartar a los hombres del delito.
CARRARA
Francisco Carrara discípulo en el espíritu de carmignani. Sostuvo que el derecho de castigar, en manos de dios, no tiene más norma que la justicia. El derecho de castigar, en manos del hombre, no tiene más legitimidad que la necesidad de la defensa, puesto que ha sido concedido al hombre, en tanto en cuanto sea necesario para la conservación de los derechos de la humanidad. El fin de la pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad y está destinada a influir mas sobre los otros que sobre el culpable. La ciencia criminal tiene la misión de moderar los abusos de la autoridad, si la pena excede las necesidades de la tutela jurídica, constituye violación de derecho, tiranía; y si no llena aquella necesidad, importa traición a la misión impuesta a la autoridad. Estableció que el delito tiene su naturaleza propia y que no puede tomarse cualquier acto como tal por las solas pasiones o el solo dictamen de los legisladores. El delito está constituido por dos fuerzas: la moral y la física. La primera, un hecho exterior lesivo del derecho, peligroso para el mismo. Propugno por la mitigación de las penas y porque el derecho penal fuese una garantía de la libertad.
PRINCIPIO DE LA ESCUELA CLASICA
No obstante la diversidad de ideas, pueden señalarse como principios básicos de la escuela clásica, los siguientes:
a) El método esencialmente racionalista, aplicación del método lógico-abstracto al estudio del derecho;
b) Imputabilidad basada sobre el libre albedrio y culpabilidad moral;
c) El delito como ente jurídico;
d) La pena como un mal y como un medio de tutela jurídica;
e) El sentido individualista de protección y garantía contra los posibles abusos del poder del estado;
f) Nadie puede ser castigado sino por un hecho previsto como delito y penado en la ley;
g) La calidad y la cantidad de la pena debe ser proporcionada al daño con el delito se ocasiono al derecho o al peligro corrido por este;
h) El juez solo tiene la facultad para aplicar automáticamente le pana señalada por la ley por cada delito;
i) La exclusiva atención consagrada al delito y descuidado absoluto de la persona del delincuente para conocer la maldad del hombre sin rebasar el límite de sus atribuciones.
La prisión celular, se convirtió en la base del sistema represivo, en la única penalidad, por lo cual se puede tener en cuenta la infinita variedad de la naturaleza humana ni las múltiples categorías de delincuentes que en la vida se encuentra.
La orientación en la clásica dice el maestro Raúl carranca y Trujillo no fue eficaz para atacar el aumento de la reincidencia, el incremento de la criminalidad juvenil (de cada 4 delincuentes 1 era joven); la defectuosa organización carcelaria con régimen celular y, por último, la prodiga abundancia de las penas cortas de privación de la libertad (de cada 10 condenas 9 lo eran a no más de 6 meses de prisión).
PERIODO CIENTIFICO
El periodo científico surge cuando se inicia una serie de estudio respecto a la etiología de la delincuencia y sobre todo al hombre criminal como principal protagonista del delito y se considera a este como un fenómeno social y una manifestación de la personalidad del hombre delincuente. De ahí surge la formación de las ciencias penales.
La escuela positiva se debe principalmente a cesar Lombroso, enrique ferri y Rafael garofalo, quien han sido llamados los evangelistas.
LOMBROSO
Iniciador de la escuela antropológica criminal italiana. Fundador de la antropología o biología criminal que tiene por objeto el estudio del hombre criminal, es decir, la investigación de la anatomía, la patología y la morfología del hombre delincuente.
Afirma Lombroso que el criminal congénito o nato es un ser atávico, una regresión al salvaje biológica y psicológicamente. Los criminales constituyen una variedad desdichada de hombres más patológicos que los enajenados. En 1867 Lombroso estudia en los criminales peso y estatura, craneometria, algometria (sensibilidad al dolor).
Sin embargo, no se limito a la investigación de objetos muertos, sino que estudio a delincuentes vivos, a perturbados, a enfermos congénitos, a epilépticos, idiotas y prostitutas.
Según Lombroso, el delincuente nato manifiesta grandes afinidades con los llamados locos morales. La perversidad instintiva corresponde a individuos colocados en la frontera de la locura y el delito y que consiste en exteriorización de tendencias antisociales y aparente integridad mas o menos completa de la inteligencia.
En la opinión de Lombroso los caracteres del criminal nato son: en lo filosófico, la sensibilidad obtusa, la disvulnerabilidad, la ausencia o disminución de reacciones vasculares, el mancinismo o zurdez, etc.; en lo psicológico, por fin, la insensibilidad moral y efectiva, la pereza, la ausencia de remordimientos, la imprevisión; por último, en lo social, el tatuaje, el lenguaje involutivo, metafórico, la escritura jeroglífica, etcétera.
Afirma Von Rohden, que para moderna biología criminal, de la morfología del delincuente Lombroso “queda tanto como nada”.
Las conclusiones lumbricinas han sido fuertemente impugnadas y la teoría del tipo criminal se ha desvanecido. Según la mayoría de los autores, la cual permite pensar que el tipo delincuente, en que Lombroso lo planteo primitivamente, no existe en la realidad.

martes, 28 de agosto de 2007

FUERO JUZGO
Fuero juzgo (primera mitad del siglo VII) rigió en toda España en tiempo de la dominación visigoda.
Consta en un título preliminar y doce libros subdivididos en cincuenta y cuatro títulos y 578 leyes. Los libros 6, 7 y 8 se refieren al derecho penal.
Distingue el dolo de la culpa, admite la legítima defensa y el estado de necesidad; pero desconoce toda relevancia al error y la ignorancia del derecho. El que auxilia la fuga de un detenido o de un condenado recibe la sanción que esta hubiera correspondido.
Es una obra legislativa unitaria y coherente, obra maestra de la alta edad media, que Rosenfel considera como las primeras piedras legislativa de un verdadero derecho penal público.
Al pensamiento de Montesquieu, en el libro el espíritu de las leyes (libro XXVIII, capítulo I) refiriéndose a las leyes visigóticas, especialmente al fuero juzgo, dice que “son pueribles, torpes, idiotas… no logran su fin; llenas de retorica y vacías de sentido, frívolas en el fondo y gigantescas en el estilo”.
LAS SIETE PARTIDAS
La séptima partida está consagrada al derecho penal: esta habla de todas las acusaciones y maleficios que los hombres hacen y que pena merecen tener por ende, pero no todas las prescripciones penales están aquí reunidas, si no que algunas otras andan sueltas y desimanadas por las páginas de otras partidas.
Se define el delito, se enumeran causas de exencion y de atenuación de la penalidad, causas de justificación; se intenta tratar las cuestiones de la complicidad y de la tentativa, y hasta no se desconoce el problema de la prescripción. Claro es que todo se estudia de un modo rudimentario e incompleto, sin método científico alguno, pero, por lo menos, esta cuestiones se plantean, lo cual ya indica un progreso jurídico enorme.
Se establece la individualidad de la pena y la regla de la interpretación mas favorable al reo.
El sistema penal comprende las penas de muerte (se aplica en numerosos casos); de mutilación; los trabajos forzados en las minas del rey; la deportación de una isla, etc.. la cárcel no es para escarmentar los yerros, mas para guardar los presos tan solamente en ella hasta que sean juzgados.
Es digno de examen la manera como regulan el castigo del homicidio. La ley los divide en tres grupos: homicidios voluntarios, homicidio justificado, y homicidio cometidos por imprudencia. Los voluntarios se castigan con la pena de la muerte.
Los homicidios justificados son el cometido en defensa propia. En estos casos no se impone pena, pero el acusado debe presentar juramento de purificación y además probar con doce hombres buenos que tenía ningún resentimiento con la víctima.
Los herejes, son condenados a la muerte en la hoguera; los cristianos que se tornasen judíos o moros, también eran castigados con igual pena.
Cabe deplorar las incongruencias que contiene: que por una ley se prohíbe penar con la marca en el rostro, cortar la nariz o arrancar los ojos y por otra se condena a esa pena la blasfemia e incluso se autoriza el corte de lengua. Estas ambigüedades son explicables porque los autores de las partidas luchaban entre su razón que les marcaba una senda más humanas, y la fuerza barbara de la época que los impulsaba a seguir las ideas sanguinarias que dominaban.
LA SANTA HERMANDAD Y LA INQUISICION
En la legislación penal de los reyes católicos destacan la santa hermandad y la inquisición. La primera tuvo un carácter mas político y circunstancial que jurídico. En cuanto al santo oficio , ya conocía en la edad media como justicia episcopal y pontificia, adquiere en su nueva forma una dimensión política y real típicamente española.
La santa hermandad fue en su origen una cuadrilla o ronda de gente armada, realizada para la persecución de los malhechores y salteadores de caminos. Fue un tribunal con jurisprudencia propia, que perseguía y castigaba los delitos en despoblado.
La inquisición no incendio las celebres hogueras porque su jurisdicción no llegaba a ejecutar sin adquirir y a juzgar según las leyes.

EDAD MODERNA
La edad moderna cuyas características fundamentales se encuentran en la época del renacimiento, la reforma protestante, las grandes invenciones como la imprenta y los grandes descubrimientos geográficos, como el continente americano.
A) JULIUS CLARUSJulius Clarus, consultor de Felipe II escribió sus “resptarum sentenciarum” opus que le dieron fama criminalista del siglo.
B) PROSPERO FARINACCI
Se ocupo de los delitos y de las penas, las cárceles y el procedimiento, estudiando varios delitos en particular. Fue uno de los precursores del principio de la legalidad y el primero en formular la teoría del delito continuado, La teoría del “Iter Criminis” , según la cual el delito se manifiesta gradualmente, pasando de las formas atroces y atrocísimas del crimen.
CONSTITUCION CRIMINAL CAROLINA
Ordenanza de juicios criminales del emperador Carlos V y el Sacro Romano Imperio publicado en 1532 es el primer Código Penal de la edad media moderna y durante tres siglos la basedel Derecho Penal Alemán hasta 1870, las pruebas y dicta reglas para la redacción de las sentencias. La pena se establece según la ocasión y maldad del delito por amor a la justicia y por el bien común. Se distingue el dolo de la culpa y establece los conceptos generales de complicidad, tentativa y legitima pena como delitos, la blasfemia, el perjuicio, tentativa y legitima defensa. Define y pena como delitos, la blasfemia , el perjuicio , la magia y el sortilegio.
Los delitos más penados son los de rebelión cuyo número se exagera y los religiosos. Las penas se aplican sin piedad y en gran numero no diferenciándose en esto de lo que era costumbre en aquella época. Admite la interpretación analogía con expresa advertencia a los jueces y legisladores de que deben pedir consejo a los juristas en caso de dudas. En los casos que la ley no perciba en forma obligatoria la especie de pena que corresponde, ella se determina según el uso alemán o la decisión de los juristas.
LA NUEVA RECOPILACION DE LAS LEYES DE ESPAÑA
La Nueva Recopilación de las leyes de España se publico por Felipe II por Real Cedula de 14 de marzo de 1557. Está dividida en nueve libros y sobre todo desde el titulo 10, disposiciones de materia penal en cuanto a las injurias, ladrones, deudores, perjuros, falsarios, traidores, amancebados, adúlteros, etc.
RECOPILACION DE LAS LEYES DE INDIAS
Es el Código español de mayor número de leyes, pues contiene 6,447. Dice Miguel S. Macedo que “la compilación está hecha en gran desorden y sin tino, y si no fuera por el índice alfabético general que se halla al final, sería casi imposible encontrar las varias leyendas relativas a la misma materia”
El séptimo se trata mas especialmente de Derecho penal, Los delitos cometidos contra los indios se disponía fuera castigados con mayor rigor que los ejecutados contra otras personas.
El periódico de la venganza pública desplaza el derecho de venganza de los indios y de las familias a favor del estado. Este aspira a mantener la tranquilidad pública mediante el terror y la intimidación que causa la frecuente ejecución de las penas. Las cuales se caracterizan por su severa crueldad. Artrariedad en los jueces que podían incriminar hechos no penados como delitos en la ley. Nacieron los calabozos en subterráneos y en el curso de los procesos se aplicaban tormentosos para arrancar confesiones o revelaciones.
José A Sainz cantero hace una descripción del estado de la forma: desde un ángulo de pura justicia, era un derecho generador de desigualdades, cargado de privilegios, que permitía juzgar a los hombres en atención a su condición social. La tiranía de la investigación de la verdad a cualquier precio, que había consagrado, condujo al sistema de pruebas legales, ala obligación del acusado de prestar juramento, y a la obtención por cualquier medio de la confesión, que era considerada reina de la pruebas.
PERIODO HUMANITARIO
Las justificaciones teóricas de la pena fue preocupación casi exclusiva de los filósofos, teólogos y moralistas, los juristas se han circunscrito, por regla general, y fue hasta las postrimerías del siglo XVIII, al calor de la lucha ideológica provocada por el enciclopedismo, cuando los temas de la fundamentación del derecho de pensar sale al campo de la vida publica, al derecho vivo y al de la política, con un breve libro de los delitos y de las penas, escrito en 1764 por cesar bonesana, marqués de Beccaria proclamo por Voltaire "verdadero código de la humanidad"
BECCARIA
Fue un hombre de acción que por si solo, armado únicamente de su pequeño libro, abatió los patíbulos y arranco las puertas de las prisiones para hacer que penetrara en ellas un rayo de humanidad piedad.
Beccaria ejerció influencia decisiva en la humanización del derecho penal, iniciando el llamado periodo humanitario. sostiene que el fundamento del derecho de castigar deriva del contrato social.
Debe haber proporcionalidad entre el delito y la pena, considerando el criterio para medir el primero es el daño que causa a la sociedad y de esta proporcionalidad resultaran las penas mas eficaces. la pena de muerte no es necesaria ni es útil. El hombre al formar el pacto social no puede ceder el derecho de ser privado de la vida, de la que el mismo no puede disponer. Dos motivos, sin embargo, pueden justificar como necesaria la pena de muerte: los casos de la normalidad y de turbación en los que peligra la libertad y la seguridad pública; y en los casos en los que sea el único freno capaz de impedir nuevos crímenes.
HOWARD
Dedico su vida a un largo itinerario, a través de lo que se ha denominado la "geografía del dolor" visitando las prisiones de casi todos los países europeos.
Aprecio los infames establecimientos penitenciarioS, en calabozos infectos, sin luz, sin aire, con su población penal enferma, mal alimentada, maltratada. Con motivo ante estos horrores publico un libro: the state of the prisions in england and wales, en londres en 1777 y señalo para remediar estas injusticias las siguientes bases:
a) Higiene y alimentación;
b) Disciplina distinta para los detenidos y los encarcelados;
c) Educación moral y religiosa;
d) Trabajo;
e) Sistema celular dulcificado.