miércoles, 19 de septiembre de 2007

SOCIOLOGIA CRIMINAL
La sociología surgió como ciencia autónoma, que se ocupa de todas las leyes fundamentales de los fenómenos sociales. Dicha disciplina se ocupa de los hechos sociales, es decir, de la convivencia humana, en cuanto a su realidad o ser efectivo y en cuanto a sus regularidades, tipos y leyes.
Por ende la sociología no pertenece ni a la categoría de las ciencias del espíritu ni a la de las ciencias naturales, sino que ocupa una situación intermedia. El estado es una realidad social y se ha definido como una sociedad humana establecida en un territorio, regida por un orden jurídico emanado de un poder soberano para obtener el bien público temporal, formando una institución moral y jurídica.
La sociología criminal, dice vincenzo manzini, es la doctrina de la criminalidad, descrita en su estado actual, en la historia, en los elementos causales, en la eficacia de las reacciones colectiva que encuentra y en su profilaxis social. El derecho penal (ciencia normativa) y la sociología criminal (ciencia descriptiva) elaboran, por tanto, la misma materia bajo dos aspectos diversos. El doctor Alejandro lacassagne, afirmo que el medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad el microbio es el criminal; la sociedad crea sus propios criminales y cada sociedad tiene los crimines que merece.
Dice el maestro lucio mendeita y nuñez: en realidad, en la república mexicana existe completa anarquía en materia penal. Se necesita, con urgencia, un organismo central perfectamente planificado, unido por estrechos nexos funcionales con agencias subsidiarias o independientes; pero de colaboración efectiva, que actúen de modo sistemático y coordinado en todo el territorio de la república para perseguir el crimen con eficiencia y reducir, así, al mínimo, el índice de impunidad.
Carlos franco sodi, quien fuera procurador general de justicia y ministro de la suprema corte de justicia de la nación y eximio catedrático de la universidad nacional, refiriéndose a la realidad de nuestra vida jurídica dice: “¿y la constitución? Es un ideal, pero nada más. Parece que fue redactada para pisotear sus normas… no existe en México. Se le llama así a una pobre burocracia que vive muriendo de hambre temerosa siempre del cese y ahogada por inservible y asfixiante papeleo.
Tiene razón el catedrático azuela, que nos señala un orden espiritual, en particular para los universitarios, a fin de combatir la codicia, pues sin valores morales un pueblo no puede progresar. La moral es la dinámica de toda cultura.
ESTADISTICA CRIMINAL
Adolphe Quetelet (n. en gante en 1796 y m. Bruselas 1874). A él se debe la primera aplicación de las matemáticas a los fenómenos sociales, subrayando la regularidad de estos fenómenos. Se le considera de la escuela estadística nominal. Quetelet, en su física social estudia la estadística criminal francesa en el periodo de 1826 a los 1830 y deduce la ley térmica de la criminalidad, en el sentido de que los crímenes contra la integridad física y la salud de las personas predomina en las regiones del sur y durante las estaciones calurosas y delitos contra el patrimonio predominan en las regiones del norte y en las estaciones frías, es decir, los delitos contra las personas tienden a exagerarse según se aproximan al ecuador. La delincuencia es resultado de un complejo muy grande de factores que permanecen, por lo general, casi año tras año, por lo que se confirma el aforismo de que la sociedad paga los años al delito el mismo tributo.
Raúl carranca y Trujillo, considera que de cada 100 delitos cometidos en la república mexicana solo 10 dan lugar a sentencias condenatorias contra sus responsables, es decir el 90% de los delitos queda impune.
México fue celebre en la estadísticas sanitarias por haber tenido una de las estadísticas sanitarias por haber tenido una de las más elevadas cifras de mortalidad infantil. Nuestro país es celebre en las estadística criminales porque en el delito de homicidio tiene las cifras más elevadas.

POLITICA CRIMINAL
La política criminal, según lizt, es el conjunto sistematico de principios conforme a los cuales debe el estado conducir la lucha contra el delito por medio de la pena e instituciones afines y de los efectos de la pena y de sus medidas afines. Se distinguen politica social y política criminal, aquella aspira a evitar o limitar las causas sociales de la delincuencia, mientras que esta tiene mas intima relación con el individuo criminal y consiste principalmente en la lucha contra el delito mediante la eficacia individualizadora sobre el delincuente.
Nos dice Raul Carranca y Trujillo que en mexico la política criminal ha vivido a la deriva, sin un plan reflexivo; leyes y medidas pragmáticas momentáneamente puestas en vigor y retificadas a poco de ser aplicadas; constante hacer para deshacer.
En lugar de atender los problemas urgentes de prevención de la delincuencia y al de organización penintenciarias, el estado se entrega a la simplista tarea de reformas, en comas o en palabras, de la ley penal, que solo satisfacen la vanidad infantil de los emulos de Justiniano, que con orgullo vociferan sus dislates reformistas.
Sigue afirmando Carranca y Trujillo que la ciudad de mexico agobiada en exceso por delitos de sangre, asaltos, secuestros,atracos llevados a cabo por pandillas, con problemas de circulación de vehículos que sobreexcitan la falta de acción de la policía de transito que permite toda clase de violaciones a los reglamentos; con grave contaminación ambiental; con sobrepoblación que vive con una gran carga emocional. Todo esto hace ingente la necesidad de proyectar un programa eficaz de política criminal.
CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL
Podemos entender, específicamente como ciencias auxiliares del derecho penal, únicamente, aquella que solo existen en función del derecho penal; que solo justifican su existencia en virtud de las leyes penales y de los organismos públicos.
Con esta declaración podemos considerar como ciencias auxiliares del derecho penal, a la medicina legal, a la criminalística y a la policía científica. Todas las demás ciencias penales pueden justificar sus reflexiones científicas, aunque no hubiese leyes penales.
a) Medicina legal
Jose torres torija, define la medicina legal diciendo que es la aplicación de las ciencias medicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia y Alfonso Quiroz cuaron, define la medicina forense como la técnica, el procedimiento, mediante el cual aprovecha una o varias ramas de la medicina o de las ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habitualmente ligados a situaciones legales o jurídicas y señala entre los problemas de carácter penal, civil o medicina del trabajo.

Entre diversos temas que se ocupa la medicina legal pueden mensionarse los siguientes:

Traumatología, que estudia los diversos tipos de lesiones, descripción y gravedad, y los diversos casos de homicidios, determinación de armas empleadas etc.

Asfixiologia, que estudia los casos de colgamiento o ahorcadura.

Tanatologia, que es el estudio de los métodos de examen del cadáver y de las transformaciones que sufre.

Sexología, que estudia los casos de contagio venéreo, delitos sexuales, etc.

Obstetricia, que estudia los casos de aborto, infanticidio, etc.

Psiquiatría, que estudia los casos de insania mental por disminución o privación de las facultades volitivas e intelectivas.

b) Criminalística
Hans Gross (n. en Graz, Austria, en 1847 y m. en 1915), profesor de derecho penal. Se percapto de la impreparacion de los estudiantes que logran un titulo académico de licenciatura y aun de doctorado en derecho, frente a simples oficiales de policías, sin preparación universitarias, quienes eran mas capaces de descubrir a los delincuentes mas tenaces en la mentira, porque a falta de conocientos técnicos, poseían mas conocimientos en los hombres y en sus experiencias.
Aprovecho las experiencias adquiridas como juez de instrucción y recopilo un sinfín de conocimientos heterogéneos de la física, de la química, de la botánica, de la medicina, etcétera que pudieran servir al descubrimiento de los delincuentes y de los delitos.

Es decir, todos los conocimientos teoricos y practicos que quería para su misión de juez de lo criminal. Asi, en 1893, publico su manual del juez de lo criminal. Asi, en 1897, publico su psicología criminal.

Gross, señalaba como cualidades que debían tener un envistigador criminal: objetividad, exactitud, conocimiento del alma humana y perseverancia.

Luis jimenes de usua, nos considera que no debe circunscribirse la criminalística a la mera pesquiza del delito y del delincuente sino que ha de abarcar, en su técnica todas las esferas de la administración de la justicia penal.

La criminología, es una ciencia pura; una ciencia que podría seguir viviendo aunque no existiesen ni persecución del malhechor, ni el juicio ni la pena. La criminalística ignoro, como por ejemplo: la recolección, contactos humanos, la lectura de la escritura, el reconocimiento de las armas, especialmente de fuego, y de los proyectiles, etcétera.

c) Policía científica
Un aspecto de criminalística es la policía científica. Carlos Roumagnac, en sus elementos de policías científica, dice que esta disciplina, denominada también policía técnica o policiologia, es la que, por el estudio practico de los criminales y del crimen, y mediante la aplicación de métodos científicos de investigación sino también de identificación y prueba.

Desde mediados del siglo XIX las ciencias físico-naturales proporcionaron a los investigadores criminales los materiales de construcción para los cimientos científicos sobre los que se asienta la lucha contra el crimen; es la época de las huellas digitales, de las fotografías policiales, de la toxicología, el examen pericial de las armas, de la balística; la determinación aportaciones de la medicina forense en la valoración de las pistas del crimen.

Contrariamente a lo que ocurre con el valor relativo de los testimonios y con los artificios engañosos de la confesión de la actividad criminal, es un hecho objetivo, que debe, empero, ser atentamente observado y rectamente interpretado, lo cual requiere una técnica adecuada.

ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL
I. La ciencia del derecho penal tiene como objeto el ordenamiento jurídico penal

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