lunes, 24 de septiembre de 2007

FUENTES DEL DERECHO
En sentido formal se denominan fuentes de derecho, los procesos de manifestación de las normas jurídicas, es decir, los modos o maneras con que el derecho se manifiesta a la vida de la sociedad. Se distinguen las fuentes en directas e indirectas. Las primeras son aquellas que por si solas tienen virtualidad suficiente para producor normas jurídicas obligatorias y las segundas carecen de dicha eficacia, pero contribuyen en una u otra forma a la proyección de nuevas normas jurídicas.
La ley penal la define Federico Puig peña como aquella por virtud de la cual el estado crea derecho con carácter de generalidad estableciendo las penas correspondientes a los delitos que define, debiendo formar parte también de la ley punitiva la normacion de las medidas de seguridad. En efecto, las máximas fundamentales del derecho penal, señaladas por feuerbach han sido adoptadas por casi todas las legislaciones modernas, en que se consigna las siguientes garantías:
Garantía penal: El artículo 14 constitucional señala que: “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate”.
Garantía criminal:
Garantía procesal: el articulo 14 constitucional señala que: “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicios seguidos ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”;
Garantía ejecutiva: “será deber del ministerio publico practicar todas las delingencias conducentes a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas; y lo hara asi, ya gestionando cerca de las autoridades administrativas lo que procede.
Señalan los autores como caracteres de la ley penal los siguientes:
a) ser exclusiva, puesto que solo ella crea delitos y establece sanciones;
b)ser obligatoria, ya que todos han de acatarla, tanto el particular como el funcionario y los órganos del estado.
c) ser irrefragable, en cuanto solamente otra ley puede derogarla, y mientras dura su vigencia, se hace ineludible su aplicación, y
d) ser igualitaria, ya que la constitución modernas que todas las personas son iguales ante la ley.
Se denominan leyes penales en blanco, aquellas disposiciones penales en las que esta determinada la sanción, pero el precepto a que se asocia esa consecuencia, debe ser llenado por otra disposición legal o por decretos o por reglamentos a los cuales queda remitida la ley penal. La ley o reglamentación a que se remite.
La ley penal se compone en dos partes: el precepto y la sanción. El primero es la descripción sintetica de un supuesto hecho humano y la segunda es la consecuencia jurídica que asocia a esa conta.
La costumbre se ha definido como una norma que resulta de la constante uniformidad de un cierto modo de obrar o no obrar y de la convicción de que tal comportamiento sea jurídicamente obligatorio. De aquí se desprenden los dos elementos típicos de la costumbre: el elemento interno de la misma, que es la ciencia social y el elementos externos, que es la manifestación por un largo uso.
a) interpretativa, consiste en la uniforme interpretación o aplicación de la ley
b) integrativa

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