lunes, 24 de septiembre de 2007

FUENTES DEL DERECHO
En sentido formal se denominan fuentes de derecho, los procesos de manifestación de las normas jurídicas, es decir, los modos o maneras con que el derecho se manifiesta a la vida de la sociedad. Se distinguen las fuentes en directas e indirectas. Las primeras son aquellas que por si solas tienen virtualidad suficiente para producor normas jurídicas obligatorias y las segundas carecen de dicha eficacia, pero contribuyen en una u otra forma a la proyección de nuevas normas jurídicas.
La ley penal la define Federico Puig peña como aquella por virtud de la cual el estado crea derecho con carácter de generalidad estableciendo las penas correspondientes a los delitos que define, debiendo formar parte también de la ley punitiva la normacion de las medidas de seguridad. En efecto, las máximas fundamentales del derecho penal, señaladas por feuerbach han sido adoptadas por casi todas las legislaciones modernas, en que se consigna las siguientes garantías:
Garantía penal: El artículo 14 constitucional señala que: “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate”.
Garantía criminal:
Garantía procesal: el articulo 14 constitucional señala que: “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicios seguidos ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”;
Garantía ejecutiva: “será deber del ministerio publico practicar todas las delingencias conducentes a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas; y lo hara asi, ya gestionando cerca de las autoridades administrativas lo que procede.
Señalan los autores como caracteres de la ley penal los siguientes:
a) ser exclusiva, puesto que solo ella crea delitos y establece sanciones;
b)ser obligatoria, ya que todos han de acatarla, tanto el particular como el funcionario y los órganos del estado.
c) ser irrefragable, en cuanto solamente otra ley puede derogarla, y mientras dura su vigencia, se hace ineludible su aplicación, y
d) ser igualitaria, ya que la constitución modernas que todas las personas son iguales ante la ley.
Se denominan leyes penales en blanco, aquellas disposiciones penales en las que esta determinada la sanción, pero el precepto a que se asocia esa consecuencia, debe ser llenado por otra disposición legal o por decretos o por reglamentos a los cuales queda remitida la ley penal. La ley o reglamentación a que se remite.
La ley penal se compone en dos partes: el precepto y la sanción. El primero es la descripción sintetica de un supuesto hecho humano y la segunda es la consecuencia jurídica que asocia a esa conta.
La costumbre se ha definido como una norma que resulta de la constante uniformidad de un cierto modo de obrar o no obrar y de la convicción de que tal comportamiento sea jurídicamente obligatorio. De aquí se desprenden los dos elementos típicos de la costumbre: el elemento interno de la misma, que es la ciencia social y el elementos externos, que es la manifestación por un largo uso.
a) interpretativa, consiste en la uniforme interpretación o aplicación de la ley
b) integrativa

miércoles, 19 de septiembre de 2007

SOCIOLOGIA CRIMINAL
La sociología surgió como ciencia autónoma, que se ocupa de todas las leyes fundamentales de los fenómenos sociales. Dicha disciplina se ocupa de los hechos sociales, es decir, de la convivencia humana, en cuanto a su realidad o ser efectivo y en cuanto a sus regularidades, tipos y leyes.
Por ende la sociología no pertenece ni a la categoría de las ciencias del espíritu ni a la de las ciencias naturales, sino que ocupa una situación intermedia. El estado es una realidad social y se ha definido como una sociedad humana establecida en un territorio, regida por un orden jurídico emanado de un poder soberano para obtener el bien público temporal, formando una institución moral y jurídica.
La sociología criminal, dice vincenzo manzini, es la doctrina de la criminalidad, descrita en su estado actual, en la historia, en los elementos causales, en la eficacia de las reacciones colectiva que encuentra y en su profilaxis social. El derecho penal (ciencia normativa) y la sociología criminal (ciencia descriptiva) elaboran, por tanto, la misma materia bajo dos aspectos diversos. El doctor Alejandro lacassagne, afirmo que el medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad el microbio es el criminal; la sociedad crea sus propios criminales y cada sociedad tiene los crimines que merece.
Dice el maestro lucio mendeita y nuñez: en realidad, en la república mexicana existe completa anarquía en materia penal. Se necesita, con urgencia, un organismo central perfectamente planificado, unido por estrechos nexos funcionales con agencias subsidiarias o independientes; pero de colaboración efectiva, que actúen de modo sistemático y coordinado en todo el territorio de la república para perseguir el crimen con eficiencia y reducir, así, al mínimo, el índice de impunidad.
Carlos franco sodi, quien fuera procurador general de justicia y ministro de la suprema corte de justicia de la nación y eximio catedrático de la universidad nacional, refiriéndose a la realidad de nuestra vida jurídica dice: “¿y la constitución? Es un ideal, pero nada más. Parece que fue redactada para pisotear sus normas… no existe en México. Se le llama así a una pobre burocracia que vive muriendo de hambre temerosa siempre del cese y ahogada por inservible y asfixiante papeleo.
Tiene razón el catedrático azuela, que nos señala un orden espiritual, en particular para los universitarios, a fin de combatir la codicia, pues sin valores morales un pueblo no puede progresar. La moral es la dinámica de toda cultura.
ESTADISTICA CRIMINAL
Adolphe Quetelet (n. en gante en 1796 y m. Bruselas 1874). A él se debe la primera aplicación de las matemáticas a los fenómenos sociales, subrayando la regularidad de estos fenómenos. Se le considera de la escuela estadística nominal. Quetelet, en su física social estudia la estadística criminal francesa en el periodo de 1826 a los 1830 y deduce la ley térmica de la criminalidad, en el sentido de que los crímenes contra la integridad física y la salud de las personas predomina en las regiones del sur y durante las estaciones calurosas y delitos contra el patrimonio predominan en las regiones del norte y en las estaciones frías, es decir, los delitos contra las personas tienden a exagerarse según se aproximan al ecuador. La delincuencia es resultado de un complejo muy grande de factores que permanecen, por lo general, casi año tras año, por lo que se confirma el aforismo de que la sociedad paga los años al delito el mismo tributo.
Raúl carranca y Trujillo, considera que de cada 100 delitos cometidos en la república mexicana solo 10 dan lugar a sentencias condenatorias contra sus responsables, es decir el 90% de los delitos queda impune.
México fue celebre en la estadísticas sanitarias por haber tenido una de las estadísticas sanitarias por haber tenido una de las más elevadas cifras de mortalidad infantil. Nuestro país es celebre en las estadística criminales porque en el delito de homicidio tiene las cifras más elevadas.

POLITICA CRIMINAL
La política criminal, según lizt, es el conjunto sistematico de principios conforme a los cuales debe el estado conducir la lucha contra el delito por medio de la pena e instituciones afines y de los efectos de la pena y de sus medidas afines. Se distinguen politica social y política criminal, aquella aspira a evitar o limitar las causas sociales de la delincuencia, mientras que esta tiene mas intima relación con el individuo criminal y consiste principalmente en la lucha contra el delito mediante la eficacia individualizadora sobre el delincuente.
Nos dice Raul Carranca y Trujillo que en mexico la política criminal ha vivido a la deriva, sin un plan reflexivo; leyes y medidas pragmáticas momentáneamente puestas en vigor y retificadas a poco de ser aplicadas; constante hacer para deshacer.
En lugar de atender los problemas urgentes de prevención de la delincuencia y al de organización penintenciarias, el estado se entrega a la simplista tarea de reformas, en comas o en palabras, de la ley penal, que solo satisfacen la vanidad infantil de los emulos de Justiniano, que con orgullo vociferan sus dislates reformistas.
Sigue afirmando Carranca y Trujillo que la ciudad de mexico agobiada en exceso por delitos de sangre, asaltos, secuestros,atracos llevados a cabo por pandillas, con problemas de circulación de vehículos que sobreexcitan la falta de acción de la policía de transito que permite toda clase de violaciones a los reglamentos; con grave contaminación ambiental; con sobrepoblación que vive con una gran carga emocional. Todo esto hace ingente la necesidad de proyectar un programa eficaz de política criminal.
CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL
Podemos entender, específicamente como ciencias auxiliares del derecho penal, únicamente, aquella que solo existen en función del derecho penal; que solo justifican su existencia en virtud de las leyes penales y de los organismos públicos.
Con esta declaración podemos considerar como ciencias auxiliares del derecho penal, a la medicina legal, a la criminalística y a la policía científica. Todas las demás ciencias penales pueden justificar sus reflexiones científicas, aunque no hubiese leyes penales.
a) Medicina legal
Jose torres torija, define la medicina legal diciendo que es la aplicación de las ciencias medicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia y Alfonso Quiroz cuaron, define la medicina forense como la técnica, el procedimiento, mediante el cual aprovecha una o varias ramas de la medicina o de las ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habitualmente ligados a situaciones legales o jurídicas y señala entre los problemas de carácter penal, civil o medicina del trabajo.

Entre diversos temas que se ocupa la medicina legal pueden mensionarse los siguientes:

Traumatología, que estudia los diversos tipos de lesiones, descripción y gravedad, y los diversos casos de homicidios, determinación de armas empleadas etc.

Asfixiologia, que estudia los casos de colgamiento o ahorcadura.

Tanatologia, que es el estudio de los métodos de examen del cadáver y de las transformaciones que sufre.

Sexología, que estudia los casos de contagio venéreo, delitos sexuales, etc.

Obstetricia, que estudia los casos de aborto, infanticidio, etc.

Psiquiatría, que estudia los casos de insania mental por disminución o privación de las facultades volitivas e intelectivas.

b) Criminalística
Hans Gross (n. en Graz, Austria, en 1847 y m. en 1915), profesor de derecho penal. Se percapto de la impreparacion de los estudiantes que logran un titulo académico de licenciatura y aun de doctorado en derecho, frente a simples oficiales de policías, sin preparación universitarias, quienes eran mas capaces de descubrir a los delincuentes mas tenaces en la mentira, porque a falta de conocientos técnicos, poseían mas conocimientos en los hombres y en sus experiencias.
Aprovecho las experiencias adquiridas como juez de instrucción y recopilo un sinfín de conocimientos heterogéneos de la física, de la química, de la botánica, de la medicina, etcétera que pudieran servir al descubrimiento de los delincuentes y de los delitos.

Es decir, todos los conocimientos teoricos y practicos que quería para su misión de juez de lo criminal. Asi, en 1893, publico su manual del juez de lo criminal. Asi, en 1897, publico su psicología criminal.

Gross, señalaba como cualidades que debían tener un envistigador criminal: objetividad, exactitud, conocimiento del alma humana y perseverancia.

Luis jimenes de usua, nos considera que no debe circunscribirse la criminalística a la mera pesquiza del delito y del delincuente sino que ha de abarcar, en su técnica todas las esferas de la administración de la justicia penal.

La criminología, es una ciencia pura; una ciencia que podría seguir viviendo aunque no existiesen ni persecución del malhechor, ni el juicio ni la pena. La criminalística ignoro, como por ejemplo: la recolección, contactos humanos, la lectura de la escritura, el reconocimiento de las armas, especialmente de fuego, y de los proyectiles, etcétera.

c) Policía científica
Un aspecto de criminalística es la policía científica. Carlos Roumagnac, en sus elementos de policías científica, dice que esta disciplina, denominada también policía técnica o policiologia, es la que, por el estudio practico de los criminales y del crimen, y mediante la aplicación de métodos científicos de investigación sino también de identificación y prueba.

Desde mediados del siglo XIX las ciencias físico-naturales proporcionaron a los investigadores criminales los materiales de construcción para los cimientos científicos sobre los que se asienta la lucha contra el crimen; es la época de las huellas digitales, de las fotografías policiales, de la toxicología, el examen pericial de las armas, de la balística; la determinación aportaciones de la medicina forense en la valoración de las pistas del crimen.

Contrariamente a lo que ocurre con el valor relativo de los testimonios y con los artificios engañosos de la confesión de la actividad criminal, es un hecho objetivo, que debe, empero, ser atentamente observado y rectamente interpretado, lo cual requiere una técnica adecuada.

ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL
I. La ciencia del derecho penal tiene como objeto el ordenamiento jurídico penal

lunes, 10 de septiembre de 2007

BIOTIPOLOGIA

La tipología es la disciplina que agrupa a los individuos tomando en cuenta morfología basándose en el principio de una correlación entre soma y psique. Tipo significa categoría de hombres constituidas por el predominio de un órgano o función. Carácter, es la estructura efectiva propia de cada individuo.
El carácter comprende de la personalidad total, vista por lado efectivo y volitivo. La base constitucional del carácter tiene como componente principal los instintos y temperamentos.
Temperamento, es el conjunto de cualidades efectivas que caracterizan una individualidad, basándose principalmente en su sensibilidad y reactividad a los afectos.

Desde el punto de vista dinámico en el conocimiento del hombre, se toma en cuenta entre otros datos, el metabolismo. Hay dos metabolismos: el de base, es la manifestación del gasto energético del individuo en reposo, cuando esta a una temperatura en que no necesita hacer gastos para guardar el equilibrio térmico y se encuentra fuera del periodo de la digestión. Existe, también, el metabolismo de cumbre, que es la exageración de los gastos energéticos y, por consecuencia, el calor esta bajo la influencia de una actividad.
Kretachmer distingue al os hombres en:
a) Leptosomico: débil anchura corporal y facial y perfil puntiagudo de la nariz. Individuos delgados, secos, musculosos, gran vitalidad y una fuerza de residencia a toda prueba.
b) Atlético: talla media o superior a la medida; poderoso esqueleto y una fuerte musculatura. Estructura vertical;
c) Pícnico: predominan dimensiones horizontales sobre las verticales talla media o superior a la medida, la grasa se acumula en la cara y en el tronco.
Desde el punto de vista criminológico el tipo pignico parece ser quien menos frecuente son las manifestaciones delictuosas que, en cambio se acentúan en los tipos contrarios, leptosomicos y atléticos. Por otra parte, la delincuencia del hombre pícnico en su medida respectiva suelen ser de ordinario delincuencia común, de codicia o de lascivia, la delincuencia de lucha sobre todo política y social parece ser patrimonio del leptosomico.
Según Jung, el hombre es extravertido cuando otorga su interés fundamental al mundo exterior u objetivo y atribuye a este un valor esencial y superior en importancia a todo lo demás; es introvertido, por el contrario, cuando el mundo objetivo sufre una especie de depresión o falta de consideración debido a que es exaltado el individuo mismo.
ENDOCRINOLOGIA Y CRIMINALIDAD
La endocrinología, ciencia medico-biológica estudia el funcionamiento de las glándulas de secreción interna, esta considerable importancia en la antropología criminal, en virtud de que el funcionamiento de las glándulas endocrinas origina graves trastornos en el carácter y en la conducta humana y puede ser fuente de delitos y en particular de determinados delitos. Las glándulas endocrinas vierten directamente en la sangre sustancias químicas encargadas de estimular en el organismo las funciones más altas de la vida: wl sexo, la virilidad, la feminidad, el espíritu.
La endocrinología como ciencia médica fue fundada por Claudio Bernard en 1855.
Las principales glándulas de secreción son las siguientes:
El páncreas, tiriodes, glándulas paratiroideas, glandula pineal o epifosis, el timo, glandula pituitaria o hipofisis .
Nicolás Pende, en el decenio 1920-1930, aplica las aportaciones de la endocrinología en el campo penal y considera que las hormonas tienen una especial participación en la formación y determinación de la personalidad como lo prueba el hecho de que, con alguna reserva, el estudio hormonologico del delincuente nos aclara el porqué del hecho delictuoso. Como afirma Leopoldo Baeza y Aceves, “no negamos que la endocrinología tenga un valor en su estado actual. Es una tesis que tiene el merito indiscutible de aportar un nuevo principio para el estudio de la personalidad humana; que pone en relieve la importancia de órganos ignorados hasta ahora, y cuyo estudio promete grandes adelantos en el conocimiento del hombre.
PSICOLOGIA CRIMINAL
La psicología criminal, estudia concretamente los caracteres psicológicos del delincuente para fijar las causas de su actividad criminal.
El psicoanálisis puede emplearse como un método eficaz para penetrar en el subconsciente de los individuos por tres procedimientos:
a) Las palabras inductoras, que permiten descubrir los complejos por las relaciones que existe entre una asociación de sentimientos que se remotan, a veces, a la primera infancia.
b) La onírico critica, que es la interpretación de los sueños.
c) Por último, administrar al sujeto un estupefaciente con ayuda del cual se llega a producir una ruptura de la censura que puede alumbrar el yo profundo.
cuando un individuo ha conseguido satisfacer un deseo reprimido, todos los demás miembros de la colectividad deben experimentar la tentación de hacer otro tanto; para repremir esta tendencia es necesario castigar la audacia de aquel cuya satisfacción se envidia, y sucede además, con frecuencia.
El psicoanálisis aplicando al campo penal señala que el delincuente, a causa de su instinto criminal inconsciente, agobiado, sobrecargado, por un sentimiento de culpabilidad anterior al hecho delictivo, procura liberarse de esta carga mediante su delito. El delito es, pues, una forma de liberación del inconsciente. El delito no es producido por un defecto de nacimiento, sino por un defecto de educación.
Eugenio Cuello Calon, manifiesta que el psicoanálisis distingue diversas clases de delincuencia:
a) Delincuencia imaginativa, limitada al campo de las representaciones, que no pasa nunca a la acción;
b) B)delincuencia habitual, que unas veces proviene de las alteraciones orgánicas, congénitas, o adquiridas, otras de falta de adaptación del individuo al ambiente;
c) Delincuencia ocasional, que comprende los hechos originarios por causas externas o por imprudencia;
d) Delincuencia neurótica, en la que el delito es expresión de un conflicto entre la parte social y la parte asocial de la personalidad del delincuente.
Con arreglo a esta tesis el delito no es mas que la expresión de los complejos que se van acumulando produciendo la acción delictiva por la que el agente se rebela contra el ordenamiento social. El complejo de inferioridad a virtud de graves defectos orgánicos, de falsa educación, de la presión social, etcétera. El delincuente, cuyo acto ha surgido del desaliento social, lo que hay que hacer, mas que castigar o intimar al delincuente, es resocializalo. En la psicología individual de Adler el delito es una expresión de complejos de inferioridad de su autor que se acumulan sobre el llevándolo a reaccionar frente al mundo que lo rodea, por medio del delito, como compensación de su inferioridad.
Raúl Carranca y Trujillo sintetiza el pensamiento de Adler afirmando que la neurosis y criminalidad son formas antisociales de la conducta basadas en una merma de la autoestimacion. El neurótico y el criminal padecen dudas y desconfianzas frente a si mismos, se sienten desestimados y postergados y dejan de resolver las tres grandes tareas de la vida: el problema del yo y el tu, o sea la sociabilidad; el problema del yo y del otro sexo, o sea el amor; y problema del yo y el tiempo, ósea el trabajo cotidiano.

viernes, 7 de septiembre de 2007

DIVERSOS ENFOQUES CIENTIFICOS SOBRE LA CRIMINOLOGIA

Orden jerárquico de la criminología en relación con diversas ciencias penales
¿Debe ajustarse el criminólogo a las definiciones legales de los delitos?
En los estudios de criminología concurren los intereses de biólogos, antropólogos, psiquiatras, psicólogos, endocrinólogos, sociólogos, juristas, trabajadores sociales, etcétera y todos hacen sus reflexiones criminológicas. Michalangelo Pelaez plantea la interrogante: “¿se puede hablar de un orden jerárquico entre las diversas ciencias criminales? Los criminólogos defensores de la constelación criminológica colocan a la criminología en el puesto de honor poniendo a las demás ciencias a su servicio. Los dogmáticos celosos consideran única ciencia principal, sustancial, el derecho penal desarrollando las restantes disciplinas una función de complemento y de ayuda en sus investigaciones y resultados. Depende del punto de vista desde cual se le examine. Por eso, nosotros consideramos superfluo hablar de un orden jerárquico entre las diversas ciencias.
Cada especialista imprime en los estudios criminológicos el método de su propia especialidad y enfoca el estudio, por ello los estudiosos de criminología han sufrido una tendencia enciclopedista que pone en peligro su justificación como ciencia autónoma
El jurista argentino Sebastián soler afirma que la designación criminológica no corresponde propiamente a una entidad científica autónoma, los intereses de ciertas ramas especiales derivadas de la antropología, de la psicología, de la sociología y del derecho. No excite un método unitario correspondiente a ese campo común de interés, sino que los aportes se operan bajo las condiciones teóricas y metódicas propias de cada una de las ciencias de que provienen.
Se discute si la criminología debe ajustarse o no a las definiciones de los delitos que prevén las leyes penales. En efecto, los códigos penales no dan ningún criterio para el conocimiento del criminal. Hay numerosos juristas, a veces aun entre quienes se llaman criminólogos que jamás han estudiado a un criminal y que, sin embargo, se creen capaces de tener su opinión y si la vida invalida su teoría, responden como el filosofo espiritualista: ¡tanto peor para la vida!.
Las definiciones filosóficas podrán tener un valor teórico, si se quiere, pero no sirven para construir una ciencia criminológica eminentemente emperica y de relevancia practica.
Desiderio Erasmo de Rotterdam (1467-1536), escribió: si alguien roba una moneda, se le cuelga. Al que se apropia de los dineros públicos, el que por medio de monopolios, usuras, maquinaciones y engaños mil, roba a un conjunto aun mucho mas, se le encuentra entre la gente mas principal.
San Agustín decía: cuando la justicia falta, ¿en que se diferencian los reinos de las grandes cuadrillas de bandoleros? Las cuadrillas de bandoleros no son otra cosa que imperios en pequeño. Son un grupo en pequeño. Son un grupo de hombres, están regidos por un jefe, se mantienen unidos por un contrato de sociedad y se reparten el botín con arreglo a lo pactado.
Es famosa la contestación que dio un pirata a Alejandro magno, rey de macedonia, cuando este ultimo le reclamo como se le había ocurrido sembrar la inseguridad en los mares: “¿y cómo se te ha ocurrido a ti sembrar la inseguridad en el orbe? Se llama pirata porque lo hago con un pequeño buque y a ti llama señor porque lo haces con una gran flota.”
DIVERSAS DENOMINACIONES DE LA CRIMINOLOGIA
Cesar Lombroso publico el tratado antropológico experimental del hombre delincuente el 15 de abril de 1876, y es la fecha oficial del nacimiento de la criminología como ciencia, a la cual le dio el nombre de antropología criminal.
Enrique Ferri llamo a esta disciplina con el nombre de sociología criminal, lo cual resulta inaceptable ya que la sociología es una ciencia descriptiva y utiliza un método casual-explicativo y en cambio el derecho panal es una ciencia normativa y utiliza un método lógico-abstracto.
Menciona Constancio Bernaldo de Quiros que algunos utilizan la denominación de criminalogía. Analizando bien las costas entre criminología y crimanología con el motivo en plural seria la ciencia de los delitos. No obstante el termino criminología es el mas usado en tanto que criminología, no deja de parecer un barbarismo.
En 1885 Rafael Garofalo publica su obra criminología y esta denominación ha sido la mas aceptada.
Para José ingenieros la criminología es una ciencia de las causas individuales y sociales de la delincuencia y le asigna los tres campos de estudios siguientes:
1. Etiología criminal, estudia las causas determinantes de los delitos, en lugar de presuponer el libre albedrío del delincuente busca el determinismo de su acto antisocial en su constitución orgánica y en las condiciones del ambiente en que vive.
2. Clínica criminológica, estudia las múltiples formas en que se manifiestan los actos delictuosos y los caracteres fisio-psiquicos de los delincuentes.
3. Terapia criminal, estudia las medidas sociales o individualizadas de profilaxia o de represión del delito.
Alfredo Nicéforo otorga a la criminología dignidad de ciencia autónoma, sintética y propedéutica.
ANTIGÜEDAD DEL DELITO Y EL INTERES POR CONOCER SUS CAUSAS
El crimen es tan antiguo como la humanidad. Como afirma el maestro Raúl carranca y Trujillo.
La curiosidad por descifrar la conducta criminal se remonta desde la antigüedad y como dice Constancio Bernaldo de Quiros, el dominio en que comenzaron a prosperar las primeras investigaciones y los primeros conocimientos criminológicos, fue el de las ciencias ocultas.
Ha sido tan arraigado el prejuicio de vincular la fealdad o la hermosura, con la culpabilidad o la inocencia que en el volgo ha sido común señalar a alguien diciendo: tiene cara de criminal, como si lo físico fuese reflejo de la moralidad de una persona.
El crimen dice José francisco Gall. puede ser causado por un desarrollo produce exceso de determinados sentimientos que lleva al crimen, así, el robo es resultado de un exceso del sentimiento de defensa; los delitos sexuales por un exceso del sentimiento reproductivo, etcétera.
La demonología, ciencia que estudiaba la posesión diabólica, se transforma en psiquiatría con Luis Felipe Pinel (1745-1826), medico alienista francés. Nombrado medico consultor de Napoleon I fundo el manicomio de charenton. Clama contra el antiguo bárbaro tratamiento de los locos. Se les cargaba de cadenas; se les perseguía por las calles; se les tomaba como hombres de placer; se les hacia responsables de sus crímenes, etcétera. Pinel los pone en libertad ilimitada en el interior del hospital; los trata cariñosamente; los cuida con la solicitud de un hermano… y los locos se curan. Ya en la nosografía inicia sus ideas. Recomienda el dulce trato de los amigos, que quieren distracciones, cariño, bondad.
ANTROPOLOGIA CRIMINAL
La ciencia antropológica fue fundada como disciplina racional por el medio francés Pierre Paul Broca (1824-1888), quien descubrió el centro del lenguaje en la tercera circunvolución frontal izquierda del cerebro; fundo la escuela de la antropología, teniendo como sucesor a pablo Topinard, quien fuera el primero en utilizar el vocablo criminología.
Raúl Carranca y Trujillo manifiesta que el hombre normal los instintos van siendo superados por la autocrítica moral. En el delincuente la evolución se detiene sin alcanzar a su plenitud, las ideas quedan en retraso, el mundo de los instintos sigue privando. La causa de esta degeneración es explicada por la epilepsia que atacando los centros nerviosos originan los retornos atávicos.
Según Lombroso, en general las inclinaciones criminogenas congénitas desaparecen bajo la influencia de una educación adecuada y, por el contrario, se desarrolla en ambiente desfavorables.
Prospero Despine (1812-1892), a quien se a considerado fundador de la psicología criminal afirmaba la presencia de taras degenerativas en los niños perversos y criminales. Estos niños son enfermizos, linfáticos, escrupulosos, estrabicos, de cabeza poco o demasiado desarrollada, con tórax exiguo, lenta circulación sanguínea, siempre retrasado en su evolución dentaria y en la facultad de andar, afectos a menudo, de evoluciones, violentos, irritables, poco inteligentes, refractarios a los buenos sentimientos, indisciplinados e incorregibles. Los criminales cuentan, a veces, enajenados entre sus ascendientes. Herencia e inneidad puede ser el origen de la delincuencia. La ley herencia de ascendientes alcohólicos, epilépticos, histéricos, enajenados, crea individuos inferiores, pero también la simple ley de inneidad crea individuos mal conformados moralmente, aunque nacidos de padres sanos y dotados de sentimientos morales.

miércoles, 5 de septiembre de 2007

LEGISLACION PENAL DE SONORA
a) CODIGO PENAL DE 1884
El primer código penal del estado de sonora fue promulgado el 5 de marso de 1884. Conste en 976 articulos de los cuales 3 son transitorios.
b) CODIGO PENAL DE 1940
El 6 de noviembre de 1940, fue promulgado un nuevo código penal que entro en vigor el 1 de diciembre del mismo año. Consta de 233 articulos de los cuales 2 son transitorios. Suprime el catalago de atenuantaes y agravantes, consecuente con la teoría de la defensa social y del estado peligroso, suprime la clasificación de los delincuentes en autores, complices y encubridores y los grados del delincuente en autores, complices y encubridores y los grados del delito, estimando únicamente dos momentos en el acto delictuoso: delito consumado y delito intentado.
c) CODIGO PENAL DE 1949
El 8 de julio de 1949, se promulgo nuevo código penal en el estado, el cual entro en vigor desde el 1 de septiembre del mismo año. Consta de 321 articulos de los cuales 3 son transitorios. Es pertinente indicar algunos puntos que podrían considerarse desacertados.
La autorizada opinión del maestro juan jose gonzalez , en el sentido de que es un error seguir manteniendo con ceguedad, una inconsciente adoradoracion a los principios tradicionales.
El derecho penal contemporáneo, debe afirmarse en certera orientación ecléctica, en la mas amplia aceptación del termino, aprovechando y desechando, con buen criterio, los principios y las doctrinas mas apropiadas a nuestra realidades.
Por otra parte y lo mas grave aun, conservaron la pena de muerte por lo que los autores del código denominana dos consideraciones de peso. La primera es la que se refierea la tradición. La segunda se funda en un principio de defensa social, lo cierto es que esta misma sociedad, en el medio en que vivimos, carece de otra armas para defenderse de los que atentan contra su estabilidad o que destruyen los elementos de que se compone.
Debe reconocerse el gran valor moral de uno de los miembros de la comisión legislativa, el lic. Miguel ríos gomez (n. en huetamo, michoacan, el 19 de julio de 1908 y m. en Hermosillo, sonora, el 16 de agosto de 1971), amiritado maestro universitario y magistrado del supremo tribunal de justicia, pues en la exposición de motivos se dice: “debe hacerse constar el hecho de que el ponente licenciado ríos gomez, sostuvo su opinión contraria a la pena capital y defendió el anteproyesto formulado aboliendo dicha pena. (fue hasta el año de 1975 cuando uno de sus alumnos, el licenciado carlos armando biebrich torres, gobernador constitucional del estado, derogo la pena de muerte en la legislación de sonora).
Es preciso señalar una tesis errónea sostenida por los autores del código y que no va acorde con los principios ideologicos de las ciencias políticas y sociológicas contemporáneas. Habían defenido a la sociedad como una realidad sustancial, es decir, como una realidad en si y por si, independiente y con vida propia, ora como alma colectiva, ora como espíritu objetivo, ora como organismo biológico. Caso asi, como en otro respecto, muchas de las paginas de Durkheim (y varios de sus decipulos, por ejemplo Bougle, Maunier) han mostrado que la realidad de la sociedad no es de tipo substanta, sino que esta constituida por entresijos de relaciones y por medos o cualidades en la existencia de los humanos.
El estado es una abstracción; no siente ni placer ni dolor, no tiene ni esperanzas ni temores y lo que consideramos sus propósitos no son en realidad sino los propósitos de los individuos que lo dirijen.
d) CODIGO PENAL DE 1994
El dia 23 de marzo de 1994 el gobernador del estado promulgo un nuevo código penal, que entro en vigor el dia primero de mayo del mismo año.

LA CRIMINOLOGIA Y LAS CIENCIAS CRIMINOLOGICAS
PALBRAS PRELIMINARES
Dice el maestro leandro azuara peresz que ninguna sociedad por avanzada que sea, escapa completamente a ciertas formas de conductas en la que se manifista un desprecio por sus normas.
Es necesario la coordinación de los diversos conocimientos y reflexiones que se enfocan al crimen; pero como afirman Wolfang y Ferracuti “la historia de los esfuerzos hasta hoy promovidos para enlazar las ciencias de la conducta en una fructosa cooperación no se ha visto premiada con éxitos impresionantes.
Wolfang y Feracuti afirman que “el criminólogo es aquella persona cuyo adiestramiento profesional, forma regular de trabajo y sostenimiento económico se radican primordialmente en torno del estudio y análisis científico de la transgresión y del comportamiento criminal”.
Hoy en dia la designación de criminólogo se usa indistintamente para referirse a cualquier persona cuya actividad profesional esta centrada en los delincuentes. Nosotros aquí avanzamos la proporción de que ninguna de estas personas es realmente un criminólogo en virtud de esta solas actividades; y ninguno de estos ejercicios profesionales puede incluirse dentro de la criminología”.
Todos los que alguna forma laboramos en el campo de las ciencias penales, tenemos como centro de reflexión a la humanidad, lo cual resulta imposible dada la integración tripartida de nuestro psiquismo.
Ante ahora los llamados delitos de White collar, ¿nos es licito considerar al estado como el “instituto moral” sin mas, como arbitro del bien y del mal?
No, el delincuente no es un ser extraño, es un ser humano en cuyas deficiencias biológicas, si las adolece, o en sus actitudes externas hostiles, que lo catalogan como un inadaptado, tuvo mucho que ver la injusta o equivocada organización social en que conformo su personalidad.
I
NECESIDAD DE LOS JUECES DE LOS CONOCIMIENTOS CRIMINOLOGICOS

DIFERNCIA ENTRE LA CRIMINOLOGIA Y EL DERECHO PENAL
Por exigencia de las legislaciones penales, los jueces, al aplicar las sanciones en sus fallos, deberán conocer la personalidad del delincuente, sus circunstancias particulares y las circunstancias exteriores de ejecución del delito, la naturaleza de la conducta y de los medios empleados; la extencion, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas; las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, asi como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo,lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad.
No podemos entender al delincuente sino en función del delito cometido; pero tampoco podemos entender el delito sin su autor. Delito y delincuente se coimplican.
En consecuencia, si queremos tener un concepto integral del delito no es suficiente el estudio meramente jurídico del mismo. Es preciso, salirse del campo de lo meramente normativo e incursionar en el estudio de la criminología y de las ciencias penales; las que, algunos autores tal vez con mejor epígrafe, llaman ciencias criminales o criminológicas.
El campo del derecho penal, como todas las ramas del derecho, corresponde al “dominio del deber ser”, constituye una teoría de reglas de derecho; en cambio el campo de la criminología, corresponde al “dominio del ser” constituye una teoría de fenómenos.
El derecho penal es una ciencia normativa y utiliza un método deductivo y la criminológica es una ciencia causal explicativa y utiliza un método inductivo y de observación.
Al derecho penal le interesan todos los delitos previstos en las leyes penales y los enfoca como hipótesis normativas a las que corresponden, como consecuencias jurídicas, las sanciones respectivas.
A la criminología no le interesan todos los delitos previstos en las leyes penales, sino solo los que son exprision de personales anómalas; en cambio a la criminología le interesan muchas conductas que no están previstas en la ley como delitos, pero que revelan personalidades desviadas como son la vagancia, la drogadicción, etcétera y que se ha denominado paradelictivas.