EPOCA CONTEMPORANEA
La revolución francesa con la que se inicia la edad contemporánea, con los ideales de libertad, igualdad y fraternidad. Favoreció de manera decisiva el movimiento de reforma penal, con la declarativa el movimiento de reforma panal, con la declaración des droits de ihomme et du citoyen, de 26 de agosto de 1789, en la que se establece que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho; la ley no tiene derecho a prohibir mas que las acciones perjuciales a la sociedad; debe ser la mima para todos, ya defienda, ya castigue, ningún hombre puede ser acusado ni detenido sino en los casos determinados en la ley y según la forma que ha preescrito esta. Se abolieron las formas atroces de la ejecución de la pena de muerte y se adopto el medio de ejecución. El primer aparato utilizado para la pena de muerte lo construyo el carpintero alemán Tobias Schmidt, fabricante de pianos,
La guillotina en un principio se le dio el nombre de louissette, pero mas tarde volvió llamarse guillotina, del nombre de su inventor. Por primera vez funciono la decapitando a un condenado, Jacques pelletier, por robo con volencia en la vía publica, el 27 de mayo de 1792.
KANT
Señala que el derecho penal es el derecho que tiene el representante del poder sobre el individuo sujeto a el a fin de penarle por un delito, mediante la infliccion de un dolor.
La pena no puede considerarse como un simple medio para la obtención de un bien, ya sea en provecho del culpable o de la sociedad, la pena debe existir, no porque sea útil, sino porque la razón lo exige. El mal de la pana debe ser igual al mal del delito, constituye una reafirmación éticamente necesaria de la ley del deber violado. Kant reprobó a beccaria su humanitarismo y su sentimentalismo excesivo.
ZACHARIE Y HENCKE
Zacharie, objetivamente, considera que todo delito lesiona libertad ajena, donde toda pena debe implicar una perdida igual de libertad para el delincuente. Por su parte Hencke, subjetivamente, piensa que la retribución penal debe medirse por el arrepentimiento, ya que este destruye al delito: a menor arrepentimiento pena mayor y a la inversa, hasta llegar así a la impunidad cuando al arrepentimiento absoluto.
HEGEL
Adopta, una teoría evolucionista: nada es; todo deviene, la lucha es el proceso y la ley de todas las cosas. El método dialectico: a todo concepto se se opone su contrario, lo que entraña la necesidad de un nuevo concepto el cual viene a construir una nueva tesis de otra traída y asi sucesivamente.
El delito es la negación del derecho; la pena es la negación del delito, y, por tanto, negación de la negación del derecho, resultando la afirmación de este ultimo.
BENTHAM
En el campo del derecho penal considera que lo que justifica la pena es su utilidad, o mejor aun, su necesidad. El fin de las penas es la prevención general. La prevención particular aspira a incapacitar al reo para causar daños, enmendarlo o intimidarlo. Las penas deben de ser tales que inspiren un temor capaz de dominar el deseo que pueda ofrecer el delito.
Expuso el plan de un nuevo sistema de construcción, panóptico, aplicable a prisiones, casas de correccionales, manicomios y además establecimientos análogos.
ROMAGNOSI
Considera que el derecho penal es un derecho de defensa contra una amenaza permanente, nacida en la justa intemperancia. El fin de la pena no es atormentar o afligir a un ser sensible; ni el de satisfacer un deseo de venganza, sino de infundir miedo a todo malhechor, de modo que en el futuro no ofenda a la sociedad, por medio de un sufrimiento. El objeto del derecho penal es impedir delitos futuros aunque la ocasión para aplicar la pena suministra tan solo el delito cometido. La causalidad del delito radica en la falta de subsistencia, en la falta de educación, en la falta de vigilancia y en la falta de justicia.
FEUERBACH
Pablo juan alselmo, caballero de feeerbach, a quie los alemanes llaman el “padre de la moderna ciencia penal”, redacto el código penal de Baviera de 1813. Coloca el fundamento de la pena en la intimidación psicológica. Considera que el derecho penal es la ciencia de los derechos que las leyes penales confieren al estado y su fin especifico es impedir que produzcan violaciones del derecho. Por lo que esta organiza instituciones de coacción para impedirlas. La coacción física del estado reviste dos formas:
a) Preventiva, anterior a la lesión del derecho y evitándola por medio de la imposición de una caución o por medio del aniquilamiento de las fuerzas físicas que podían emplearse para causar lesión del derecho.
b) Represiva, posterior a la lesión del derecho, obligando a la restitución o a la reparación.
Sin embargo la coacción física es insuficiente en la mayoría de los casos, que sea aparente en todos los casos, es decir, a la coacción psicológica. La naturaleza que lleva a los hombres a delinquir es de índole psíquica, sus pasiones y apetitos.
Esto se logra por medio de la amenaza y en el caso necesario mediante la ejecución de la pena. El fin de la pena es la intimidación.
ROEDER
Parte del concepto del derecho como un conjunto de condiciones dependientes de la libre voluntad para el cumplimiento del destino del hombre. La pena es el medio racional y necesario para reformar la injusticia voluntad del delincuente. Quien haga mal uso de su libertad externa, debe ser privado de ella en la medida necesaria, ser considerado como si fuera menor de edad y objeto de una segunda educación y, por tanto, la pena debe revestir el aspecto de un tratamiento puramente correccional y tutelar y no habrá de pronunciarse de un modo fijo e invariable, sino que durara cuanto tarde en reformarse la mala voluntad que aspira a corregir. El derecho penal comienza a mirar al hombre, no exclusivamente al acto. Imponer un padecimiento a cualquiera, con plena conciencia de ello, para hacerle mal, es y será siempre, por más que se quiera adornarlo y embellecerlo.
ROSSI
Pellegrino Rossi (n. en Carrara en 1787 y acecinado en roma por móviles políticos el 15 de noviembre de 1848). De nacionalidad italiana. El fin esencial del derecho penal es el restablecimiento del orden social perturbado por el delito por el delito y la pena es la retribución de un mal, hecho con peso y medida por un juez legítimo. Define el delito como la interacción de un deber exigible en daño de la sociedad y de los individuos.
CARMIGNANI
Sostuvo que el derecho de castigar no tiene su fundamento en la justicia moral, sino en la necesidad política de la conservación social. El derecho de castigar es un derecho de necesidad política, es un derecho exigido por el índole de las pasiones humanas y por la seguridad de la colectividad política.
Es preciso encontrar un medio para inducir a los delincuentes a abstenerse de sus malvadas acciones y el medio debe de ser de la misma naturaleza de las causas que impulsan a delinquir. Y siendo más fuerte el medio apto para apartar a los hombres del delito.
CARRARA
Francisco Carrara discípulo en el espíritu de carmignani. Sostuvo que el derecho de castigar, en manos de dios, no tiene más norma que la justicia. El derecho de castigar, en manos del hombre, no tiene más legitimidad que la necesidad de la defensa, puesto que ha sido concedido al hombre, en tanto en cuanto sea necesario para la conservación de los derechos de la humanidad. El fin de la pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad y está destinada a influir mas sobre los otros que sobre el culpable. La ciencia criminal tiene la misión de moderar los abusos de la autoridad, si la pena excede las necesidades de la tutela jurídica, constituye violación de derecho, tiranía; y si no llena aquella necesidad, importa traición a la misión impuesta a la autoridad. Estableció que el delito tiene su naturaleza propia y que no puede tomarse cualquier acto como tal por las solas pasiones o el solo dictamen de los legisladores. El delito está constituido por dos fuerzas: la moral y la física. La primera, un hecho exterior lesivo del derecho, peligroso para el mismo. Propugno por la mitigación de las penas y porque el derecho penal fuese una garantía de la libertad.
PRINCIPIO DE LA ESCUELA CLASICA
No obstante la diversidad de ideas, pueden señalarse como principios básicos de la escuela clásica, los siguientes:
a) El método esencialmente racionalista, aplicación del método lógico-abstracto al estudio del derecho;
b) Imputabilidad basada sobre el libre albedrio y culpabilidad moral;
c) El delito como ente jurídico;
d) La pena como un mal y como un medio de tutela jurídica;
e) El sentido individualista de protección y garantía contra los posibles abusos del poder del estado;
f) Nadie puede ser castigado sino por un hecho previsto como delito y penado en la ley;
g) La calidad y la cantidad de la pena debe ser proporcionada al daño con el delito se ocasiono al derecho o al peligro corrido por este;
h) El juez solo tiene la facultad para aplicar automáticamente le pana señalada por la ley por cada delito;
i) La exclusiva atención consagrada al delito y descuidado absoluto de la persona del delincuente para conocer la maldad del hombre sin rebasar el límite de sus atribuciones.
La prisión celular, se convirtió en la base del sistema represivo, en la única penalidad, por lo cual se puede tener en cuenta la infinita variedad de la naturaleza humana ni las múltiples categorías de delincuentes que en la vida se encuentra.
La orientación en la clásica dice el maestro Raúl carranca y Trujillo no fue eficaz para atacar el aumento de la reincidencia, el incremento de la criminalidad juvenil (de cada 4 delincuentes 1 era joven); la defectuosa organización carcelaria con régimen celular y, por último, la prodiga abundancia de las penas cortas de privación de la libertad (de cada 10 condenas 9 lo eran a no más de 6 meses de prisión).
PERIODO CIENTIFICO
El periodo científico surge cuando se inicia una serie de estudio respecto a la etiología de la delincuencia y sobre todo al hombre criminal como principal protagonista del delito y se considera a este como un fenómeno social y una manifestación de la personalidad del hombre delincuente. De ahí surge la formación de las ciencias penales.
La escuela positiva se debe principalmente a cesar Lombroso, enrique ferri y Rafael garofalo, quien han sido llamados los evangelistas.
LOMBROSO
Iniciador de la escuela antropológica criminal italiana. Fundador de la antropología o biología criminal que tiene por objeto el estudio del hombre criminal, es decir, la investigación de la anatomía, la patología y la morfología del hombre delincuente.
Afirma Lombroso que el criminal congénito o nato es un ser atávico, una regresión al salvaje biológica y psicológicamente. Los criminales constituyen una variedad desdichada de hombres más patológicos que los enajenados. En 1867 Lombroso estudia en los criminales peso y estatura, craneometria, algometria (sensibilidad al dolor).
Sin embargo, no se limito a la investigación de objetos muertos, sino que estudio a delincuentes vivos, a perturbados, a enfermos congénitos, a epilépticos, idiotas y prostitutas.
Según Lombroso, el delincuente nato manifiesta grandes afinidades con los llamados locos morales. La perversidad instintiva corresponde a individuos colocados en la frontera de la locura y el delito y que consiste en exteriorización de tendencias antisociales y aparente integridad mas o menos completa de la inteligencia.
En la opinión de Lombroso los caracteres del criminal nato son: en lo filosófico, la sensibilidad obtusa, la disvulnerabilidad, la ausencia o disminución de reacciones vasculares, el mancinismo o zurdez, etc.; en lo psicológico, por fin, la insensibilidad moral y efectiva, la pereza, la ausencia de remordimientos, la imprevisión; por último, en lo social, el tatuaje, el lenguaje involutivo, metafórico, la escritura jeroglífica, etcétera.
Afirma Von Rohden, que para moderna biología criminal, de la morfología del delincuente Lombroso “queda tanto como nada”.
Las conclusiones lumbricinas han sido fuertemente impugnadas y la teoría del tipo criminal se ha desvanecido. Según la mayoría de los autores, la cual permite pensar que el tipo delincuente, en que Lombroso lo planteo primitivamente, no existe en la realidad.
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