LEGISLACION PENAL DE SONORA
a) CODIGO PENAL DE 1884
El primer código penal del estado de sonora fue promulgado el 5 de marso de 1884. Conste en 976 articulos de los cuales 3 son transitorios.
b) CODIGO PENAL DE 1940
El 6 de noviembre de 1940, fue promulgado un nuevo código penal que entro en vigor el 1 de diciembre del mismo año. Consta de 233 articulos de los cuales 2 son transitorios. Suprime el catalago de atenuantaes y agravantes, consecuente con la teoría de la defensa social y del estado peligroso, suprime la clasificación de los delincuentes en autores, complices y encubridores y los grados del delincuente en autores, complices y encubridores y los grados del delito, estimando únicamente dos momentos en el acto delictuoso: delito consumado y delito intentado.
c) CODIGO PENAL DE 1949
El 8 de julio de 1949, se promulgo nuevo código penal en el estado, el cual entro en vigor desde el 1 de septiembre del mismo año. Consta de 321 articulos de los cuales 3 son transitorios. Es pertinente indicar algunos puntos que podrían considerarse desacertados.
La autorizada opinión del maestro juan jose gonzalez , en el sentido de que es un error seguir manteniendo con ceguedad, una inconsciente adoradoracion a los principios tradicionales.
El derecho penal contemporáneo, debe afirmarse en certera orientación ecléctica, en la mas amplia aceptación del termino, aprovechando y desechando, con buen criterio, los principios y las doctrinas mas apropiadas a nuestra realidades.
Por otra parte y lo mas grave aun, conservaron la pena de muerte por lo que los autores del código denominana dos consideraciones de peso. La primera es la que se refierea la tradición. La segunda se funda en un principio de defensa social, lo cierto es que esta misma sociedad, en el medio en que vivimos, carece de otra armas para defenderse de los que atentan contra su estabilidad o que destruyen los elementos de que se compone.
Debe reconocerse el gran valor moral de uno de los miembros de la comisión legislativa, el lic. Miguel ríos gomez (n. en huetamo, michoacan, el 19 de julio de 1908 y m. en Hermosillo, sonora, el 16 de agosto de 1971), amiritado maestro universitario y magistrado del supremo tribunal de justicia, pues en la exposición de motivos se dice: “debe hacerse constar el hecho de que el ponente licenciado ríos gomez, sostuvo su opinión contraria a la pena capital y defendió el anteproyesto formulado aboliendo dicha pena. (fue hasta el año de 1975 cuando uno de sus alumnos, el licenciado carlos armando biebrich torres, gobernador constitucional del estado, derogo la pena de muerte en la legislación de sonora).
Es preciso señalar una tesis errónea sostenida por los autores del código y que no va acorde con los principios ideologicos de las ciencias políticas y sociológicas contemporáneas. Habían defenido a la sociedad como una realidad sustancial, es decir, como una realidad en si y por si, independiente y con vida propia, ora como alma colectiva, ora como espíritu objetivo, ora como organismo biológico. Caso asi, como en otro respecto, muchas de las paginas de Durkheim (y varios de sus decipulos, por ejemplo Bougle, Maunier) han mostrado que la realidad de la sociedad no es de tipo substanta, sino que esta constituida por entresijos de relaciones y por medos o cualidades en la existencia de los humanos.
El estado es una abstracción; no siente ni placer ni dolor, no tiene ni esperanzas ni temores y lo que consideramos sus propósitos no son en realidad sino los propósitos de los individuos que lo dirijen.
d) CODIGO PENAL DE 1994
El dia 23 de marzo de 1994 el gobernador del estado promulgo un nuevo código penal, que entro en vigor el dia primero de mayo del mismo año.
LA CRIMINOLOGIA Y LAS CIENCIAS CRIMINOLOGICAS
PALBRAS PRELIMINARES
Dice el maestro leandro azuara peresz que ninguna sociedad por avanzada que sea, escapa completamente a ciertas formas de conductas en la que se manifista un desprecio por sus normas.
Es necesario la coordinación de los diversos conocimientos y reflexiones que se enfocan al crimen; pero como afirman Wolfang y Ferracuti “la historia de los esfuerzos hasta hoy promovidos para enlazar las ciencias de la conducta en una fructosa cooperación no se ha visto premiada con éxitos impresionantes.
Wolfang y Feracuti afirman que “el criminólogo es aquella persona cuyo adiestramiento profesional, forma regular de trabajo y sostenimiento económico se radican primordialmente en torno del estudio y análisis científico de la transgresión y del comportamiento criminal”.
Hoy en dia la designación de criminólogo se usa indistintamente para referirse a cualquier persona cuya actividad profesional esta centrada en los delincuentes. Nosotros aquí avanzamos la proporción de que ninguna de estas personas es realmente un criminólogo en virtud de esta solas actividades; y ninguno de estos ejercicios profesionales puede incluirse dentro de la criminología”.
Todos los que alguna forma laboramos en el campo de las ciencias penales, tenemos como centro de reflexión a la humanidad, lo cual resulta imposible dada la integración tripartida de nuestro psiquismo.
Ante ahora los llamados delitos de White collar, ¿nos es licito considerar al estado como el “instituto moral” sin mas, como arbitro del bien y del mal?
No, el delincuente no es un ser extraño, es un ser humano en cuyas deficiencias biológicas, si las adolece, o en sus actitudes externas hostiles, que lo catalogan como un inadaptado, tuvo mucho que ver la injusta o equivocada organización social en que conformo su personalidad.
I
NECESIDAD DE LOS JUECES DE LOS CONOCIMIENTOS CRIMINOLOGICOS
DIFERNCIA ENTRE LA CRIMINOLOGIA Y EL DERECHO PENAL
Por exigencia de las legislaciones penales, los jueces, al aplicar las sanciones en sus fallos, deberán conocer la personalidad del delincuente, sus circunstancias particulares y las circunstancias exteriores de ejecución del delito, la naturaleza de la conducta y de los medios empleados; la extencion, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas; las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, asi como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo,lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad.
No podemos entender al delincuente sino en función del delito cometido; pero tampoco podemos entender el delito sin su autor. Delito y delincuente se coimplican.
En consecuencia, si queremos tener un concepto integral del delito no es suficiente el estudio meramente jurídico del mismo. Es preciso, salirse del campo de lo meramente normativo e incursionar en el estudio de la criminología y de las ciencias penales; las que, algunos autores tal vez con mejor epígrafe, llaman ciencias criminales o criminológicas.
El campo del derecho penal, como todas las ramas del derecho, corresponde al “dominio del deber ser”, constituye una teoría de reglas de derecho; en cambio el campo de la criminología, corresponde al “dominio del ser” constituye una teoría de fenómenos.
El derecho penal es una ciencia normativa y utiliza un método deductivo y la criminológica es una ciencia causal explicativa y utiliza un método inductivo y de observación.
Al derecho penal le interesan todos los delitos previstos en las leyes penales y los enfoca como hipótesis normativas a las que corresponden, como consecuencias jurídicas, las sanciones respectivas.
A la criminología no le interesan todos los delitos previstos en las leyes penales, sino solo los que son exprision de personales anómalas; en cambio a la criminología le interesan muchas conductas que no están previstas en la ley como delitos, pero que revelan personalidades desviadas como son la vagancia, la drogadicción, etcétera y que se ha denominado paradelictivas.
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