Se denominana delitos materiales o de resultado, los que para su consumación requieren la proruccion de un resultado externo
Delitos formales o de pura activad, en los cuales la consumación no requiere la producción de ningun resultado, se denomina delitos de pura conducta.
Delitos unisubjetivos son los que se cometen por un solo sujeto, aun cuando eventualmente pueden cometerse por varios sujetos, lo que implicara el concurso personal eventual. En cambio los delitos plurisubjetivos, son los que por su naturaleza requieren la intervención plural del sujeto, el delito de asociación delictuosa, el delito de adulterio.
Eugenio cuello calon dice que los delitos de accion consisten en un acto material y positivo, dañoso o peligroso que viola una prohibición de la ley penal.
Dice giuseppe Maggiore que no admisible la categoría de delitos de mera sospecha, es decir, ni de comision, que no consisten ni en un hecho positivo, ni en hecho negativo, si simplemente en un estado individual, que por si mismo no constituye infraccion, pero que es acriminado tan solo por sospechas que susucita y pone como ejemplos que se castigue a la persona que, habiendo sido condenada anteriormente, es sorprendida en posesion de llaves falsas o de ganzúas, o tambien de valores, sin poder justificar su destino o procedencia.
Sigue diciendo giuseppe Maggiore, en realidad la accion no falta. La estatua no obra; en cambio, el portador de aquellos objetos ha tenido que hacer algo para obtenerlos, ha actuado. Y la accion persiste en su comportamiento en aparencia estatico. Ya el portar algo es una conducta tambien actual. Y esto basta para que haya accion u omision.
Delitos simples y delitos complejos. Delitos simples son aquellos en los cuales la lesion juridica es unica, como el homicidio y el robo.
Existe delitos compuestos o complejos, cuando los elementos que le integran figuran, ademas como tipos autonomos en el propio cuerpo legal o en lyes especiales, o cuando una cierta agravante se ha elevado a caracteristicas de una infraccion calificada.
Se denominana delitos de querella los que requieren que el sujeto pasivo del delito pida la intervención de la autoridad para que se inicie la averiguación penal.
Los delitos de persecución oficiosa son los que con una simple denuncia y sin necesidad de intervención del ofendido, la autoridad inicia las averiguaciones penales.
Los delitos que no sean del orden federal, son del orden comun, los cuales estan previstos en las legislaciones de los estados o del destrito federal.
Son delitos militares los cometidos contra la disciplina militar previstos en el codigo de justicia militar y los tribunales militares.
Según Eugenio cuello calon el delito politico es el cometido contra el orden politico del estado, suelen dividirse en delitos politicos puros, que solo lesionan el orden politico y delitos politicos relativos, que comprenden a su vez los delitos complejos.
Se distinguen delitos ascendentes y delitos politicos descendentes. Los primeros son cometidos por los individuos o por los grupos sociales contra el poder publico; en cambio, los delitos politicos descendentes son los cometidos por el estado contra los individuos o contra los grupos sociales, es decir, los golpes de estado y los abusos y excesos del poder.
Se denominan delitos sociales los derijidos a la perturbacin o destrucción del actual regimen social y economico. Los delitos sociales se presentan como resultado de la lucha de clases y la luchas entre los grupos sindicales que tanta influencia han alcanzado en la vida social contemporanea.
En el derecho penal moderno los delitos politicos y los delitos sociales reciben un tratamiento de favor, un tratamiento mas benigno que el delito comun, sobre todo el delito politico que tiene el privilegio de la amnistia.
Crímenes de guerra son los hechos que violan las reglas establecidas por las leyes y usos de la guerra codificados en los acuerdos y convenios internacionales.
FUERO. SU PROHIBICION EN EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL IMPLICA LA PROSCRIPCION DE JUSTAS, EN FUNCION DE LA SITUACION SOCIAL DE DETERMINADA PERSONA O CORPORACION.
En efecto, al establecer el articulo 13 constitucional la subsistencia del fuero de guerra, en tratandose de delitos y faltas contra la disciplina militar, se refiere a la aplicación, en estos supuestos, de leyes distintas por tribunales militares. De esta forma no debe existir, fuera del ambito militar, ningun tribunal distinto de los ordinarios que privilegie a determinada persona o corporación.
Crimines contra la humanidad o genocidio, son el homicidio, el exterminio, la reduccion a servidumbre, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil, antes o durante la guerra, por razon de su raza, de su nacionalidad, de su religión o de sus opiniones.
Crimines contra la paz, constituidos por la preparación, de la declaración de la guerra de agresión, el hecho de hacer una guerra de este carácter, y de hacer la guerra violando los tratados, acuerdos o compromisos internacionales.
El primer codigo penal federal de 1871 empezó por los delitos contra el individuo, luego contra la sociedad y por ultimo contra el estado.
AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL
A) Validez especial
I. En cuanto al principio territorial, la ley penal impera en el ambito de terriotorio del estado que la dicta.
el territorio de un estado es la porcion del espacio dentro del cual ejerce los propios derechos de soberania: comprendiendo dentro de los limites de sus fronteras, asi como la zona del mar que baña la costa y que se denomina mar territorial, mar litoral o mar costero.
El articulo 42 de la constitución general de la republica establece el espacio en el cual rige la ley penal mexicana:
I. El de las partes integrantes de la federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de revillagigedo situadas en el océano pacifico;
IV. La plataforma continental y los zocalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y terminos que fija el derecho internacional y las maritimas interiores, y
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.
El octavo parrafo del articulo 27 de la constitución general de la republica establece que: la nacion ejerce en una zona economica exclusiva situada fuera del mar territorial yadyacente a este los derechos de soberania y las juridicciones que determinen las leyes del congreso.
En esta zona economica exclusiva denominada mar patrimonial, el estado ejerce su soberania sobre los recursos, esencialmente no renovables.
La extradición es un acto por el cual un gobierno entrega un individuo refugiado en su territorio al al gobierno de otro pais que lo reclama por razon del elito para que sea juzgado, y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena a la media de seguridad.
Se distinguen varias formas de extradición:
a) activa y pasiva, la primera existe cuando un estado solicita a otro la entrega de un delincuente que se encuentra en su territorio; la segunda cuando a un estado se solicita dicha entrega.
b) Voluntaria, cuando el individuo reclamo se pone a disposición del pais donde infrigio la ley sin formalidades.
c) Espontanea, cuando el estado en cuyo territorio se encuentra el delincuente, se ofrece entregar a este el estado donde delinquio.
d) De transito, cuando un estado da permiso a otro para que pase por su territorio el delincuente a fin de ser enviado al estado donde delinquio
e) Reextradicion. Puede acontencer que el individuo cuya extradición se obtiene del estado de refugio, sea reclamado al estado en el que se le persigue judicialmente, por una tercera potencia, a causa de un delito anterior a aquel por el que ha sido entregado.
f) Cada estado tiene obligación de entregar, sin demora, los criminales de otro estado o del extranjero a las autoridades que los reclamen.
En materia de extradición entre los estados de la republica mexicana rige la ley reglamentaria del articulo 119 de la constitución general de la republica del articulo 199 de la constitución general de republica, promulagada por el presidente Adolfo Ruiz martines y publicada en el diario oficial de la federación internacional se rige por la ley de extradición internacional, publicada en el diario oficial de la federación el dia 29 de diciembre de 1975 y promulgada por el presidente luis echeverria alvarez, ambas derogan, la primera, la ley extradición de 12 de septiembre de 1902 y la segunda, la ley de extradición de 19 de mayo de 1897.
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