lunes, 22 de octubre de 2007

SEMINARIO DE INTERPRETACION JURIDICA


CONCEPTOS BASICOS

La vaguedad es, entonces, una propiedad de la referencia de los predicados. Un predicado es vago siempre que la pregunta “¿a que cosa se refiere?” admita una respuesta dudosa.

La ambigüedad semántica, como se ha señalado, es una propiedad no de la referencia, sino del sentido mismo de los predicados.

La ambigüedad sintáctica depende no del significado de términos o sintagmas singulares, si no de la estructura lógica de los enunciados: en suma, del modo en el que las palabras están conectadas entre si.

Un enunciado es pragmáticamente ambiguo cuando puede ser utilizado para cumplir diferentes actos de lenguaje, y en el contexto no queda claro que lingüístico ha sido cumplido

Dos tipos de problemas interpretativos

Los problemas de interpretación pueden convincentemente ser subdivididos en dos clases: a) por un lado, aquellos problemas que nacen de los defectos intrínsecos del lenguaje de las fuentes, sino mas bien de la superposición, en tal lenguaje, de las construcciones dogmáticas de los intérpretes.

Los signos descriptivos se refieren a objetos extralinguisticos. Son de dos tipos fundamentales: los nombres propios y los predicados.

Los nombres designan individuos, es decir, cosas, eventos, personas o acciones particulares.



CONCLUSION DEL AUTOR

Desde el punto de vista del juez fiel a la ley, la interpretación se presenta como una actividad de conocimiento: interpretar es averiguar el varadero significado de las leyes o la verdadera intención del legislador.

Desde el punto de vista del hombre malo o, mas sencillamente, del abogado o, incluso, del juez ligado no a la ley sino a su propia orientación política, la interpretación se presenta no como averiguación, sino como valoración, elección y decisión.

Lagunas y antinomias

Es importante subrayar que, a pesar de la opinión consolidada, los problemas que nacen de las antinomias y de las lagunas no son propiamente problemas interpretativos. Lagunas y antinomias, de hecho, son propiedades del sistema jurídico.

Por tanto, mientras la vaguedad y la ambigüedad requieren de decisiones interpretativas en sentido estricto (la ambigüedad requiere una decisión entre dos o mas significados en competencia; la vaguedad requiere una decisión sobre los confines del significado), la solución de lagunas y de antinomias requieren algo distinto.
Una antinomia no puede ser resuelta mas negando la aplicación de una de las normas en conflicto: ya sea porque este abrogada, o porque sea ilegitima.

Una laguna, por su parte, no puede ser colmada mas que integrando el ordenamiento, o sea, añadiéndole una norma nueva, que conecta una determinada consecuencia jurídica a un supuesto de hecho no previsto. Pero esto no es propiamente interpretación del derecho existente (mas que en un sentido muy amplio de interpretación): es mas bien creación jurisprudencial de derecho nuevo.


CONCLUSION:

La vaguedad es una propiedad de la referencia de los predicados. Un predicado es vago siempre y cuando, que la pregunta “¿a que cosa se refiere?” se realice y admita una respuesta dudosa.

La ambigüedad semántica, es una propiedad no de referencia, sino del sentido mismo de los predicados. El predicado es ambiguo siempre que la pregunta “¿que cosa se entiende?” acepte a una pluralidad de respuestas.

La ambigüedad sintáctica depende de la estructura lógica de los enunciados: en suma, del modo en el que las palabras están conectadas entre sí.
Uno de los clásicos problemas de ambigüedad semántica nacen, por ejemplo del uso de los pronombres y de los adjetivos pronominales.

Ambigüedad pragmática
Un enunciado es pragmática confuso cuando puede ser utilizado para consumar diferentes actos de lenguaje. Y en el contexto no queda claro que acto lingüístico ha sido cumplido.
Por ejemplo, decir el enunciado “llegare a las ocho”, puede ser entendido como previsión, como promesa, como advertencia, como amenaza; y quizá también como alguna otra cosa.

Lagunas y antinomias
Los problemas que nacen de las antinomias y de las lagunas no se consideran propiamente problemas interpretativos. Lagunas y antinomias, son propiedad del sistema jurídico. Son resultado de las decisiones interpretativas de los operadores jurídicos.






NUEVOS TERMINOS

Vaguedad: Impresión, falta de exactitud.

Cuantificador: Término que expresa la cantidad de otro.

Conectivos: Que une, relacionando partes de un mismo sistema o aparato.

Ambigüedad: Posibilidad de que algo pueda entenderse de varios modos o que admita distintas interpretaciones.

Proferir: Pronunciar, articular palabras o sonidos.




























SEMINARIO DE INTERPRETACION JURIDICA


ANTINOMIAS Y LAGUNAS


CONCEPTOS BASICOS

Una antinomia es un conflicto entre normas y no entre disposiciones normativas.

El principio jerárquico
Es el principio en virtud del cual, en caso del cual, en caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente ordenadas, la norma jerárquicamente inferior debe considerarse inválida.

El principio de competencia
Este principio se aplica siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) que se produzca un conflicto entre normas provenientes de fuentes de tipo diverso; b) que entre las dos fuentes de cuestión no existe una relación jerárquica, y c) que las relaciones entre las dos fuentes estén reguladas por normas jerárquicamente superiores a ellas, atribuyendo y, de esa forma, reservando a cada una de ellas, atribuyendo y, de esa forma, reservando a cada una de las dos fuentes tenga la competencia exclusiva para regular una cierta materia.

Principio cronológico
El principio cronológico es aquel principio en virtud del cual, en caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente equiparadas y provistas de la misma esfera de competencia, la norma proveniente de la fuente anterior en el tiempo debe considerarse abrogada.





CONCLUSION DEL AUTOR

Una antinomia es un conflicto entre normas y no entre disposiciones normativas. Con esto quiere decirse, en primer lugar, que una antinomia puede ser evitada, prevenida por medio de la interpretación; en segundo lugar, que una antinomia puede ser creada por la interpretación; en tercer lugar, que una antinomia puede solo presentarse con una interpretación ya realizada; en el cuarto lugar, que, en consecuencia, una antinomia abre no un problema interpretativo (y que, por tanto, no puede ser resuelta por medio de la interpretación), sino problema de otra naturaleza.

Técnicas interpretativas para prevenir las lagunas
Entre las técnicas interpretativas idóneas para prevenir las lagunas pueden mencionarse la interpretación extensiva y la interpretación evolutiva.

Técnica interpretativa para crear lagunas
Entre las técnicas interpretativas idóneas para crear lagunas (sin pretender ofrecer un elenco completo) pueden anunciarse, por ejemplo el argumento de la disoacion y el argumento a contrario.

Técnicas para colmar lagunas
Las principales técnicas para colmar las lagunas, integrando el derecho, son: el argumento a contrario; el argumento a simili o analógico, como se prefiera, y el recurso a los principios generales del derecho.

Lagunas y interpretación
En consecuencia, una laguna abre no ya un problema interpretativo, sino un problema de otra naturaleza. Para colmar una laguna hay que integrar o completar el sistema jurídico, con lo que se produce una nueva norma.





CONCLUSION:

En adoptar varios conceptos de antinomias, se pueden precisar de un modo a otro, en el sistema jurídico, existe una antinomia siempre y cuando un comportamiento que este especialmente calificado de dos modos diferentes y en dos diversas normas concernientes al sistema, b) aquí existe una antinomia siempre y cuando exista un determinado supuesto de hecho estén previstas dos consecuencias jurídicas desacordes por dos normas presentes en el sistema.

Las antinomias pueden ser prevenidas por medio de la interpretación, puede ser creada por interpretación, puede solo presentarse con una interpretación ya realizada y, por último, que, en consecuencia una antinomia no abre un problema interpretativo, sino un problema de diferente naturaleza.

Los procedimientos interpretativos idóneos para prevenir las antinomias y las técnicas aptas para resolverlas son: el criterio de especialidad, el criterio cronológico, y el criterio jerárquico.

El principio jerárquico es el conflicto entre las normas provenientes de fuentes jerárquicamente ordenadas. Aquí la norma jerárquica menor es la inválida.

El principio cronológico aquí el conflicto de normas son provenientes de las fuentes jerárquicas comparadas y provista de la esfera de competencia. La norma establecida antes de la misma norma parecida ella, es la derogada.

El criterio de especialidad en su formulación típica, la norma especial deroga a la norma general.




NUEVOS TERMINOS

Antinomia: Contrario entre dos preceptos legales.

Laguna: Omisión u olvido en un escrito.

Jerárquico: De la jerarquía o relativo a ella.

Competencia: Grupo de personas o entidades que ejercen la misma profesión o actividades que otras.

Paradigmático: Relativo al paradigma.

Equiparada: Comparar, relacionar una cosa con la otra, considerándolas iguales o equivalentes.

Abrogada: Abolir o revocar una ley, código o norma jurídica en su totalidad.
















DEPARTAMENTO DE DERECHO







SEMINARIO DE INTERPRETACION JURIDICA



FICHA DE LECTURA UNIDAD II




ALUMNO: JOEL CASTAÑEDA RINCON










HERMOSILLO SONORA A 14 DE MARZO DE 2008

viernes, 5 de octubre de 2007

Se denominana delitos materiales o de resultado, los que para su consumación requieren la proruccion de un resultado externo

Delitos formales o de pura activad, en los cuales la consumación no requiere la producción de ningun resultado, se denomina delitos de pura conducta.

Delitos unisubjetivos son los que se cometen por un solo sujeto, aun cuando eventualmente pueden cometerse por varios sujetos, lo que implicara el concurso personal eventual. En cambio los delitos plurisubjetivos, son los que por su naturaleza requieren la intervención plural del sujeto, el delito de asociación delictuosa, el delito de adulterio.

Eugenio cuello calon dice que los delitos de accion consisten en un acto material y positivo, dañoso o peligroso que viola una prohibición de la ley penal.

Dice giuseppe Maggiore que no admisible la categoría de delitos de mera sospecha, es decir, ni de comision, que no consisten ni en un hecho positivo, ni en hecho negativo, si simplemente en un estado individual, que por si mismo no constituye infraccion, pero que es acriminado tan solo por sospechas que susucita y pone como ejemplos que se castigue a la persona que, habiendo sido condenada anteriormente, es sorprendida en posesion de llaves falsas o de ganzúas, o tambien de valores, sin poder justificar su destino o procedencia.

Sigue diciendo giuseppe Maggiore, en realidad la accion no falta. La estatua no obra; en cambio, el portador de aquellos objetos ha tenido que hacer algo para obtenerlos, ha actuado. Y la accion persiste en su comportamiento en aparencia estatico. Ya el portar algo es una conducta tambien actual. Y esto basta para que haya accion u omision.

Delitos simples y delitos complejos. Delitos simples son aquellos en los cuales la lesion juridica es unica, como el homicidio y el robo.

Existe delitos compuestos o complejos, cuando los elementos que le integran figuran, ademas como tipos autonomos en el propio cuerpo legal o en lyes especiales, o cuando una cierta agravante se ha elevado a caracteristicas de una infraccion calificada.

Se denominana delitos de querella los que requieren que el sujeto pasivo del delito pida la intervención de la autoridad para que se inicie la averiguación penal.

Los delitos de persecución oficiosa son los que con una simple denuncia y sin necesidad de intervención del ofendido, la autoridad inicia las averiguaciones penales.
Los delitos que no sean del orden federal, son del orden comun, los cuales estan previstos en las legislaciones de los estados o del destrito federal.

Son delitos militares los cometidos contra la disciplina militar previstos en el codigo de justicia militar y los tribunales militares.

Según Eugenio cuello calon el delito politico es el cometido contra el orden politico del estado, suelen dividirse en delitos politicos puros, que solo lesionan el orden politico y delitos politicos relativos, que comprenden a su vez los delitos complejos.

Se distinguen delitos ascendentes y delitos politicos descendentes. Los primeros son cometidos por los individuos o por los grupos sociales contra el poder publico; en cambio, los delitos politicos descendentes son los cometidos por el estado contra los individuos o contra los grupos sociales, es decir, los golpes de estado y los abusos y excesos del poder.

Se denominan delitos sociales los derijidos a la perturbacin o destrucción del actual regimen social y economico. Los delitos sociales se presentan como resultado de la lucha de clases y la luchas entre los grupos sindicales que tanta influencia han alcanzado en la vida social contemporanea.
En el derecho penal moderno los delitos politicos y los delitos sociales reciben un tratamiento de favor, un tratamiento mas benigno que el delito comun, sobre todo el delito politico que tiene el privilegio de la amnistia.
Crímenes de guerra son los hechos que violan las reglas establecidas por las leyes y usos de la guerra codificados en los acuerdos y convenios internacionales.

FUERO. SU PROHIBICION EN EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL IMPLICA LA PROSCRIPCION DE JUSTAS, EN FUNCION DE LA SITUACION SOCIAL DE DETERMINADA PERSONA O CORPORACION.
En efecto, al establecer el articulo 13 constitucional la subsistencia del fuero de guerra, en tratandose de delitos y faltas contra la disciplina militar, se refiere a la aplicación, en estos supuestos, de leyes distintas por tribunales militares. De esta forma no debe existir, fuera del ambito militar, ningun tribunal distinto de los ordinarios que privilegie a determinada persona o corporación.

Crimines contra la humanidad o genocidio, son el homicidio, el exterminio, la reduccion a servidumbre, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil, antes o durante la guerra, por razon de su raza, de su nacionalidad, de su religión o de sus opiniones.

Crimines contra la paz, constituidos por la preparación, de la declaración de la guerra de agresión, el hecho de hacer una guerra de este carácter, y de hacer la guerra violando los tratados, acuerdos o compromisos internacionales.

El primer codigo penal federal de 1871 empezó por los delitos contra el individuo, luego contra la sociedad y por ultimo contra el estado.

AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL
A) Validez especial
I. En cuanto al principio territorial, la ley penal impera en el ambito de terriotorio del estado que la dicta.
el territorio de un estado es la porcion del espacio dentro del cual ejerce los propios derechos de soberania: comprendiendo dentro de los limites de sus fronteras, asi como la zona del mar que baña la costa y que se denomina mar territorial, mar litoral o mar costero.

El articulo 42 de la constitución general de la republica establece el espacio en el cual rige la ley penal mexicana:
I. El de las partes integrantes de la federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de revillagigedo situadas en el océano pacifico;
IV. La plataforma continental y los zocalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y terminos que fija el derecho internacional y las maritimas interiores, y
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.

El octavo parrafo del articulo 27 de la constitución general de la republica establece que: la nacion ejerce en una zona economica exclusiva situada fuera del mar territorial yadyacente a este los derechos de soberania y las juridicciones que determinen las leyes del congreso.

En esta zona economica exclusiva denominada mar patrimonial, el estado ejerce su soberania sobre los recursos, esencialmente no renovables.

La extradición es un acto por el cual un gobierno entrega un individuo refugiado en su territorio al al gobierno de otro pais que lo reclama por razon del elito para que sea juzgado, y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena a la media de seguridad.

Se distinguen varias formas de extradición:

a) activa y pasiva, la primera existe cuando un estado solicita a otro la entrega de un delincuente que se encuentra en su territorio; la segunda cuando a un estado se solicita dicha entrega.
b) Voluntaria, cuando el individuo reclamo se pone a disposición del pais donde infrigio la ley sin formalidades.
c) Espontanea, cuando el estado en cuyo territorio se encuentra el delincuente, se ofrece entregar a este el estado donde delinquio.
d) De transito, cuando un estado da permiso a otro para que pase por su territorio el delincuente a fin de ser enviado al estado donde delinquio
e) Reextradicion. Puede acontencer que el individuo cuya extradición se obtiene del estado de refugio, sea reclamado al estado en el que se le persigue judicialmente, por una tercera potencia, a causa de un delito anterior a aquel por el que ha sido entregado.
f) Cada estado tiene obligación de entregar, sin demora, los criminales de otro estado o del extranjero a las autoridades que los reclamen.

En materia de extradición entre los estados de la republica mexicana rige la ley reglamentaria del articulo 119 de la constitución general de la republica del articulo 199 de la constitución general de republica, promulagada por el presidente Adolfo Ruiz martines y publicada en el diario oficial de la federación internacional se rige por la ley de extradición internacional, publicada en el diario oficial de la federación el dia 29 de diciembre de 1975 y promulgada por el presidente luis echeverria alvarez, ambas derogan, la primera, la ley extradición de 12 de septiembre de 1902 y la segunda, la ley de extradición de 19 de mayo de 1897.

jueves, 4 de octubre de 2007

FUENTES DEL DERECHO
En sentido formal se denominan fuentes de derecho, los procesos de manifestación de las normas jurídicas, es decir, los modos o maneras con que el derecho se manifiesta a la vida de la sociedad. Se distinguen las fuentes en directas e indirectas. Las primeras son aquellas que por si solas tienen virtualidad suficiente para producor normas jurídicas obligatorias y las segundas carecen de dicha eficacia, pero contribuyen en una u otra forma a la proyección de nuevas normas jurídicas.
La ley penal la define Federico Puig peña como aquella por virtud de la cual el estado crea derecho con carácter de generalidad estableciendo las penas correspondientes a los delitos que define, debiendo formar parte también de la ley punitiva la normacion de las medidas de seguridad. En efecto, las máximas fundamentales del derecho penal, señaladas por feuerbach han sido adoptadas por casi todas las legislaciones modernas, en que se consigna las siguientes garantías:
Garantía penal: El artículo 14 constitucional señala que: “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate”.
Garantía criminal:
Garantía procesal: el articulo 14 constitucional señala que: “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicios seguidos ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”;
Garantía ejecutiva: “será deber del ministerio publico practicar todas las delingencias conducentes a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas; y lo hara asi, ya gestionando cerca de las autoridades administrativas lo que procede.
Señalan los autores como caracteres de la ley penal los siguientes:
a) ser exclusiva, puesto que solo ella crea delitos y establece sanciones;
b)ser obligatoria, ya que todos han de acatarla, tanto el particular como el funcionario y los órganos del estado.
c) ser irrefragable, en cuanto solamente otra ley puede derogarla, y mientras dura su vigencia, se hace ineludible su aplicación, y
d) ser igualitaria, ya que la constitución modernas que todas las personas son iguales ante la ley.
Se denominan leyes penales en blanco, aquellas disposiciones penales en las que esta determinada la sanción, pero el precepto a que se asocia esa consecuencia, debe ser llenado por otra disposición legal o por decretos o por reglamentos a los cuales queda remitida la ley penal. La ley o reglamentación a que se remite.
La ley penal se compone en dos partes: el precepto y la sanción. El primero es la descripción sintetica de un supuesto hecho humano y la segunda es la consecuencia jurídica que asocia a esa conta.
La costumbre se ha definido como una norma que resulta de la constante uniformidad de un cierto modo de obrar o no obrar y de la convicción de que tal comportamiento sea jurídicamente obligatorio. De aquí se desprenden los dos elementos típicos de la costumbre: el elemento interno de la misma, que es la conciencia social y el elemento externo, que la manifestación por un largo uso.
a) Consiste en la uniforme interpretación o aplicación de la ley;
b) Supletiva o subsidiaria, en cuanto colma las lagunas de las normas o especifica el contenido o extensión de ellas;
c) Que introduce nuevas normas y preceptos contrarios a las leyes de dos modos, o creando normas o no aplicando las existentes.
Jurisprudencia es el derecho introducido por los tribunales mediante la aplicación de las leyes; pero en un sentido estricto se da este nombre al criterio constante y uniforme de aplicar al derecho mostrado en las sentencias de los Altos Tribunales de la nación.

Guillermo Portela, citado por Jiménez de Asúa, ha dicho a sus alumnos en el aula: “aunque doctrinalmente los principios de Derecho tienen una importancia relativa, traten de olvidar, cuando salgan de aquí, los principios generales del Derecho y aférrense a la jurisprudencia, porque es lo que va a tener importancia para ustedes”.
Por lo tanto, la concepción de la jurisprudencia a titulo de fuente del Derecho, no debe conducirnos a considerarla como medio creador de normas jurídicas, sino como conducto de fijación del sentido o de la razón de una ley preestablecida. En otras palabras, la jurisprudencia es fuente del Derecho no en cuanto acto creador normativo, sino como acto de interpretación legal obligatoria.



JURISPRUDENCIA, CITA DE OFICIO DE LA POR LA, AUTORIDAD DEL ORDEN COMUN. Las autoridades del orden común están obligadas a acatar los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de su jurisdicción, de las ya existentes, dado que esta emana del análisis reiterado de las disposiciones legales en función de casos concretos sometidos a su consideración, y conforme a su competencia.

JURISPRUDENCIA, CONCEPTO DE LA, SU APLICACIÓN NO ES RETROACTIVA. Pues la jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente, sino solo es la interpretación correcta de la ley que la Suprema Corte de Justicia efectúa en determinado sentido y que se hace obligatoria por ordenarlo así disposiciones legales expresas, de suerte que su aplicación no es sino la misma de la ley vigente en la época de realización de los hechos que motivaron el proceso penal.

JURISPRUDENCIA EN MATERIA PENAL. INTERPRETACION DE LA LEY CON EFECTOS EXTENCIVOS Y DE EXCEPCION. La jurisprudencia en materia penal, dice el maestro Eduardo García Máynez, que se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
Luis Jiménez de Asúa, por su parte, afirma que los legisladores, cuando componen un nuevo Código penal, tienen bien en cuenta lo que la doctrina de los autores ha dicho sobre los defectos del que se abroga y las necesidades penales del futuro.



DOCTRINA.PUEDE ACUDIRSE A ELLA COMO ELEMENTOS DE ANALISIS Y APOYO EN LA FORMULACION DE SENTENCIAS, CON LA CONDICION DE ATENDER, OBJETIVA Y RAZONALMENTE, A SUS ARGUMENTACIONES JURIDICAS. En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. Sin embargo, es practica reiterada en la formulación de sentencias, acudir a la doctrina como elemento de análisis y apoyo. Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior y que la función juridiccional, por naturaleza, exige un trabajo de lógica jurídica, que busca aplicar correctamente las normas, interpretarlas con sustento y, aun como desentrañar de los textos legales los principios generales del derecho para resolver las cuestiones controvertidas en caso concreto que somete a su conocimiento.
Los tratados internacionales, dice Eusebio Gomez, aunque puedan prever delitos y estatuir sanciones, no son obligatorios sino en virtud de que, para cada estado contratante, tiene el carácter de ley que les confiere su aprobación por el poder legislador.


DIVISIONES DEL DERECHO PENAL

Los autores distinguen el derecho penal en dos partes: la general, comprensiva de las materias básicas del derecho punitivo constituido por los conceptos fundamentales de la ley penal delito y sus circunstancias y la pena con sus modalidades; la especial integrada por el catalogo de hechos que el legislador considera delitos.
Los elementos sustanciales del derecho penal son los delitos, las penas y las medidas de seguridad, y las normas que la determinan integran el llamado derecho penal sustantivo o material. Que regulan las investigaciones y actuaciones que ha de realizar la justicia criminal para descubrir y comparar la existencia de los delitos y aplicarla a los delincuentes las sanciones establecidas, integran el derecho penal procesal, adjetivo o formal.
Al lado del derecho penal sustantivo o adjetivo, se señala el llamado derecho ejecutivo penal o penitenciario que es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, desde el momento en que es ejecutivo el titulo que legitima la ejecución.
Se llama derecho penal disciplinario al proveniente del ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado, cuyo fin es corregir a sus funcionarios y empleados en el caso de que infrinjan los deberes y obligaciones derivados de su función responsable.

El derecho penal administrativo esta constituido por preceptos exclusivamkente administrativos sancionados penalmente. El derecho penal administrativo, interviene por una finalidad meramente sancionatoria de normas reguladoras de institutos de derecho administrativo, o de actos administrativos cuando tiene carácter constitutivo, refleja intereses de policía o de hacienda, regulados con carácter principal por normas administrativas y con carácter subsidiario por normas penales. El derecho penal administrativo se sirve de la pena para afectar, cuando la consideran conveniente hechos que representan meras violaciones de dicho orden administrativo. Se divide en derecho penal de policía y derecho penal de hacienda.
Derecho penal de policía, que contienen una serie de preceptos para disciplina de la manifestación social de la actividad privada.
El derecho penal fiscal o de hacienda, tienen por objeto reprimir las infracciones contra la hacienda publica, la cual consiste en la actividad de la administración publica concerniente a los ingresos del Estado.
Derecho penal corporativo el cual se ocuparía de las infracciones de los deberes del individuo respecto de la corporación profesional a que pertenece.
Derecho penal financiero determina y castiga a las infracciones de esta clase.
El derecho penal económico cuyo fin es la protección del orden económico, en los países de economía dirigida.
El derecho penal de trabajo o laboral es el conjunto de normas jurídicas laborales que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado conectado con el delito laboral como presupuesto, la pena laboral como consecuencia jurídica.




RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON LAS DEMAS RAMAS DEL DERECHO


Ninguna rama del derecho puede considerarse totalmente desvinculada de las demás que integran la enciclopedia jurídica. Principios generales que les son comunes, crean, entre ellas, sin restarles autonomia, una intima vinculación.

Derecho Constitucional guarda el penal, relaciones directas por ser rama del derecho publico y por que en la constitución se encuentran todos los principios del derecho publico y aparecen consignadas todas las garantías a cuya tutela deben proveer el derecho penal.

Derecho internacional guarda el derecho penal profundas relaciones, debido a que la creciente facilidad de las comunicaciones, asi como a las crecientes relaciones interestatales, van dando a la delincuencia un matiz mas internacional cada dia, lo que trae3 como consaecuencia un tono mas internacional en la represión. Pueden mencionarse como delitos de interés internacional la trata de esclavos, mujeres y niños, publicacioners obsenas, falsificación de moneda, terrorismo, trafico de drogas y enervantes, piratería, violaciones de inmunidad y de neutralidad y violaciones de los derechos de humanidad en prisioneros, rehenes, heridos u hospitales, etc.

El derecho internacional es el conjunto de principios y reglas de cumplimiento obligatorio que fijan los derechos y los deberes de los estados entre si, y de estos con la comunidad internacional.
Pueden existir delitos internacionales, en cuanto hayan sido cometidos simultane o sucesivamente en estados diversos; pero no existen delitos de derecho internacional.
El 18 de julio de 1998, ciento veinte países aprobaron en roma la creación de la corte penal internacional.
Es el primer tribunal que dirime controversias por actos cometidos por individuos y no por estados. No interviene en los estados signantes que juzgan en sus tribunales, solo en aquellos que evidentemente no quieren o no pueden juzgar crímenes contra la humanidad.
La corte penal internacional, por muy nobles o justificados los ideales que animen a sus fundadores, carecerá de credibilidad como tribunal de justicia por que actuara selectivamente con criterios políticos y jamás se ante pondrá a los intereses de las grandes potencias militares.
Esa corte penal internacional, ¿juzgaria casos como a Harry S. Truman que autorizo masacrar a dos ciudades abiertas, Nagasaki e Hiroshima, en la segunda guerra mundial del siglo XX? ¿enjuiciaria los genocidios por George W. Bush, quien desacatando la carta de las naciones unidas, a masacrado a los pueblos de Afganistan e Iraq, a pretesto de buscar terroristas?

Derecho civil el derecho penal hace constantes referencias a nociones o normas de derecho privado, cuyo conocimiento es preciso para la correcta aplicación de la materia penal. Se presentan dos casos de recepción del derecho privado en el derecho penal, a saber:
1. Transformativa. En el caso de recepción transformativa, la referencia al derecho privado es solo aparente, porque la ley penal viene a modificar en todo o en parte la correspondiente nocion o norma de derecho privado.
2. La recepción pura y simple tiene lugar cuando el derecho penal se refiere al derecho privado sin modificarlo.
Se ha planteado la problemática hermenéutica respecto a si la distinción que se hace entre los bienes muebles e inmuebles en el derecho civil se traslada en forma pura y simple en el campo delñ derecho, o si en este ultimo a de tener una significación diversa y autónoma Mariano Jimenez Huerta mas adherida a la viviente realidad.
Invariablemente la H. Suprema Corte de Justicia de la nación, al igual que la doctrina jurídica han mantenido el criterio de destincion de los conceptos de bienes muebles e inmuebles entre el derecho civil y el derecho penal.
“ROBO POR EQUIPACION, y apoderamiento de la cosa ajena mueble. Si conforme a la ficción civil, el suelo, sus plantas y arboles constituyen cosa inmueble, conforme al realismo penal, al momento de la aprehencion y movilización de sus frutos o productos, adquieren estos la calidad de cosa mueble y pór consecuencia se realiza el delito de robo.
Por otra parte, bien mueble es un elemente normativo, que exige para la debida integración del tipo penal de robo acudir a las normas que tal concepto prevean, excluyendo la interpretación subjetiva que en su caso pudiera hacer el jusgador para configurar el elemento del que se trata.

Derecho comparado, el derecho penal mantiene intima relación, ya que con el estudio de las legislaciones de otros países se tiene la posibilidad de conocer otros medios empleados en la lucha contra la criminalidad, los cuales pueden ser adoptados sometiéndolos a las modificaciones necesarias en consideración a la diversa idiosincrasia, ideología y posibilidades de cada país y las circunstancias geográficas dando por resultado que algunos países comienza la elaboración de su legislación en el mismo punto al que otros llegaron.

SUJETOS Y OBJETOS DEL DELITO

Solo el hombre puede ser sujeto activo del delito. En el segundo congreso internacional del derecho penal reunido en Bucarest en 1929, se acordó: “ que en el derecho penal interno se establezcan medidas eficaces de defensa social contra las personas morales cuando se trate de infracciones perpetradas con el fin de satisfacer el interés colectivo de dichas personas o con medios suministrados por ellos y que acarren asi su responsabilidad”.
A fuertes polemicas de muy distinguidos juristas que pretenden: unos, claramente se acepta la posibilidad de considerar sujetos activos de delito a las personas morales, y otros, a considerar que dicho precepto únicamente señala como posibilidad de ser sujeto activos de delito a las personas físicas.
PERSONAS MORALES, RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS REPRESENTANTES DE LAS. No puede admitirse que carezcan de responsabilidad quienes actúan a nombre de las personas morales, pues de aceptarse tal argumento los delitos de los diversos órganos de las personas morales. Es por esto que los directores, gerentes, administradores y además representantes de las sociedades, responden en lo personal de los hechos delictuosos que cometan en nombre propio o bajo el amparo de la representación corporativa.
Sujeto pasivo del delito, es el titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el delito.
Cabe destinguir entre sujeto pasivo del delito y sujeto pasivo de la conducta. Por ejemplo, cuando la cosa materia de delito de robo se encuentra en manos del sirviente que la limpia y le es arrebatada por el ladron, el propietario de la cosa es el sujeto pasivo del delito y el sirviente a quien le fue arrebatada, es el sujeto pasivo de la conducta.
Curiosa seria el caso del ladrón robado por un tercero, el sujeto pasivo no será aquel, sino el propietario, único titular del derecho sobre la cosa. Posiblemente el ladrón seria sujeto pasivo de la conducta de la conducta o acción, pero no del derecho ni de propiedad ni de posesión frente al propietario. Para que el ladrón pudiera adquirir derechos respecto de la cosa robada, tendría que transcurrir el término de prescripción de la acción.

Se entiende por sujeto pasivo del daño, quien sin ser titular del derecho o interés jurídico lesionado por el delito, resiente es victima del delito de homicidio.

Se entiende objeto material del delito la persona o cosa sobre la cual recae la acción delictuosa.

Se entiende objeto jurídico del delito el bien jurídico lesionado o puesto en peligro de daño por la acción criminal.

Se llama objeto jurídico específico el bien jurídico perteneciente al sujeto pasivo del delito y objeto jurídico genérico, el perteneciente a la colectividad.

Se entiende por instrumento de delito, la persona o cosa que se emplea como medio para la comisión del delito.

Por lo que respecta al concepto del cuerpo del delito muchos autores afirman que el cuerpo del delito, es el propio delito. Otros, como Ferri, engloban dentro del “cuerpo del delito”, los instrumentos que sirvieron para su consumación mas su objeto material.

CUERPO DEL DELITO. Su comprobación constituye la base de todo procedimiento penal, y sin ella no puede declararse la responsabilidad del acusado, ni imponérsele pena alguna.

AUTO DE FORMAL PRISION. LA JURISPRUDENCIA CUYO RUBRO ES AUTO DE FORMAL PRISION, NO DEBEN INCLUIRSE LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO EN EL. QUEDO SUPERADA POR LA REFORMA DEL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA TRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

Por reforma de 1993 se establece que se dictara auto de formal prisión siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de este.

Con fecha 8 de marzo de 1999, se publico en el diario oficial la reforma de los artículos 16 y 19 volviendo nuevamente al concepto del cuerpo del delito. Advirtiéndose que la comprobación de este no era necesaria, antes de 19993, para la procedencia de un orden de aprehensión; pero ahora, para este mandamiento judicial, se requieren los mismos requisitos hasta para dictar auto de forma prisión.

Como se ve fácilmente, se esta jugando con las reformas constitucionales y legales, creando una caótica inestabilidad jurídica, la cual constituye una válvula de escape a la impunidad que, en gran parte, general el aumento galopante de la criminalidad; pero que resulta mas económico, aunque totalmente ineficaz, seleccionar un grupo de super – genios del derecho, para que se entregan jugando a las reformas y destellando su prodigiosa inteligencia, para inmortalizarse ante la historia.

CLASIFICACION DE LOS DELITOS

Los delitos pueden ser dolosos (cuando se quiere o se acepta el resultado) y culposo (cuando la producción del resultado no se previo siendo previsible; cuando haciendo sido prevista se tuvo la esperanza de que no se realizaría, en casos de falta de aptitud o impericia).

Los llamados delitos preterintencionales, cuando el resultado sobrepasa a la intención; si el agente, proponiéndose golpear a otro sujeto, lo hace caer debido al empleo de la violencia y se produce la muerte; solo hubo dolo respecto a los golpes, pero no se quiso el resultado letal.

CULPABILIDAD EN LOS DELITOS DOLOSOS O CULPOSOS. ES OPERANTE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIA, PERO CORROBORADA CON OTRAS PRUEBAS PARA ACREDITARLA. Para acreditar la culpabilidad, tanto en los delitos dolosos como en los culposos, es admisible la prueba circunstancial o indiciaria como la denomina el código federal de procedimientos penales en los artículos 285 y 286.

DELITO INTENCIONAL. CASO EN QUE DEBE ESTIMARSE DOLOSA LA CONDUCTA DEL ACTIVO, AUN CUANDO SU INICIO FUESE DE CARÁCTER IMPRUDENCIAL. Si de la mecánica del evento se evidencia que el sujeto activo ocasiono en forma imprudente un resultado típico la conducta doble resultante involucra a su autor no es responsabilidad culposa sino en el ámbito del dolo directo.