SEMINARIO DE INTERPRETACION JURIDICA
CONCEPTOS BASICOS
La vaguedad es, entonces, una propiedad de la referencia de los predicados. Un predicado es vago siempre que la pregunta “¿a que cosa se refiere?” admita una respuesta dudosa.
La ambigüedad semántica, como se ha señalado, es una propiedad no de la referencia, sino del sentido mismo de los predicados.
La ambigüedad sintáctica depende no del significado de términos o sintagmas singulares, si no de la estructura lógica de los enunciados: en suma, del modo en el que las palabras están conectadas entre si.
Un enunciado es pragmáticamente ambiguo cuando puede ser utilizado para cumplir diferentes actos de lenguaje, y en el contexto no queda claro que lingüístico ha sido cumplido
Dos tipos de problemas interpretativos
Los problemas de interpretación pueden convincentemente ser subdivididos en dos clases: a) por un lado, aquellos problemas que nacen de los defectos intrínsecos del lenguaje de las fuentes, sino mas bien de la superposición, en tal lenguaje, de las construcciones dogmáticas de los intérpretes.
Los signos descriptivos se refieren a objetos extralinguisticos. Son de dos tipos fundamentales: los nombres propios y los predicados.
Los nombres designan individuos, es decir, cosas, eventos, personas o acciones particulares.
CONCLUSION DEL AUTOR
Desde el punto de vista del juez fiel a la ley, la interpretación se presenta como una actividad de conocimiento: interpretar es averiguar el varadero significado de las leyes o la verdadera intención del legislador.
Desde el punto de vista del hombre malo o, mas sencillamente, del abogado o, incluso, del juez ligado no a la ley sino a su propia orientación política, la interpretación se presenta no como averiguación, sino como valoración, elección y decisión.
Lagunas y antinomias
Es importante subrayar que, a pesar de la opinión consolidada, los problemas que nacen de las antinomias y de las lagunas no son propiamente problemas interpretativos. Lagunas y antinomias, de hecho, son propiedades del sistema jurídico.
Por tanto, mientras la vaguedad y la ambigüedad requieren de decisiones interpretativas en sentido estricto (la ambigüedad requiere una decisión entre dos o mas significados en competencia; la vaguedad requiere una decisión sobre los confines del significado), la solución de lagunas y de antinomias requieren algo distinto.
Una antinomia no puede ser resuelta mas negando la aplicación de una de las normas en conflicto: ya sea porque este abrogada, o porque sea ilegitima.
Una laguna, por su parte, no puede ser colmada mas que integrando el ordenamiento, o sea, añadiéndole una norma nueva, que conecta una determinada consecuencia jurídica a un supuesto de hecho no previsto. Pero esto no es propiamente interpretación del derecho existente (mas que en un sentido muy amplio de interpretación): es mas bien creación jurisprudencial de derecho nuevo.
CONCLUSION:
La vaguedad es una propiedad de la referencia de los predicados. Un predicado es vago siempre y cuando, que la pregunta “¿a que cosa se refiere?” se realice y admita una respuesta dudosa.
La ambigüedad semántica, es una propiedad no de referencia, sino del sentido mismo de los predicados. El predicado es ambiguo siempre que la pregunta “¿que cosa se entiende?” acepte a una pluralidad de respuestas.
La ambigüedad sintáctica depende de la estructura lógica de los enunciados: en suma, del modo en el que las palabras están conectadas entre sí.
Uno de los clásicos problemas de ambigüedad semántica nacen, por ejemplo del uso de los pronombres y de los adjetivos pronominales.
Ambigüedad pragmática
Un enunciado es pragmática confuso cuando puede ser utilizado para consumar diferentes actos de lenguaje. Y en el contexto no queda claro que acto lingüístico ha sido cumplido.
Por ejemplo, decir el enunciado “llegare a las ocho”, puede ser entendido como previsión, como promesa, como advertencia, como amenaza; y quizá también como alguna otra cosa.
Lagunas y antinomias
Los problemas que nacen de las antinomias y de las lagunas no se consideran propiamente problemas interpretativos. Lagunas y antinomias, son propiedad del sistema jurídico. Son resultado de las decisiones interpretativas de los operadores jurídicos.
NUEVOS TERMINOS
Vaguedad: Impresión, falta de exactitud.
Cuantificador: Término que expresa la cantidad de otro.
Conectivos: Que une, relacionando partes de un mismo sistema o aparato.
Ambigüedad: Posibilidad de que algo pueda entenderse de varios modos o que admita distintas interpretaciones.
Proferir: Pronunciar, articular palabras o sonidos.
SEMINARIO DE INTERPRETACION JURIDICA
ANTINOMIAS Y LAGUNAS
CONCEPTOS BASICOS
Una antinomia es un conflicto entre normas y no entre disposiciones normativas.
El principio jerárquico
Es el principio en virtud del cual, en caso del cual, en caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente ordenadas, la norma jerárquicamente inferior debe considerarse inválida.
El principio de competencia
Este principio se aplica siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) que se produzca un conflicto entre normas provenientes de fuentes de tipo diverso; b) que entre las dos fuentes de cuestión no existe una relación jerárquica, y c) que las relaciones entre las dos fuentes estén reguladas por normas jerárquicamente superiores a ellas, atribuyendo y, de esa forma, reservando a cada una de ellas, atribuyendo y, de esa forma, reservando a cada una de las dos fuentes tenga la competencia exclusiva para regular una cierta materia.
Principio cronológico
El principio cronológico es aquel principio en virtud del cual, en caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente equiparadas y provistas de la misma esfera de competencia, la norma proveniente de la fuente anterior en el tiempo debe considerarse abrogada.
CONCLUSION DEL AUTOR
Una antinomia es un conflicto entre normas y no entre disposiciones normativas. Con esto quiere decirse, en primer lugar, que una antinomia puede ser evitada, prevenida por medio de la interpretación; en segundo lugar, que una antinomia puede ser creada por la interpretación; en tercer lugar, que una antinomia puede solo presentarse con una interpretación ya realizada; en el cuarto lugar, que, en consecuencia, una antinomia abre no un problema interpretativo (y que, por tanto, no puede ser resuelta por medio de la interpretación), sino problema de otra naturaleza.
Técnicas interpretativas para prevenir las lagunas
Entre las técnicas interpretativas idóneas para prevenir las lagunas pueden mencionarse la interpretación extensiva y la interpretación evolutiva.
Técnica interpretativa para crear lagunas
Entre las técnicas interpretativas idóneas para crear lagunas (sin pretender ofrecer un elenco completo) pueden anunciarse, por ejemplo el argumento de la disoacion y el argumento a contrario.
Técnicas para colmar lagunas
Las principales técnicas para colmar las lagunas, integrando el derecho, son: el argumento a contrario; el argumento a simili o analógico, como se prefiera, y el recurso a los principios generales del derecho.
Lagunas y interpretación
En consecuencia, una laguna abre no ya un problema interpretativo, sino un problema de otra naturaleza. Para colmar una laguna hay que integrar o completar el sistema jurídico, con lo que se produce una nueva norma.
CONCLUSION:
En adoptar varios conceptos de antinomias, se pueden precisar de un modo a otro, en el sistema jurídico, existe una antinomia siempre y cuando un comportamiento que este especialmente calificado de dos modos diferentes y en dos diversas normas concernientes al sistema, b) aquí existe una antinomia siempre y cuando exista un determinado supuesto de hecho estén previstas dos consecuencias jurídicas desacordes por dos normas presentes en el sistema.
Las antinomias pueden ser prevenidas por medio de la interpretación, puede ser creada por interpretación, puede solo presentarse con una interpretación ya realizada y, por último, que, en consecuencia una antinomia no abre un problema interpretativo, sino un problema de diferente naturaleza.
Los procedimientos interpretativos idóneos para prevenir las antinomias y las técnicas aptas para resolverlas son: el criterio de especialidad, el criterio cronológico, y el criterio jerárquico.
El principio jerárquico es el conflicto entre las normas provenientes de fuentes jerárquicamente ordenadas. Aquí la norma jerárquica menor es la inválida.
El principio cronológico aquí el conflicto de normas son provenientes de las fuentes jerárquicas comparadas y provista de la esfera de competencia. La norma establecida antes de la misma norma parecida ella, es la derogada.
El criterio de especialidad en su formulación típica, la norma especial deroga a la norma general.
NUEVOS TERMINOS
Antinomia: Contrario entre dos preceptos legales.
Laguna: Omisión u olvido en un escrito.
Jerárquico: De la jerarquía o relativo a ella.
Competencia: Grupo de personas o entidades que ejercen la misma profesión o actividades que otras.
Paradigmático: Relativo al paradigma.
Equiparada: Comparar, relacionar una cosa con la otra, considerándolas iguales o equivalentes.
Abrogada: Abolir o revocar una ley, código o norma jurídica en su totalidad.
DEPARTAMENTO DE DERECHO
SEMINARIO DE INTERPRETACION JURIDICA
FICHA DE LECTURA UNIDAD II
ALUMNO: JOEL CASTAÑEDA RINCON
HERMOSILLO SONORA A 14 DE MARZO DE 2008
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