martes, 28 de abril de 2009

EL PODER DEL EMPRESARIO
Si se considera a la empresa conceptuada como una unidad implica un director a cuyo cargo esta la administración de esta. Tal dirección requiere tres poderes para su ejercicio: poder normativo, poder disciplinario y poder directivo.
El primero de los tres poderes, el normativo, se caracteriza por la facultad legal de la dirección para dictar sus normas interiores, como los reglamentos. Dicho poder de la dirección para dictar sus normas interiores, como los reglamentos. Dicho poder de la dirección es relativo o parcial en algunos países, porque a la empresa se le permite, de acuerdo con la ley, integrar su respectiva comisión normativa para que, en comunidad en con la comisión de trabajadores, se elaboren las normas del reglamento interior; éste, a su vez, dependerá de la sanción de la autoridad laboral por medio de su registro.
Respecto del segundo poder, el disciplinario, es complementario del primero porque se traduce en la facultad de imponer las sanciones previstas en el reglamento interior de trabajo. En tal sentido hay que destacar que ese poder disciplinario no es libre, sino que el director de la empresa debe aplicar las sanciones previstas en la ley o en el reglamento, porque actuar de manera liberal propiciaría sin duda un reclamo del trabajador. La razón del poder disciplinario descansa en el mantenimiento del orden dentro de la empresa; por ello, quien asuma conductas infractoras del orden establecido en la empresa se hace acreedor a las sanciones previstas en la ley o el reglamento.
Por último, en relación con el poder de dirección, este hace factible el aprovechamiento de la disponibilidad de la mano de obra con las finalidades propias de la empresa. Este poder se ejercita por medio de órdenes o instituciones sobre el trabajo por realizar; las ordenes bien pueden ser verbales o escritas, individuales para cada trabajador o generales para toda la empresa. Este poder, al igual que los anteriores, debe estar acotado por las leyes, los reglamentos y las buenas costumbres, y se practicara sin lesionar la dignidad del trabajador.