miércoles, 29 de agosto de 2007

EPOCA CONTEMPORANEA
La revolución francesa con la que se inicia la edad contemporánea, con los ideales de libertad, igualdad y fraternidad. Favoreció de manera decisiva el movimiento de reforma penal, con la declarativa el movimiento de reforma panal, con la declaración des droits de ihomme et du citoyen, de 26 de agosto de 1789, en la que se establece que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho; la ley no tiene derecho a prohibir mas que las acciones perjuciales a la sociedad; debe ser la mima para todos, ya defienda, ya castigue, ningún hombre puede ser acusado ni detenido sino en los casos determinados en la ley y según la forma que ha preescrito esta. Se abolieron las formas atroces de la ejecución de la pena de muerte y se adopto el medio de ejecución. El primer aparato utilizado para la pena de muerte lo construyo el carpintero alemán Tobias Schmidt, fabricante de pianos,
La guillotina en un principio se le dio el nombre de louissette, pero mas tarde volvió llamarse guillotina, del nombre de su inventor. Por primera vez funciono la decapitando a un condenado, Jacques pelletier, por robo con volencia en la vía publica, el 27 de mayo de 1792.
KANT
Señala que el derecho penal es el derecho que tiene el representante del poder sobre el individuo sujeto a el a fin de penarle por un delito, mediante la infliccion de un dolor.
La pena no puede considerarse como un simple medio para la obtención de un bien, ya sea en provecho del culpable o de la sociedad, la pena debe existir, no porque sea útil, sino porque la razón lo exige. El mal de la pana debe ser igual al mal del delito, constituye una reafirmación éticamente necesaria de la ley del deber violado. Kant reprobó a beccaria su humanitarismo y su sentimentalismo excesivo.
ZACHARIE Y HENCKE
Zacharie, objetivamente, considera que todo delito lesiona libertad ajena, donde toda pena debe implicar una perdida igual de libertad para el delincuente. Por su parte Hencke, subjetivamente, piensa que la retribución penal debe medirse por el arrepentimiento, ya que este destruye al delito: a menor arrepentimiento pena mayor y a la inversa, hasta llegar así a la impunidad cuando al arrepentimiento absoluto.
HEGEL
Adopta, una teoría evolucionista: nada es; todo deviene, la lucha es el proceso y la ley de todas las cosas. El método dialectico: a todo concepto se se opone su contrario, lo que entraña la necesidad de un nuevo concepto el cual viene a construir una nueva tesis de otra traída y asi sucesivamente.
El delito es la negación del derecho; la pena es la negación del delito, y, por tanto, negación de la negación del derecho, resultando la afirmación de este ultimo.
BENTHAM
En el campo del derecho penal considera que lo que justifica la pena es su utilidad, o mejor aun, su necesidad. El fin de las penas es la prevención general. La prevención particular aspira a incapacitar al reo para causar daños, enmendarlo o intimidarlo. Las penas deben de ser tales que inspiren un temor capaz de dominar el deseo que pueda ofrecer el delito.
Expuso el plan de un nuevo sistema de construcción, panóptico, aplicable a prisiones, casas de correccionales, manicomios y además establecimientos análogos.
ROMAGNOSI
Considera que el derecho penal es un derecho de defensa contra una amenaza permanente, nacida en la justa intemperancia. El fin de la pena no es atormentar o afligir a un ser sensible; ni el de satisfacer un deseo de venganza, sino de infundir miedo a todo malhechor, de modo que en el futuro no ofenda a la sociedad, por medio de un sufrimiento. El objeto del derecho penal es impedir delitos futuros aunque la ocasión para aplicar la pena suministra tan solo el delito cometido. La causalidad del delito radica en la falta de subsistencia, en la falta de educación, en la falta de vigilancia y en la falta de justicia.
FEUERBACH
Pablo juan alselmo, caballero de feeerbach, a quie los alemanes llaman el “padre de la moderna ciencia penal”, redacto el código penal de Baviera de 1813. Coloca el fundamento de la pena en la intimidación psicológica. Considera que el derecho penal es la ciencia de los derechos que las leyes penales confieren al estado y su fin especifico es impedir que produzcan violaciones del derecho. Por lo que esta organiza instituciones de coacción para impedirlas. La coacción física del estado reviste dos formas:
a) Preventiva, anterior a la lesión del derecho y evitándola por medio de la imposición de una caución o por medio del aniquilamiento de las fuerzas físicas que podían emplearse para causar lesión del derecho.
b) Represiva, posterior a la lesión del derecho, obligando a la restitución o a la reparación.
Sin embargo la coacción física es insuficiente en la mayoría de los casos, que sea aparente en todos los casos, es decir, a la coacción psicológica. La naturaleza que lleva a los hombres a delinquir es de índole psíquica, sus pasiones y apetitos.
Esto se logra por medio de la amenaza y en el caso necesario mediante la ejecución de la pena. El fin de la pena es la intimidación.
ROEDER
Parte del concepto del derecho como un conjunto de condiciones dependientes de la libre voluntad para el cumplimiento del destino del hombre. La pena es el medio racional y necesario para reformar la injusticia voluntad del delincuente. Quien haga mal uso de su libertad externa, debe ser privado de ella en la medida necesaria, ser considerado como si fuera menor de edad y objeto de una segunda educación y, por tanto, la pena debe revestir el aspecto de un tratamiento puramente correccional y tutelar y no habrá de pronunciarse de un modo fijo e invariable, sino que durara cuanto tarde en reformarse la mala voluntad que aspira a corregir. El derecho penal comienza a mirar al hombre, no exclusivamente al acto. Imponer un padecimiento a cualquiera, con plena conciencia de ello, para hacerle mal, es y será siempre, por más que se quiera adornarlo y embellecerlo.
ROSSI
Pellegrino Rossi (n. en Carrara en 1787 y acecinado en roma por móviles políticos el 15 de noviembre de 1848). De nacionalidad italiana. El fin esencial del derecho penal es el restablecimiento del orden social perturbado por el delito por el delito y la pena es la retribución de un mal, hecho con peso y medida por un juez legítimo. Define el delito como la interacción de un deber exigible en daño de la sociedad y de los individuos.
CARMIGNANI
Sostuvo que el derecho de castigar no tiene su fundamento en la justicia moral, sino en la necesidad política de la conservación social. El derecho de castigar es un derecho de necesidad política, es un derecho exigido por el índole de las pasiones humanas y por la seguridad de la colectividad política.
Es preciso encontrar un medio para inducir a los delincuentes a abstenerse de sus malvadas acciones y el medio debe de ser de la misma naturaleza de las causas que impulsan a delinquir. Y siendo más fuerte el medio apto para apartar a los hombres del delito.
CARRARA
Francisco Carrara discípulo en el espíritu de carmignani. Sostuvo que el derecho de castigar, en manos de dios, no tiene más norma que la justicia. El derecho de castigar, en manos del hombre, no tiene más legitimidad que la necesidad de la defensa, puesto que ha sido concedido al hombre, en tanto en cuanto sea necesario para la conservación de los derechos de la humanidad. El fin de la pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad y está destinada a influir mas sobre los otros que sobre el culpable. La ciencia criminal tiene la misión de moderar los abusos de la autoridad, si la pena excede las necesidades de la tutela jurídica, constituye violación de derecho, tiranía; y si no llena aquella necesidad, importa traición a la misión impuesta a la autoridad. Estableció que el delito tiene su naturaleza propia y que no puede tomarse cualquier acto como tal por las solas pasiones o el solo dictamen de los legisladores. El delito está constituido por dos fuerzas: la moral y la física. La primera, un hecho exterior lesivo del derecho, peligroso para el mismo. Propugno por la mitigación de las penas y porque el derecho penal fuese una garantía de la libertad.
PRINCIPIO DE LA ESCUELA CLASICA
No obstante la diversidad de ideas, pueden señalarse como principios básicos de la escuela clásica, los siguientes:
a) El método esencialmente racionalista, aplicación del método lógico-abstracto al estudio del derecho;
b) Imputabilidad basada sobre el libre albedrio y culpabilidad moral;
c) El delito como ente jurídico;
d) La pena como un mal y como un medio de tutela jurídica;
e) El sentido individualista de protección y garantía contra los posibles abusos del poder del estado;
f) Nadie puede ser castigado sino por un hecho previsto como delito y penado en la ley;
g) La calidad y la cantidad de la pena debe ser proporcionada al daño con el delito se ocasiono al derecho o al peligro corrido por este;
h) El juez solo tiene la facultad para aplicar automáticamente le pana señalada por la ley por cada delito;
i) La exclusiva atención consagrada al delito y descuidado absoluto de la persona del delincuente para conocer la maldad del hombre sin rebasar el límite de sus atribuciones.
La prisión celular, se convirtió en la base del sistema represivo, en la única penalidad, por lo cual se puede tener en cuenta la infinita variedad de la naturaleza humana ni las múltiples categorías de delincuentes que en la vida se encuentra.
La orientación en la clásica dice el maestro Raúl carranca y Trujillo no fue eficaz para atacar el aumento de la reincidencia, el incremento de la criminalidad juvenil (de cada 4 delincuentes 1 era joven); la defectuosa organización carcelaria con régimen celular y, por último, la prodiga abundancia de las penas cortas de privación de la libertad (de cada 10 condenas 9 lo eran a no más de 6 meses de prisión).
PERIODO CIENTIFICO
El periodo científico surge cuando se inicia una serie de estudio respecto a la etiología de la delincuencia y sobre todo al hombre criminal como principal protagonista del delito y se considera a este como un fenómeno social y una manifestación de la personalidad del hombre delincuente. De ahí surge la formación de las ciencias penales.
La escuela positiva se debe principalmente a cesar Lombroso, enrique ferri y Rafael garofalo, quien han sido llamados los evangelistas.
LOMBROSO
Iniciador de la escuela antropológica criminal italiana. Fundador de la antropología o biología criminal que tiene por objeto el estudio del hombre criminal, es decir, la investigación de la anatomía, la patología y la morfología del hombre delincuente.
Afirma Lombroso que el criminal congénito o nato es un ser atávico, una regresión al salvaje biológica y psicológicamente. Los criminales constituyen una variedad desdichada de hombres más patológicos que los enajenados. En 1867 Lombroso estudia en los criminales peso y estatura, craneometria, algometria (sensibilidad al dolor).
Sin embargo, no se limito a la investigación de objetos muertos, sino que estudio a delincuentes vivos, a perturbados, a enfermos congénitos, a epilépticos, idiotas y prostitutas.
Según Lombroso, el delincuente nato manifiesta grandes afinidades con los llamados locos morales. La perversidad instintiva corresponde a individuos colocados en la frontera de la locura y el delito y que consiste en exteriorización de tendencias antisociales y aparente integridad mas o menos completa de la inteligencia.
En la opinión de Lombroso los caracteres del criminal nato son: en lo filosófico, la sensibilidad obtusa, la disvulnerabilidad, la ausencia o disminución de reacciones vasculares, el mancinismo o zurdez, etc.; en lo psicológico, por fin, la insensibilidad moral y efectiva, la pereza, la ausencia de remordimientos, la imprevisión; por último, en lo social, el tatuaje, el lenguaje involutivo, metafórico, la escritura jeroglífica, etcétera.
Afirma Von Rohden, que para moderna biología criminal, de la morfología del delincuente Lombroso “queda tanto como nada”.
Las conclusiones lumbricinas han sido fuertemente impugnadas y la teoría del tipo criminal se ha desvanecido. Según la mayoría de los autores, la cual permite pensar que el tipo delincuente, en que Lombroso lo planteo primitivamente, no existe en la realidad.

martes, 28 de agosto de 2007

FUERO JUZGO
Fuero juzgo (primera mitad del siglo VII) rigió en toda España en tiempo de la dominación visigoda.
Consta en un título preliminar y doce libros subdivididos en cincuenta y cuatro títulos y 578 leyes. Los libros 6, 7 y 8 se refieren al derecho penal.
Distingue el dolo de la culpa, admite la legítima defensa y el estado de necesidad; pero desconoce toda relevancia al error y la ignorancia del derecho. El que auxilia la fuga de un detenido o de un condenado recibe la sanción que esta hubiera correspondido.
Es una obra legislativa unitaria y coherente, obra maestra de la alta edad media, que Rosenfel considera como las primeras piedras legislativa de un verdadero derecho penal público.
Al pensamiento de Montesquieu, en el libro el espíritu de las leyes (libro XXVIII, capítulo I) refiriéndose a las leyes visigóticas, especialmente al fuero juzgo, dice que “son pueribles, torpes, idiotas… no logran su fin; llenas de retorica y vacías de sentido, frívolas en el fondo y gigantescas en el estilo”.
LAS SIETE PARTIDAS
La séptima partida está consagrada al derecho penal: esta habla de todas las acusaciones y maleficios que los hombres hacen y que pena merecen tener por ende, pero no todas las prescripciones penales están aquí reunidas, si no que algunas otras andan sueltas y desimanadas por las páginas de otras partidas.
Se define el delito, se enumeran causas de exencion y de atenuación de la penalidad, causas de justificación; se intenta tratar las cuestiones de la complicidad y de la tentativa, y hasta no se desconoce el problema de la prescripción. Claro es que todo se estudia de un modo rudimentario e incompleto, sin método científico alguno, pero, por lo menos, esta cuestiones se plantean, lo cual ya indica un progreso jurídico enorme.
Se establece la individualidad de la pena y la regla de la interpretación mas favorable al reo.
El sistema penal comprende las penas de muerte (se aplica en numerosos casos); de mutilación; los trabajos forzados en las minas del rey; la deportación de una isla, etc.. la cárcel no es para escarmentar los yerros, mas para guardar los presos tan solamente en ella hasta que sean juzgados.
Es digno de examen la manera como regulan el castigo del homicidio. La ley los divide en tres grupos: homicidios voluntarios, homicidio justificado, y homicidio cometidos por imprudencia. Los voluntarios se castigan con la pena de la muerte.
Los homicidios justificados son el cometido en defensa propia. En estos casos no se impone pena, pero el acusado debe presentar juramento de purificación y además probar con doce hombres buenos que tenía ningún resentimiento con la víctima.
Los herejes, son condenados a la muerte en la hoguera; los cristianos que se tornasen judíos o moros, también eran castigados con igual pena.
Cabe deplorar las incongruencias que contiene: que por una ley se prohíbe penar con la marca en el rostro, cortar la nariz o arrancar los ojos y por otra se condena a esa pena la blasfemia e incluso se autoriza el corte de lengua. Estas ambigüedades son explicables porque los autores de las partidas luchaban entre su razón que les marcaba una senda más humanas, y la fuerza barbara de la época que los impulsaba a seguir las ideas sanguinarias que dominaban.
LA SANTA HERMANDAD Y LA INQUISICION
En la legislación penal de los reyes católicos destacan la santa hermandad y la inquisición. La primera tuvo un carácter mas político y circunstancial que jurídico. En cuanto al santo oficio , ya conocía en la edad media como justicia episcopal y pontificia, adquiere en su nueva forma una dimensión política y real típicamente española.
La santa hermandad fue en su origen una cuadrilla o ronda de gente armada, realizada para la persecución de los malhechores y salteadores de caminos. Fue un tribunal con jurisprudencia propia, que perseguía y castigaba los delitos en despoblado.
La inquisición no incendio las celebres hogueras porque su jurisdicción no llegaba a ejecutar sin adquirir y a juzgar según las leyes.

EDAD MODERNA
La edad moderna cuyas características fundamentales se encuentran en la época del renacimiento, la reforma protestante, las grandes invenciones como la imprenta y los grandes descubrimientos geográficos, como el continente americano.
A) JULIUS CLARUSJulius Clarus, consultor de Felipe II escribió sus “resptarum sentenciarum” opus que le dieron fama criminalista del siglo.
B) PROSPERO FARINACCI
Se ocupo de los delitos y de las penas, las cárceles y el procedimiento, estudiando varios delitos en particular. Fue uno de los precursores del principio de la legalidad y el primero en formular la teoría del delito continuado, La teoría del “Iter Criminis” , según la cual el delito se manifiesta gradualmente, pasando de las formas atroces y atrocísimas del crimen.
CONSTITUCION CRIMINAL CAROLINA
Ordenanza de juicios criminales del emperador Carlos V y el Sacro Romano Imperio publicado en 1532 es el primer Código Penal de la edad media moderna y durante tres siglos la basedel Derecho Penal Alemán hasta 1870, las pruebas y dicta reglas para la redacción de las sentencias. La pena se establece según la ocasión y maldad del delito por amor a la justicia y por el bien común. Se distingue el dolo de la culpa y establece los conceptos generales de complicidad, tentativa y legitima pena como delitos, la blasfemia, el perjuicio, tentativa y legitima defensa. Define y pena como delitos, la blasfemia , el perjuicio , la magia y el sortilegio.
Los delitos más penados son los de rebelión cuyo número se exagera y los religiosos. Las penas se aplican sin piedad y en gran numero no diferenciándose en esto de lo que era costumbre en aquella época. Admite la interpretación analogía con expresa advertencia a los jueces y legisladores de que deben pedir consejo a los juristas en caso de dudas. En los casos que la ley no perciba en forma obligatoria la especie de pena que corresponde, ella se determina según el uso alemán o la decisión de los juristas.
LA NUEVA RECOPILACION DE LAS LEYES DE ESPAÑA
La Nueva Recopilación de las leyes de España se publico por Felipe II por Real Cedula de 14 de marzo de 1557. Está dividida en nueve libros y sobre todo desde el titulo 10, disposiciones de materia penal en cuanto a las injurias, ladrones, deudores, perjuros, falsarios, traidores, amancebados, adúlteros, etc.
RECOPILACION DE LAS LEYES DE INDIAS
Es el Código español de mayor número de leyes, pues contiene 6,447. Dice Miguel S. Macedo que “la compilación está hecha en gran desorden y sin tino, y si no fuera por el índice alfabético general que se halla al final, sería casi imposible encontrar las varias leyendas relativas a la misma materia”
El séptimo se trata mas especialmente de Derecho penal, Los delitos cometidos contra los indios se disponía fuera castigados con mayor rigor que los ejecutados contra otras personas.
El periódico de la venganza pública desplaza el derecho de venganza de los indios y de las familias a favor del estado. Este aspira a mantener la tranquilidad pública mediante el terror y la intimidación que causa la frecuente ejecución de las penas. Las cuales se caracterizan por su severa crueldad. Artrariedad en los jueces que podían incriminar hechos no penados como delitos en la ley. Nacieron los calabozos en subterráneos y en el curso de los procesos se aplicaban tormentosos para arrancar confesiones o revelaciones.
José A Sainz cantero hace una descripción del estado de la forma: desde un ángulo de pura justicia, era un derecho generador de desigualdades, cargado de privilegios, que permitía juzgar a los hombres en atención a su condición social. La tiranía de la investigación de la verdad a cualquier precio, que había consagrado, condujo al sistema de pruebas legales, ala obligación del acusado de prestar juramento, y a la obtención por cualquier medio de la confesión, que era considerada reina de la pruebas.
PERIODO HUMANITARIO
Las justificaciones teóricas de la pena fue preocupación casi exclusiva de los filósofos, teólogos y moralistas, los juristas se han circunscrito, por regla general, y fue hasta las postrimerías del siglo XVIII, al calor de la lucha ideológica provocada por el enciclopedismo, cuando los temas de la fundamentación del derecho de pensar sale al campo de la vida publica, al derecho vivo y al de la política, con un breve libro de los delitos y de las penas, escrito en 1764 por cesar bonesana, marqués de Beccaria proclamo por Voltaire "verdadero código de la humanidad"
BECCARIA
Fue un hombre de acción que por si solo, armado únicamente de su pequeño libro, abatió los patíbulos y arranco las puertas de las prisiones para hacer que penetrara en ellas un rayo de humanidad piedad.
Beccaria ejerció influencia decisiva en la humanización del derecho penal, iniciando el llamado periodo humanitario. sostiene que el fundamento del derecho de castigar deriva del contrato social.
Debe haber proporcionalidad entre el delito y la pena, considerando el criterio para medir el primero es el daño que causa a la sociedad y de esta proporcionalidad resultaran las penas mas eficaces. la pena de muerte no es necesaria ni es útil. El hombre al formar el pacto social no puede ceder el derecho de ser privado de la vida, de la que el mismo no puede disponer. Dos motivos, sin embargo, pueden justificar como necesaria la pena de muerte: los casos de la normalidad y de turbación en los que peligra la libertad y la seguridad pública; y en los casos en los que sea el único freno capaz de impedir nuevos crímenes.
HOWARD
Dedico su vida a un largo itinerario, a través de lo que se ha denominado la "geografía del dolor" visitando las prisiones de casi todos los países europeos.
Aprecio los infames establecimientos penitenciarioS, en calabozos infectos, sin luz, sin aire, con su población penal enferma, mal alimentada, maltratada. Con motivo ante estos horrores publico un libro: the state of the prisions in england and wales, en londres en 1777 y señalo para remediar estas injusticias las siguientes bases:
a) Higiene y alimentación;
b) Disciplina distinta para los detenidos y los encarcelados;
c) Educación moral y religiosa;
d) Trabajo;
e) Sistema celular dulcificado.

miércoles, 22 de agosto de 2007

IMPORTANCIA DE LA HISTORIA DEL DERCHO PENAL

La escases de simpatía que se tiene de la evolución del pensamiento penal, que viene mereciendo escasa atención de parte de los estudiantes y a la que tampoco los docentes prestamos la misma que al resto del programa.
La historia del derecho penal no se estudia por afán de exhibir una supuesta erudición, vacía de sentido y de utilidad, sino por el beneficio que reporta para la mejor inteligencia de las instituciones actuales el conocimiento comparativo de sus orígenes y de sus antecedentes.

Periodo de la historia del derecho penal
Los historiadores de la ciencia del derecho penal señalan los siguientes periodos en su transformación: el de la venganza privada o de la sangre, de la venganza divina, de la venganza pública, el periodo humanitario y científico.

La primera justificación de la justicia penal debe haber sido la venganza. Esta venganza primitivamente, debió ser puramente personal, y la sociedad debió haber sido extraña e indiferente a ella. Posteriormente la convivencia social y los vínculos de sangre entre hombres, familias y tribus permitieron que las venganzas contra ofensas que asuman caracteres de acciones colectivas y que la reacción por ellas determinada no esté circunscrita a la persona del ofensor.

La venganza de los delitos asumía la forma de una verdadera guerra.

Los gens o la misma tribu adaptaron el sistema talional (de talis el mismo o semejante)por medio del cual no puede devolverse al delincuente un mal mayor que el inferido a su víctima. Con el transcurso del tiempo apareció otra limitación de venganza, el sistema composicional, el ofensor y su familia rescataban del ofendido y de los suyos, mediante el pago de una cantidad, el derecho de venganza. Se conocieron dos clases de composiciones, una privada y la otra de composiciones judiciales; entre esta se distinguen tres clases: el wergeld, cantidad que en concepto de reparación pecuniaria se pagaba por el delincuente o por su familia la víctima del delito o a su gente, la busse, cantidad pagada en concepto de pena, a la víctima o sus parientes, y el fredus, cantidad que como adicion del wergeld se pagaba al común.

Código de hammurabi
En sussa, Mesopotamia, por la misión Morgan, se descubrió entre una gran cantidad de monumentos de la época prepersiana, el código de hammurabi, rey de la primera dinastía de babilonia.

Es el código mas antiguo conocido. Se divide en dos partes. La primera parte trata de la propiedad, la segunda, de las personas y regula la familia.

El ladrón que era sorprendido cometiendo efracción de muros era muerto y emparedado, el que cometía hurto calamitoso, aprovechando el incendio era echado a las llamas, la que cometía adulterio era arrojada al rio con las manos atadas.

Los jueces son el consejo de ancianos de la ciudad, presidido por el Rabianu, alcalde o gobernador nombrado por el rey. Para casos importantes hay un tribunal con jueces vitalicios de nombramiento real también, y aun tribunal superior de apelación en babilonia, al que puede ir cualquiera de las parte que se considere lesionada con la sentencia.

Israel
El derecho penal del pueblo de Israel se encuentra contenido en el pentateuco, especialmente en el éxodo, en el levítico y sobre todo en el deuteoronomio. Tiene un marcado carácter religioso y la pena esta dotada de un sentido expiatorio y es impuesta por el mandato de la divinidad y su medida es el talion.

Egipto
El derecho penal de los egipcios se caracteriza por su carácter religioso y talional, contenido en los libros sagrados. Destaca su crueldad y falta de respeto a la personalidad humana. En adulterio era costumbre aplicar la nosotomia y la falotomia. Diodoro de Sicilia afirma que el perjurio y el asesinato eran castigados con la pena de muerte.

China
En china se conocieron las llamadas cinco penas; el homicidio penado con la muerte, el horto y las lesiones con la amputación de uno o ambos pies, el estupro con castración, la estafa con amputación de la nariz y los delitos menores con marcas en la frente. Con posterioridad se conocieron penas mas crueles. A lo largo de los siglos el sistema se fue haciendo mas humano. Se suprimió la extinción de la pena a los parientes, reduciendo las penas nuevamente a cinco: deportación, destierro, baston y azotes.

India
En la india el código de Manu o Manava Drama Sastra se le considera el código mas completo y ordenado del antiguo oriente; de marcado sentido religioso y guiado por un sentimiento de justicia desconocido no pocas veces por la división en castas y los prejuicios relig