viernes, 18 de mayo de 2007

ROMA
Dice Constancio Bernaldo que Quiros que “el derecho romano es nuestro último abolengo conocido, más allá del cual, para nosotros solo se extiende un horizonte utópico y ucronico.
En la forma de pensar de carrara que “los romanos, gigantes del derecho civil, fueron pigmeos en el penal, sin embargo enrique ferri escribió sobre la rehabilitación del derecho penal romano, lo que provoco el gran molesto del eximio romanista italiano Felipe Serafini, quien escribió que el derecho romano, no necesitaba rehabilitaciones ni en lo penal siquiera.
En los años de 451 y 450 a. de j.c fueron designados diez patricios llamados decemviros, los cuales consignaron las leyes en doce tablas de piedra y se denominaron las leyes de las XII tablas. De este cuerpo legal tienen carácter penal las tablas VIII a X.
En el año 320, bajo Constantino, aparece la primera constitución imperial que suprime la crucifixión para los malhechores, la separación de los sexos en las prisiones. En el digesto (año 530) de justiano de los cincuenta libros que forman.
FILOSOFOS ROMANOS
Entre los filósofos más importantes de la antigüedad figuran los siguientes:
Ciceron
En el primer libro de las leyes expone la concepción de una ley natural y divina, dictada por la recta razón, escrita y no escrita, con la que debe conformarse todo el derecho positivo. Esta ley presenta el bien supremo y el deber absoluto: de ellas derivan los mandatos y todas las prohibiciones y a ella deben también referirse e incluso las leyes especiales que conminan con penas a los malvados y defienden a los buenos.
Si lo justo es tal por naturaleza y no por la opinión, también su contrario, lo injusto, lo es por si mismo, sin necesidad de referencia al otro.
Seneca
Publico el tratado “de ira” dando el más delicado retrato del pasional. Son causas del delito la fatiga y el hambre, sed y toda excitación.
El sabio es indulgente para el error y hace por reformarle. Las penas son medicinas, se imponen al delincuente, no porque peco. Sino para que no peque, atendiendo, no al pasado, sino a lo futuro.
La pena, como la medicina, puede producir un sufrimiento e incluso resultar aparentemente nociva, pero cuando es como debe ser, exclusivamente dictada por la razón, a semejanza de la medicina. Produce la curación.

PUEBLO GERMANO
Las primeras noticias certera acerca de las tribus germánicas se la debemos a julio cesar, quien con las águilas de sus legiones, llevo a través del Rhin la idea del imperio universal.
Según la creencia de los germanos había dioses en la altura, que regían el destino de los mortales. Obtener la benevolencia de los dioses, aplacar su ira, no era pequeña tarea para el procomún del pueblo. Las consecuencias de graves crímenes, que fácilmente habrían atraído sobre todo el pueblo el castigo divino, eran evitadas colgando la culpable de algún árbol sin hojas, es decir, sacrificándolo al dios del viento.
El derecho penal germánico tenía dos instituciones: la venganza de la sangre y la perdida de la paz, la primera para los hechos que ofendían a un individuo o a una familia y los segundos, para los que constituían una ofensa para toda la comunidad. Lo que importa era el daño causado y no la situación subjetiva de quien lo causo, de ahí que la tentativa no fuese punible.
EDAD MEDIA
La edad media se inicia cuando Odoacro, caudillo germano, puso fin al imperio romano de occidente, en año 476. A pesar de ser arriano trato con tolerancia al clero romano.
a) Derecho canónico
por lo que el derecho canónico debe situarse ya entrada la edad media, en la que no obstante que no escapa a la influencia de los pueblos barbaros que derrumbaron al imperio romano, el derecho penal de la iglesia influyo en la humanización de la justica penal inspirándose en las ideas de caridad y compasión a los caidos.la pena basada en la intención criminosa tiene por objeto provocar el arrepentimiento.
Los tribunales eclesiásticos, no aplicaban la pena de muerte, los que debían sufrir esta pena eran entregados a los tribunales laicos, quienes la aplicaban.

b) San Agustín. La patrística
La distinción entre la filosofía Patrística y la Escolástica en el marco de la edad media es desde luego, muy discutible; por un lado, la llamada Patrística se halla insertada en la crisis del final de mundo antiguo y pertenece indisolublemente a ella. Por otra, comprende los primeros tiempos ya espiritualmente estables.
El influjo de los padres en la filosofía medieval se puede medir exactamente por la pervivencia y el influjo de San Agustín a lo largo de la edad.
También San Agustín se pregunta, de que modo es conciliable la perfección de la justicia divina con el hecho evidente de que muchos justos vivan infelices y muchos malvados se hallen cubiertos de bienes. Por ello es preciso tener fe en dios y guardar el juicio final. Después de el resultara evidente que todos los buenos, y solo los buenos, serán verdaderamente felices; y solo los reos, caerán en un estado de suprema y verdaderamente desgracia.
El hombre a un en las más profundas tenebrosidades del pecado le ruge en el pecho una hambre sorda de lo divino y en sus confesiones exclama refiriéndose a dios: “tú eras mas intimo a mí que mi misma intimidad… tarde ten he amado, en belleza, antigua y nueva hermosura, tanto te he amado; y tú estabas dentro de mi cuando yo estaba fuera y te buscaba fuera de mi.”

c) Santo Tomas. La Escolástica
Por Escolástica se entiende en sentido estricto, aquella especulación filosófico-teologica que se cultivo y desarrollo en un periodo posterior a la patrística.

La pena para Santo Tomas, pude ser de tres clases.
a) Proveniente del mimo delincuente: arrepentimiento;
b) Procedente de los hombres;
c) Emanante de dios.

la pena es, definitiva, un bien, puesto que el ser castigado no es lo malo sino que lo es haberse hecho digno de castigo.
La transgresión a la ley altera y ataca el bienestar común por lo cual el castigo debe ser retributivo y reparador: por tanto, proporcionado al daño causado y a la alteración producida
d) Graciano
Enseño el derecho canónico como ciencia separada de la teología y por eso se ha llamado “padre de la jurisprudencia canoníca”.

Apoyados en estos estudios los post-glosadores aplican el derecho romano bajo la influencia del derecho canónico.