jueves, 4 de octubre de 2007

FUENTES DEL DERECHO
En sentido formal se denominan fuentes de derecho, los procesos de manifestación de las normas jurídicas, es decir, los modos o maneras con que el derecho se manifiesta a la vida de la sociedad. Se distinguen las fuentes en directas e indirectas. Las primeras son aquellas que por si solas tienen virtualidad suficiente para producor normas jurídicas obligatorias y las segundas carecen de dicha eficacia, pero contribuyen en una u otra forma a la proyección de nuevas normas jurídicas.
La ley penal la define Federico Puig peña como aquella por virtud de la cual el estado crea derecho con carácter de generalidad estableciendo las penas correspondientes a los delitos que define, debiendo formar parte también de la ley punitiva la normacion de las medidas de seguridad. En efecto, las máximas fundamentales del derecho penal, señaladas por feuerbach han sido adoptadas por casi todas las legislaciones modernas, en que se consigna las siguientes garantías:
Garantía penal: El artículo 14 constitucional señala que: “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate”.
Garantía criminal:
Garantía procesal: el articulo 14 constitucional señala que: “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicios seguidos ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”;
Garantía ejecutiva: “será deber del ministerio publico practicar todas las delingencias conducentes a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas; y lo hara asi, ya gestionando cerca de las autoridades administrativas lo que procede.
Señalan los autores como caracteres de la ley penal los siguientes:
a) ser exclusiva, puesto que solo ella crea delitos y establece sanciones;
b)ser obligatoria, ya que todos han de acatarla, tanto el particular como el funcionario y los órganos del estado.
c) ser irrefragable, en cuanto solamente otra ley puede derogarla, y mientras dura su vigencia, se hace ineludible su aplicación, y
d) ser igualitaria, ya que la constitución modernas que todas las personas son iguales ante la ley.
Se denominan leyes penales en blanco, aquellas disposiciones penales en las que esta determinada la sanción, pero el precepto a que se asocia esa consecuencia, debe ser llenado por otra disposición legal o por decretos o por reglamentos a los cuales queda remitida la ley penal. La ley o reglamentación a que se remite.
La ley penal se compone en dos partes: el precepto y la sanción. El primero es la descripción sintetica de un supuesto hecho humano y la segunda es la consecuencia jurídica que asocia a esa conta.
La costumbre se ha definido como una norma que resulta de la constante uniformidad de un cierto modo de obrar o no obrar y de la convicción de que tal comportamiento sea jurídicamente obligatorio. De aquí se desprenden los dos elementos típicos de la costumbre: el elemento interno de la misma, que es la conciencia social y el elemento externo, que la manifestación por un largo uso.
a) Consiste en la uniforme interpretación o aplicación de la ley;
b) Supletiva o subsidiaria, en cuanto colma las lagunas de las normas o especifica el contenido o extensión de ellas;
c) Que introduce nuevas normas y preceptos contrarios a las leyes de dos modos, o creando normas o no aplicando las existentes.
Jurisprudencia es el derecho introducido por los tribunales mediante la aplicación de las leyes; pero en un sentido estricto se da este nombre al criterio constante y uniforme de aplicar al derecho mostrado en las sentencias de los Altos Tribunales de la nación.

Guillermo Portela, citado por Jiménez de Asúa, ha dicho a sus alumnos en el aula: “aunque doctrinalmente los principios de Derecho tienen una importancia relativa, traten de olvidar, cuando salgan de aquí, los principios generales del Derecho y aférrense a la jurisprudencia, porque es lo que va a tener importancia para ustedes”.
Por lo tanto, la concepción de la jurisprudencia a titulo de fuente del Derecho, no debe conducirnos a considerarla como medio creador de normas jurídicas, sino como conducto de fijación del sentido o de la razón de una ley preestablecida. En otras palabras, la jurisprudencia es fuente del Derecho no en cuanto acto creador normativo, sino como acto de interpretación legal obligatoria.



JURISPRUDENCIA, CITA DE OFICIO DE LA POR LA, AUTORIDAD DEL ORDEN COMUN. Las autoridades del orden común están obligadas a acatar los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de su jurisdicción, de las ya existentes, dado que esta emana del análisis reiterado de las disposiciones legales en función de casos concretos sometidos a su consideración, y conforme a su competencia.

JURISPRUDENCIA, CONCEPTO DE LA, SU APLICACIÓN NO ES RETROACTIVA. Pues la jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente, sino solo es la interpretación correcta de la ley que la Suprema Corte de Justicia efectúa en determinado sentido y que se hace obligatoria por ordenarlo así disposiciones legales expresas, de suerte que su aplicación no es sino la misma de la ley vigente en la época de realización de los hechos que motivaron el proceso penal.

JURISPRUDENCIA EN MATERIA PENAL. INTERPRETACION DE LA LEY CON EFECTOS EXTENCIVOS Y DE EXCEPCION. La jurisprudencia en materia penal, dice el maestro Eduardo García Máynez, que se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
Luis Jiménez de Asúa, por su parte, afirma que los legisladores, cuando componen un nuevo Código penal, tienen bien en cuenta lo que la doctrina de los autores ha dicho sobre los defectos del que se abroga y las necesidades penales del futuro.



DOCTRINA.PUEDE ACUDIRSE A ELLA COMO ELEMENTOS DE ANALISIS Y APOYO EN LA FORMULACION DE SENTENCIAS, CON LA CONDICION DE ATENDER, OBJETIVA Y RAZONALMENTE, A SUS ARGUMENTACIONES JURIDICAS. En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. Sin embargo, es practica reiterada en la formulación de sentencias, acudir a la doctrina como elemento de análisis y apoyo. Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior y que la función juridiccional, por naturaleza, exige un trabajo de lógica jurídica, que busca aplicar correctamente las normas, interpretarlas con sustento y, aun como desentrañar de los textos legales los principios generales del derecho para resolver las cuestiones controvertidas en caso concreto que somete a su conocimiento.
Los tratados internacionales, dice Eusebio Gomez, aunque puedan prever delitos y estatuir sanciones, no son obligatorios sino en virtud de que, para cada estado contratante, tiene el carácter de ley que les confiere su aprobación por el poder legislador.


DIVISIONES DEL DERECHO PENAL

Los autores distinguen el derecho penal en dos partes: la general, comprensiva de las materias básicas del derecho punitivo constituido por los conceptos fundamentales de la ley penal delito y sus circunstancias y la pena con sus modalidades; la especial integrada por el catalogo de hechos que el legislador considera delitos.
Los elementos sustanciales del derecho penal son los delitos, las penas y las medidas de seguridad, y las normas que la determinan integran el llamado derecho penal sustantivo o material. Que regulan las investigaciones y actuaciones que ha de realizar la justicia criminal para descubrir y comparar la existencia de los delitos y aplicarla a los delincuentes las sanciones establecidas, integran el derecho penal procesal, adjetivo o formal.
Al lado del derecho penal sustantivo o adjetivo, se señala el llamado derecho ejecutivo penal o penitenciario que es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, desde el momento en que es ejecutivo el titulo que legitima la ejecución.
Se llama derecho penal disciplinario al proveniente del ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado, cuyo fin es corregir a sus funcionarios y empleados en el caso de que infrinjan los deberes y obligaciones derivados de su función responsable.

El derecho penal administrativo esta constituido por preceptos exclusivamkente administrativos sancionados penalmente. El derecho penal administrativo, interviene por una finalidad meramente sancionatoria de normas reguladoras de institutos de derecho administrativo, o de actos administrativos cuando tiene carácter constitutivo, refleja intereses de policía o de hacienda, regulados con carácter principal por normas administrativas y con carácter subsidiario por normas penales. El derecho penal administrativo se sirve de la pena para afectar, cuando la consideran conveniente hechos que representan meras violaciones de dicho orden administrativo. Se divide en derecho penal de policía y derecho penal de hacienda.
Derecho penal de policía, que contienen una serie de preceptos para disciplina de la manifestación social de la actividad privada.
El derecho penal fiscal o de hacienda, tienen por objeto reprimir las infracciones contra la hacienda publica, la cual consiste en la actividad de la administración publica concerniente a los ingresos del Estado.
Derecho penal corporativo el cual se ocuparía de las infracciones de los deberes del individuo respecto de la corporación profesional a que pertenece.
Derecho penal financiero determina y castiga a las infracciones de esta clase.
El derecho penal económico cuyo fin es la protección del orden económico, en los países de economía dirigida.
El derecho penal de trabajo o laboral es el conjunto de normas jurídicas laborales que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado conectado con el delito laboral como presupuesto, la pena laboral como consecuencia jurídica.




RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON LAS DEMAS RAMAS DEL DERECHO


Ninguna rama del derecho puede considerarse totalmente desvinculada de las demás que integran la enciclopedia jurídica. Principios generales que les son comunes, crean, entre ellas, sin restarles autonomia, una intima vinculación.

Derecho Constitucional guarda el penal, relaciones directas por ser rama del derecho publico y por que en la constitución se encuentran todos los principios del derecho publico y aparecen consignadas todas las garantías a cuya tutela deben proveer el derecho penal.

Derecho internacional guarda el derecho penal profundas relaciones, debido a que la creciente facilidad de las comunicaciones, asi como a las crecientes relaciones interestatales, van dando a la delincuencia un matiz mas internacional cada dia, lo que trae3 como consaecuencia un tono mas internacional en la represión. Pueden mencionarse como delitos de interés internacional la trata de esclavos, mujeres y niños, publicacioners obsenas, falsificación de moneda, terrorismo, trafico de drogas y enervantes, piratería, violaciones de inmunidad y de neutralidad y violaciones de los derechos de humanidad en prisioneros, rehenes, heridos u hospitales, etc.

El derecho internacional es el conjunto de principios y reglas de cumplimiento obligatorio que fijan los derechos y los deberes de los estados entre si, y de estos con la comunidad internacional.
Pueden existir delitos internacionales, en cuanto hayan sido cometidos simultane o sucesivamente en estados diversos; pero no existen delitos de derecho internacional.
El 18 de julio de 1998, ciento veinte países aprobaron en roma la creación de la corte penal internacional.
Es el primer tribunal que dirime controversias por actos cometidos por individuos y no por estados. No interviene en los estados signantes que juzgan en sus tribunales, solo en aquellos que evidentemente no quieren o no pueden juzgar crímenes contra la humanidad.
La corte penal internacional, por muy nobles o justificados los ideales que animen a sus fundadores, carecerá de credibilidad como tribunal de justicia por que actuara selectivamente con criterios políticos y jamás se ante pondrá a los intereses de las grandes potencias militares.
Esa corte penal internacional, ¿juzgaria casos como a Harry S. Truman que autorizo masacrar a dos ciudades abiertas, Nagasaki e Hiroshima, en la segunda guerra mundial del siglo XX? ¿enjuiciaria los genocidios por George W. Bush, quien desacatando la carta de las naciones unidas, a masacrado a los pueblos de Afganistan e Iraq, a pretesto de buscar terroristas?

Derecho civil el derecho penal hace constantes referencias a nociones o normas de derecho privado, cuyo conocimiento es preciso para la correcta aplicación de la materia penal. Se presentan dos casos de recepción del derecho privado en el derecho penal, a saber:
1. Transformativa. En el caso de recepción transformativa, la referencia al derecho privado es solo aparente, porque la ley penal viene a modificar en todo o en parte la correspondiente nocion o norma de derecho privado.
2. La recepción pura y simple tiene lugar cuando el derecho penal se refiere al derecho privado sin modificarlo.
Se ha planteado la problemática hermenéutica respecto a si la distinción que se hace entre los bienes muebles e inmuebles en el derecho civil se traslada en forma pura y simple en el campo delñ derecho, o si en este ultimo a de tener una significación diversa y autónoma Mariano Jimenez Huerta mas adherida a la viviente realidad.
Invariablemente la H. Suprema Corte de Justicia de la nación, al igual que la doctrina jurídica han mantenido el criterio de destincion de los conceptos de bienes muebles e inmuebles entre el derecho civil y el derecho penal.
“ROBO POR EQUIPACION, y apoderamiento de la cosa ajena mueble. Si conforme a la ficción civil, el suelo, sus plantas y arboles constituyen cosa inmueble, conforme al realismo penal, al momento de la aprehencion y movilización de sus frutos o productos, adquieren estos la calidad de cosa mueble y pór consecuencia se realiza el delito de robo.
Por otra parte, bien mueble es un elemente normativo, que exige para la debida integración del tipo penal de robo acudir a las normas que tal concepto prevean, excluyendo la interpretación subjetiva que en su caso pudiera hacer el jusgador para configurar el elemento del que se trata.

Derecho comparado, el derecho penal mantiene intima relación, ya que con el estudio de las legislaciones de otros países se tiene la posibilidad de conocer otros medios empleados en la lucha contra la criminalidad, los cuales pueden ser adoptados sometiéndolos a las modificaciones necesarias en consideración a la diversa idiosincrasia, ideología y posibilidades de cada país y las circunstancias geográficas dando por resultado que algunos países comienza la elaboración de su legislación en el mismo punto al que otros llegaron.

SUJETOS Y OBJETOS DEL DELITO

Solo el hombre puede ser sujeto activo del delito. En el segundo congreso internacional del derecho penal reunido en Bucarest en 1929, se acordó: “ que en el derecho penal interno se establezcan medidas eficaces de defensa social contra las personas morales cuando se trate de infracciones perpetradas con el fin de satisfacer el interés colectivo de dichas personas o con medios suministrados por ellos y que acarren asi su responsabilidad”.
A fuertes polemicas de muy distinguidos juristas que pretenden: unos, claramente se acepta la posibilidad de considerar sujetos activos de delito a las personas morales, y otros, a considerar que dicho precepto únicamente señala como posibilidad de ser sujeto activos de delito a las personas físicas.
PERSONAS MORALES, RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS REPRESENTANTES DE LAS. No puede admitirse que carezcan de responsabilidad quienes actúan a nombre de las personas morales, pues de aceptarse tal argumento los delitos de los diversos órganos de las personas morales. Es por esto que los directores, gerentes, administradores y además representantes de las sociedades, responden en lo personal de los hechos delictuosos que cometan en nombre propio o bajo el amparo de la representación corporativa.
Sujeto pasivo del delito, es el titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el delito.
Cabe destinguir entre sujeto pasivo del delito y sujeto pasivo de la conducta. Por ejemplo, cuando la cosa materia de delito de robo se encuentra en manos del sirviente que la limpia y le es arrebatada por el ladron, el propietario de la cosa es el sujeto pasivo del delito y el sirviente a quien le fue arrebatada, es el sujeto pasivo de la conducta.
Curiosa seria el caso del ladrón robado por un tercero, el sujeto pasivo no será aquel, sino el propietario, único titular del derecho sobre la cosa. Posiblemente el ladrón seria sujeto pasivo de la conducta de la conducta o acción, pero no del derecho ni de propiedad ni de posesión frente al propietario. Para que el ladrón pudiera adquirir derechos respecto de la cosa robada, tendría que transcurrir el término de prescripción de la acción.

Se entiende por sujeto pasivo del daño, quien sin ser titular del derecho o interés jurídico lesionado por el delito, resiente es victima del delito de homicidio.

Se entiende objeto material del delito la persona o cosa sobre la cual recae la acción delictuosa.

Se entiende objeto jurídico del delito el bien jurídico lesionado o puesto en peligro de daño por la acción criminal.

Se llama objeto jurídico específico el bien jurídico perteneciente al sujeto pasivo del delito y objeto jurídico genérico, el perteneciente a la colectividad.

Se entiende por instrumento de delito, la persona o cosa que se emplea como medio para la comisión del delito.

Por lo que respecta al concepto del cuerpo del delito muchos autores afirman que el cuerpo del delito, es el propio delito. Otros, como Ferri, engloban dentro del “cuerpo del delito”, los instrumentos que sirvieron para su consumación mas su objeto material.

CUERPO DEL DELITO. Su comprobación constituye la base de todo procedimiento penal, y sin ella no puede declararse la responsabilidad del acusado, ni imponérsele pena alguna.

AUTO DE FORMAL PRISION. LA JURISPRUDENCIA CUYO RUBRO ES AUTO DE FORMAL PRISION, NO DEBEN INCLUIRSE LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO EN EL. QUEDO SUPERADA POR LA REFORMA DEL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA TRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

Por reforma de 1993 se establece que se dictara auto de formal prisión siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de este.

Con fecha 8 de marzo de 1999, se publico en el diario oficial la reforma de los artículos 16 y 19 volviendo nuevamente al concepto del cuerpo del delito. Advirtiéndose que la comprobación de este no era necesaria, antes de 19993, para la procedencia de un orden de aprehensión; pero ahora, para este mandamiento judicial, se requieren los mismos requisitos hasta para dictar auto de forma prisión.

Como se ve fácilmente, se esta jugando con las reformas constitucionales y legales, creando una caótica inestabilidad jurídica, la cual constituye una válvula de escape a la impunidad que, en gran parte, general el aumento galopante de la criminalidad; pero que resulta mas económico, aunque totalmente ineficaz, seleccionar un grupo de super – genios del derecho, para que se entregan jugando a las reformas y destellando su prodigiosa inteligencia, para inmortalizarse ante la historia.

CLASIFICACION DE LOS DELITOS

Los delitos pueden ser dolosos (cuando se quiere o se acepta el resultado) y culposo (cuando la producción del resultado no se previo siendo previsible; cuando haciendo sido prevista se tuvo la esperanza de que no se realizaría, en casos de falta de aptitud o impericia).

Los llamados delitos preterintencionales, cuando el resultado sobrepasa a la intención; si el agente, proponiéndose golpear a otro sujeto, lo hace caer debido al empleo de la violencia y se produce la muerte; solo hubo dolo respecto a los golpes, pero no se quiso el resultado letal.

CULPABILIDAD EN LOS DELITOS DOLOSOS O CULPOSOS. ES OPERANTE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIA, PERO CORROBORADA CON OTRAS PRUEBAS PARA ACREDITARLA. Para acreditar la culpabilidad, tanto en los delitos dolosos como en los culposos, es admisible la prueba circunstancial o indiciaria como la denomina el código federal de procedimientos penales en los artículos 285 y 286.

DELITO INTENCIONAL. CASO EN QUE DEBE ESTIMARSE DOLOSA LA CONDUCTA DEL ACTIVO, AUN CUANDO SU INICIO FUESE DE CARÁCTER IMPRUDENCIAL. Si de la mecánica del evento se evidencia que el sujeto activo ocasiono en forma imprudente un resultado típico la conducta doble resultante involucra a su autor no es responsabilidad culposa sino en el ámbito del dolo directo.

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