FUERO JUZGO
Fuero juzgo (primera mitad del siglo VII) rigió en toda España en tiempo de la dominación visigoda.
Consta en un título preliminar y doce libros subdivididos en cincuenta y cuatro títulos y 578 leyes. Los libros 6, 7 y 8 se refieren al derecho penal.
Distingue el dolo de la culpa, admite la legítima defensa y el estado de necesidad; pero desconoce toda relevancia al error y la ignorancia del derecho. El que auxilia la fuga de un detenido o de un condenado recibe la sanción que esta hubiera correspondido.
Es una obra legislativa unitaria y coherente, obra maestra de la alta edad media, que Rosenfel considera como las primeras piedras legislativa de un verdadero derecho penal público.
Al pensamiento de Montesquieu, en el libro el espíritu de las leyes (libro XXVIII, capítulo I) refiriéndose a las leyes visigóticas, especialmente al fuero juzgo, dice que “son pueribles, torpes, idiotas… no logran su fin; llenas de retorica y vacías de sentido, frívolas en el fondo y gigantescas en el estilo”.
LAS SIETE PARTIDAS
La séptima partida está consagrada al derecho penal: esta habla de todas las acusaciones y maleficios que los hombres hacen y que pena merecen tener por ende, pero no todas las prescripciones penales están aquí reunidas, si no que algunas otras andan sueltas y desimanadas por las páginas de otras partidas.
Se define el delito, se enumeran causas de exencion y de atenuación de la penalidad, causas de justificación; se intenta tratar las cuestiones de la complicidad y de la tentativa, y hasta no se desconoce el problema de la prescripción. Claro es que todo se estudia de un modo rudimentario e incompleto, sin método científico alguno, pero, por lo menos, esta cuestiones se plantean, lo cual ya indica un progreso jurídico enorme.
Se establece la individualidad de la pena y la regla de la interpretación mas favorable al reo.
El sistema penal comprende las penas de muerte (se aplica en numerosos casos); de mutilación; los trabajos forzados en las minas del rey; la deportación de una isla, etc.. la cárcel no es para escarmentar los yerros, mas para guardar los presos tan solamente en ella hasta que sean juzgados.
Es digno de examen la manera como regulan el castigo del homicidio. La ley los divide en tres grupos: homicidios voluntarios, homicidio justificado, y homicidio cometidos por imprudencia. Los voluntarios se castigan con la pena de la muerte.
Los homicidios justificados son el cometido en defensa propia. En estos casos no se impone pena, pero el acusado debe presentar juramento de purificación y además probar con doce hombres buenos que tenía ningún resentimiento con la víctima.
Los herejes, son condenados a la muerte en la hoguera; los cristianos que se tornasen judíos o moros, también eran castigados con igual pena.
Cabe deplorar las incongruencias que contiene: que por una ley se prohíbe penar con la marca en el rostro, cortar la nariz o arrancar los ojos y por otra se condena a esa pena la blasfemia e incluso se autoriza el corte de lengua. Estas ambigüedades son explicables porque los autores de las partidas luchaban entre su razón que les marcaba una senda más humanas, y la fuerza barbara de la época que los impulsaba a seguir las ideas sanguinarias que dominaban.
LA SANTA HERMANDAD Y LA INQUISICION
En la legislación penal de los reyes católicos destacan la santa hermandad y la inquisición. La primera tuvo un carácter mas político y circunstancial que jurídico. En cuanto al santo oficio , ya conocía en la edad media como justicia episcopal y pontificia, adquiere en su nueva forma una dimensión política y real típicamente española.
La santa hermandad fue en su origen una cuadrilla o ronda de gente armada, realizada para la persecución de los malhechores y salteadores de caminos. Fue un tribunal con jurisprudencia propia, que perseguía y castigaba los delitos en despoblado.
La inquisición no incendio las celebres hogueras porque su jurisdicción no llegaba a ejecutar sin adquirir y a juzgar según las leyes.
EDAD MODERNA
La edad moderna cuyas características fundamentales se encuentran en la época del renacimiento, la reforma protestante, las grandes invenciones como la imprenta y los grandes descubrimientos geográficos, como el continente americano.
A) JULIUS CLARUSJulius Clarus, consultor de Felipe II escribió sus “resptarum sentenciarum” opus que le dieron fama criminalista del siglo.
B) PROSPERO FARINACCI
Se ocupo de los delitos y de las penas, las cárceles y el procedimiento, estudiando varios delitos en particular. Fue uno de los precursores del principio de la legalidad y el primero en formular la teoría del delito continuado, La teoría del “Iter Criminis” , según la cual el delito se manifiesta gradualmente, pasando de las formas atroces y atrocísimas del crimen.
CONSTITUCION CRIMINAL CAROLINA
Ordenanza de juicios criminales del emperador Carlos V y el Sacro Romano Imperio publicado en 1532 es el primer Código Penal de la edad media moderna y durante tres siglos la basedel Derecho Penal Alemán hasta 1870, las pruebas y dicta reglas para la redacción de las sentencias. La pena se establece según la ocasión y maldad del delito por amor a la justicia y por el bien común. Se distingue el dolo de la culpa y establece los conceptos generales de complicidad, tentativa y legitima pena como delitos, la blasfemia, el perjuicio, tentativa y legitima defensa. Define y pena como delitos, la blasfemia , el perjuicio , la magia y el sortilegio.
Los delitos más penados son los de rebelión cuyo número se exagera y los religiosos. Las penas se aplican sin piedad y en gran numero no diferenciándose en esto de lo que era costumbre en aquella época. Admite la interpretación analogía con expresa advertencia a los jueces y legisladores de que deben pedir consejo a los juristas en caso de dudas. En los casos que la ley no perciba en forma obligatoria la especie de pena que corresponde, ella se determina según el uso alemán o la decisión de los juristas.
LA NUEVA RECOPILACION DE LAS LEYES DE ESPAÑA
La Nueva Recopilación de las leyes de España se publico por Felipe II por Real Cedula de 14 de marzo de 1557. Está dividida en nueve libros y sobre todo desde el titulo 10, disposiciones de materia penal en cuanto a las injurias, ladrones, deudores, perjuros, falsarios, traidores, amancebados, adúlteros, etc.
RECOPILACION DE LAS LEYES DE INDIAS
Es el Código español de mayor número de leyes, pues contiene 6,447. Dice Miguel S. Macedo que “la compilación está hecha en gran desorden y sin tino, y si no fuera por el índice alfabético general que se halla al final, sería casi imposible encontrar las varias leyendas relativas a la misma materia”
El séptimo se trata mas especialmente de Derecho penal, Los delitos cometidos contra los indios se disponía fuera castigados con mayor rigor que los ejecutados contra otras personas.
El periódico de la venganza pública desplaza el derecho de venganza de los indios y de las familias a favor del estado. Este aspira a mantener la tranquilidad pública mediante el terror y la intimidación que causa la frecuente ejecución de las penas. Las cuales se caracterizan por su severa crueldad. Artrariedad en los jueces que podían incriminar hechos no penados como delitos en la ley. Nacieron los calabozos en subterráneos y en el curso de los procesos se aplicaban tormentosos para arrancar confesiones o revelaciones.
José A Sainz cantero hace una descripción del estado de la forma: desde un ángulo de pura justicia, era un derecho generador de desigualdades, cargado de privilegios, que permitía juzgar a los hombres en atención a su condición social. La tiranía de la investigación de la verdad a cualquier precio, que había consagrado, condujo al sistema de pruebas legales, ala obligación del acusado de prestar juramento, y a la obtención por cualquier medio de la confesión, que era considerada reina de la pruebas.
PERIODO HUMANITARIO
Las justificaciones teóricas de la pena fue preocupación casi exclusiva de los filósofos, teólogos y moralistas, los juristas se han circunscrito, por regla general, y fue hasta las postrimerías del siglo XVIII, al calor de la lucha ideológica provocada por el enciclopedismo, cuando los temas de la fundamentación del derecho de pensar sale al campo de la vida publica, al derecho vivo y al de la política, con un breve libro de los delitos y de las penas, escrito en 1764 por cesar bonesana, marqués de Beccaria proclamo por Voltaire "verdadero código de la humanidad"
BECCARIA
Fue un hombre de acción que por si solo, armado únicamente de su pequeño libro, abatió los patíbulos y arranco las puertas de las prisiones para hacer que penetrara en ellas un rayo de humanidad piedad.
Beccaria ejerció influencia decisiva en la humanización del derecho penal, iniciando el llamado periodo humanitario. sostiene que el fundamento del derecho de castigar deriva del contrato social.
Debe haber proporcionalidad entre el delito y la pena, considerando el criterio para medir el primero es el daño que causa a la sociedad y de esta proporcionalidad resultaran las penas mas eficaces. la pena de muerte no es necesaria ni es útil. El hombre al formar el pacto social no puede ceder el derecho de ser privado de la vida, de la que el mismo no puede disponer. Dos motivos, sin embargo, pueden justificar como necesaria la pena de muerte: los casos de la normalidad y de turbación en los que peligra la libertad y la seguridad pública; y en los casos en los que sea el único freno capaz de impedir nuevos crímenes.
HOWARD
Dedico su vida a un largo itinerario, a través de lo que se ha denominado la "geografía del dolor" visitando las prisiones de casi todos los países europeos.
Aprecio los infames establecimientos penitenciarioS, en calabozos infectos, sin luz, sin aire, con su población penal enferma, mal alimentada, maltratada. Con motivo ante estos horrores publico un libro: the state of the prisions in england and wales, en londres en 1777 y señalo para remediar estas injusticias las siguientes bases:
a) Higiene y alimentación;
b) Disciplina distinta para los detenidos y los encarcelados;
c) Educación moral y religiosa;
d) Trabajo;
e) Sistema celular dulcificado.
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