miércoles, 25 de marzo de 2009

EL ARBITRAJE


ALUMNO: JOEL CASTAÑEDA RINCON


Es un método de resolución de conflictos alternativo del clásico sistema judicial que ofrece el Estado. Se trata de un mecanismo mediante el cual los conflictos pueden ser resueltos por particulares que no revisten la calidad de jueces estatales. Producido un diferendo o un conflicto de intereses entre dos o más partes, éstas deciden someter su controversia a un tercero que provee la solución.

Este método tiene carácter adversarial, pues es un tercero neutral quien decide la cuestión planteada, siendo su decisión, en principio, obligatoria. Las partes se convierten en contendientes a efectos de lograr un laudo favorable a su posición.

En base a lo anterior, se tiene que es un procedimiento es similar a un juicio, en el sentido de que es un tercero quien decide sobre el caso que se le presenta y las partes aceptan esa decisión, que es un laudo. No existe comunicación directa entre las partes sino a través de los abogados que hacen su presentación ante el árbitro.
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
Las características principales del arbitraje son:
El arbitraje es consensual
Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una clausula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.
Las partes seleccionan al árbitro o árbitros
En virtud del Reglamento de la OMPI, compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral. El Centro posee una amplia base de datos sobre arbitros, que incluye a expertos con vasta experiencia en el ámbito de la solución de controversias y expertos en todos los aspectos técnicos y jurídicos de la propiedad intelectual.

El arbitraje es neutral
Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.
El arbitraje es un procedimiento confidencial
El Reglamento de arbitraje de la OMPI protege específicamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo. En determinadas circunstancias, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral o a un asesor que se pronuncie sobre su confidencialidad ante el tribunal arbitral.


Importancia del Arbitraje.

El arbitraje es importante, debido a que en el mundo contemporáneo “asistimos a una intensificación del comercio en el ámbito interno e internacional que ha llevado a los países a ajustarse a nuevos mecanismos de intercambio” , lo que quiere decir que dependiendo del nivel de relación comercial que existe en el mundo y su elevada red de negocios, conjuntada con una amplísimo mercado en diferentes sectores, abastecido por las grandes potencias, la importancia del arbitraje tiene su esencia en la utilidad de esta herramienta para desahogar los intereses de dichos países que buscan coexistir en una nueva sociedad internacional.

Por otro lado, “hoy encontramos una justicia en crisis, saturada de expedientes con normas procesales que originan desgaste a los abogados, funcionarios y partes, cara, lenta” ; por lo que en este aspecto, la justicia que ha tenido problemas en llevar a cabo su dinámica justificadora, debe tener la oportunidad de desahogarse vía otros medios, con lo cual encontraría un apoyo de otra naturaleza y que llevaría a cabo los mismos fines: aplicar la justicia, sin importar los recelos que pudieran surgir por parte de los funcionarios que tienen a su cargo la función de juzgar, pues estamos antes que nada, ante la necesidad social de cumplir con la tarea que el Estado encarga, adecuándola a las nuevas eras en que los impartidores de justicia, los árbitros y las partes deben someterse.






¿DE QUÉ TRATA EL ARBITRAJE?


El arbitrio, en base a lo establecido por diferentes autores, que en forma de colaboración han establecido en recopilación diversos documentos jurídicos, establecidos en Lex Jurídica, es un método mas de los medios alternos de resolución de conflictos que como todos tienen sus mecanismos y procedimientos de cómo se llevan y que debe ser llevado por un experto en la materia, para ello se subdivide en dos etapas lo que es la etapa prearbitral o de tramite en la que son las solicitudes o convocatorias para someterse ante un arbitrio y se somete ante los tribunales que procedan.


Etapa Prearbitral: Comienza cuando el interesado formula su solicitud de convocatoria o demanda arbitral y la dirige a un centro de arbitraje para que se proceda a la convocatoria e integración de un tribunal de arbitramento, y termina cuando el Director del Centro hace entrega formal del expediente a los árbitros
una vez concluida la audiencia de instalación y previo a la realización de la primera audiencia de trámite.

Etapa Arbitral: Corresponde a todos los actos de postulación desplegados por las partes y los de decisión adoptados por los árbitros, desde el momento en que estos aprehenden el conocimiento de la actuación, hasta la ejecutoria del laudo que profieren para definir la controversia.
Se consideran como actuaciones del Centro dentro de la etapa prearbitral, entre otras, las siguientes:

El recibo de la solicitud de convocatoria o demanda arbitral;
La decisión sobre su admisión;
La notificación a la parte demandada o convocada acerca de la admisión;
El correr traslado de la misma a la parte demandada o convocada para su contestación;
El recibo de la demanda de reconvención y el correr traslado de la misma para su contestación;
La celebración de audiencia de conciliación;
La designación de árbitros y
La instalación del tribunal.

Aquí encontramos la primera dificultad al pretenderse que lo que presenta el interesado al centro de arbitraje es una solicitud de convocatoria de un tribunal de arbitramento y no una demanda arbitral.

El término arbitraje se debido a que el procedimiento se lleva cabo mediante personas llamadas árbitros, a fin de distinguirlos de los “jueces” o “magistrados”. Los árbitros tienen una jurisdicción limitada, ya que poseen la notio, la vocatio y la iuditium, mientras que los jueces agregan a las anteriores la coertio y la executio. Por ello los jueces pueden ser requeridos aun desde la iniciación del arbitraje (medidas cautelares).


CARACTERÍSTICAS.

La primera de ellas es que al arbitraje se le considera una garantía, recordemos que todo país que quiera ingresar a la comunidad comercial internacional tendrá que sustentar un aparato judicial moderno y el arbitraje lo representa.
simplemente para que méxico pudiera firmar el tlcan (y los ocho restantes) tuvo que modificar sustancialmente y en su caso crear leyes ad-hoc a las exigencias internacionalistas.

Segunda, definición del tribunal: el tribunal arbitral se constituye en el momento en que surge la controversia o el conflicto, si no es que ya esta señalado, aún antes de que surja la controversia, a contrario sensu de lo que sucede en el procedimiento judicial, un contrato puede tener diferentes puntos de conexión, por los diferentes aspectos que se manejan dentro del mismo, esto es eliminar el conflicto de la competencia.

Tercera, su carácter desnacionalizado: el árbitro en la mayoría de los casos se basa en los usos y costumbre del comercio internacional, lo que conocemos como lex mercatoria, a diferencia del juez, que se basa estrictamente en un derecho determinado, apoyado en su lex fori.

Cuarta, es especializado : el laudo o sentencia es dictado por especialistas en la materia sobre la que verse el arbitraje, tratándose de una sentencia judicial en la mayoría de los casos el juez no es especialista, sobre todo si son cuestiones de carácter internacional.

Quinta, es un procedimiento ágil y rápido: debido a que no es un procedimiento estrictamente formalista, claro, se tendrán que seguir las reglas a las cuales nos estamos sometiendo, sin embargo, esto es lo que le da agilidad al proceso.

A diferencia del procedimiento judicial, sabemos de antemano que cualquier procedimiento nacional es lento, imaginemos un proceso internacional.

Sexta, es económico, se supone que la justicia en méxico es gratuita, en otros países no lo es, aún que lo fuera, el procedimiento arbitral resulta por ser más económico a corto y mediano plazo, desde un inicio sabemos lo que el procedimiento nos va a costar, cuestión totalmente incierta dentro de un procedimiento judicial.
aunado esto a su lentitud, lo que significa detener la producción de millones de pesos, por un periodo largo, que lleva al comerciante a un túnel oscuro y sin fin.

Séptima, es confidencial, la confidencialidad la considero como una de las características más importantes del arbitraje, si se careciera de esta traería consecuencias económicas- sociales:

- negación de créditos
- problemas fiscales
- problemas de credibilidad y mala fama.

Octava, no se pierde la relación comercial, a diferencia de un procedimiento judicial, desde el momento en que se entabla es motivo de rompimiento total, se acaba la relación.

Novena, es equitativo. cuando hablamos de equidad nos referimos a que el árbitro buscará dar una solución, adecuada a las necesidades de los comerciantes, teniendo siempre de base el marco jurídico, pero apoyado en los usos y costumbres del comercio, que integran la tan renombrada, lex mercatoria, con un resultado imparcial.

Décima, el arbitraje otorga una seguridad jurídica:


• el laudo es vinculante, lo que significa que obliga a las partes.
• al laudo se le considera cosa juzgada formal por su propia esencia, ya que lo cobija la presunción de legalidad iuris tamtum, en el mismo caso se le considera cosa juzgada material, una vez que es sometido al procedimiento de exequatur y es homologado para la ejecución forzosa. el concepto real es cosa arbitrada. he de destacar que solo el 4% de los laudos requieren de esta homologación (esta es otra de sus características)
• el laudo es equiparado a un título ejecutivo. se le considera una sentencia.



A NIVEL INTERNACIONAL ¿CÓMO SE MANEJA EL ARBITRAJE?

Según los autores antes mencionados, el arbitraje internacional comprende la solución de controversias que exceden el marco de un Estado sea en razón de que las partes al tiempo de la celebración del acuerdo tuvieran sus establecimientos o residencia habitual en Estados diferentes; cuando la sede del arbitraje o del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones exceden los limites de un Estado, entre otros posibles.

En los países cuyo sistema legal es de origen Anglo-Sajón los métodos más conocidos son: El Minijuicio (Mini Trial) y el Juicio Sumario de Jurados (Summary Jury Trial) como métodos de resolución por acuerdo de las partes, y el Alquiler de Juez Privado (The Rent a Judge ) , el Juicio por Arbitro (Trial by referee) y el Juicio Privado (Private Trial) como métodos de resolución por decisión de un tercero no juez. En los países que tienen su origen en el sistema Germano-Románico los métodos más conocidos son: la Transacción, la Conciliación, la Mediación y el Arreglo Directo como los métodos en los cuales la resolución del conflicto se logra por el acuerdo de las partes, y la Amigable Composición y el Arbitraje como los métodos en los cuales dicha resolución se produce por la decisión de un tercero distinto al juez ordinario, y la Defensoría del Cliente, método alterno que proviene del Ombudsman y que nos permitimos clasificar como el método alterno a través del cual la resolución del conflicto se logra mediante la intervención participativa de un tercero no juez (el Defensor del Cliente).
Acá nos referiremos al acceso a la resolución alternativa de conflictos a través de este último grupo al cual pertenece, no sólo nuestro régimen legal, sino el de todos los países latinoamericanos.


CENTRO DE ARBITRAJE EN MÉXICO (CAM)

Es una institución que se creó en 1997 y cuyo objetivo fundamental es prestar servicios de administración de procedimientos de arbitraje comercial privado mexicano.

El CAM es el resultado de un esfuerzo conjunto de un grupo selecto de profesionistas mexicanos, que han destacado en sus respectivas ramas de actividad: legal, económica, financiera, comercial e industrial. Los fundadores de este nuevo centro son reconocidas personalidades, las cuales han evolucionado profesionalmente tanto en el ámbito internacional o en el sector público, como en la iniciativa privada, el comercio o dentro del sistema judicial federal mexicano. En general, podemos decir que los creadores de este centro han tenido una activa participación en el desarrollo económico, político y social de este país.


El CAM, como cualquier otro centro arbitral, deberá recorrer un proceso de maduración que se encuentra dividido en diversas etapas, en la cuales se irán fortaleciendo las anteriores y se pondrán objetivos nuevos con resultados a corto plazo.


1. Administración de procedimientos arbítrales en México

La actividad inicial del CAM a este respecto ha tenido un enfoque preferentemente nacional, es decir, arbitrajes en donde ambas partes sean nacionales mexicanos y no existan elementos extranjeros. No obstante lo anterior, no existe ninguna limitación para administrar arbitrajes internacionales, y debe mencionarse que, en caso de que una controversia de esta naturaleza se someta al CAM, tomando en cuenta la capacidad del centro y de las personas que en él intervienen, se garantiza una solución justa como la de los centros arbítrales más importantes ubicados alrededor del mundo. La razón de ser de esta posible limitación a la actividad del CAM se debe al proceso de maduración antes mencionado, en el cual se destaca la voluntad de sus miembros de desarrollar el arbitraje interno como una forma de crear una cultura del arbitraje en México.

En cuanto a la naturaleza de los asuntos cuya solución puede ser administrada por el CAM, no existe limitación alguna, salvo que su arbitrabilidad sea posible de acuerdo con la legislación mexicana. El CAM, en consecuencia, puede conocer asuntos comerciales, civiles o mixtos.

2. Actuación como autoridad designadora

El CAM cuenta con amplias facultades para designar a la o las personas que fungirán como árbitro único o como miembros del tribunal arbitral, sin importar que se trate de arbitrajes administrados por el mismo centro, por alguna otra institución o simplemente como apoyo en arbitrajes AD-HOC.

Para tal efecto, el CAM dispone de una base de datos que permite identificar aquellas personas que pueden ser seleccionadas como árbitros. Para formar parte de dicha base de datos s requiere llenar una forma de datos de registro, cuya información es de uso confidencial por el CAM y cuyo análisis se somete al consejo general, autorizando únicamente a los candidatos que cumplan con un perfil previamente delineado por el CAM, que es tener una especialización en determinada materia y una reputación intachable que garantice independencia, imparcialidad, y la solución justa y apegada a derecho.
La designación de los árbitros realizada por este centro se debe ajustar a una guía que para tal efecto creó el CAM, la cual prevé un breve procedimiento que se inicia con la presentación de una solicitud de designación de árbitro, por escrito, junto con el acuerdo de arbitraje y el contrato o documento base de la acción, así como el pago correspondiente de una suma igual a la tasa administrativa del CAM. Posteriormente, el CAM, tomando en cuenta la especialización requerida y la independencia, imparcialidad y disponibilidad de los candidatos, escoge a la o las personas idóneas dentro de su base de datos. En la designación el árbitro único o del presidente del tribunal arbitral, el CAM someterá el nombre de por lo menos tres candidatos a las partes, quienes tendrán un plazo para hacer las objeciones y preferencias en relación con los árbitros propuestos y, transcurrido dicho plazo se hará el nombramiento. Si por cualquier motivo no pudiera hacer el nombramiento según el procedimiento previamente establecido, el CAM ejercerá su derecho para nombrar al árbitro único o el presidente del tribunal arbitral.

La guía antes mencionada, prevé también la posibilidad de recusación del árbitro, en caso de que existan circunstancias de tal naturaleza que puedan dar lugar a dudas justificadas de su imparcialidad o independencia, así como la sustitución del árbitro en caso de muerte o renuncia durante el procedimiento, nombrándose un árbitro sustituto.

Por último, se regulan los horarios y gastos de los árbitros, lo que garantiza a las partes que sus gastos no se elevarán a cantidades absurdas y que siempre habrá una contraprestación justa por la labor realizada por el árbitro único o en su caso, por los miembros del tribunal arbitral.









3. La celebración de seminarios o conferencias para promover la cultura del arbitraje en México

A la fecha, se han celebrado diversos eventos, dentro de los cuales vale la pena citar el seminario de arbitraje comercial realizado en enero de 1998, con el apoyo del instituto tecnológico autónomo de México (ITAM).

El CAM cuenta con toda la estructura física y el personal necesario para prestar los servicios antes mencionados, formando parte del grupo de empresas ubicadas en el World Trade Center Ciudad de México, lo que se traduce en la facilidad de conseguir salas de juntas, medios modernos de telecomunicaciones y todos los avances tecnológicos para efectuar su labor con resultados muy satisfactorios. Siguiendo con la idea del proceso de maduración del CAM, nos encontramos que los siguientes son servicios que, si bien no se dan en la actualidad por este centro arbitral, se darán en un futuro no lejano:

1. Administración de procedimientos arbítrales internacionales

Como se mencionó anteriormente, el CAM se encuentra abierto para administrar este tipo de arbitrajes, sin embargo, la idea es promoverse internacionalmente, una vez que haya logrado una aceptación significativa en el mercado nacional.

2. Administración de procedimientos alternativos en solución de controversias

Principalmente mediación y conciliación. Quizás este servicio requiera de mas tiempo para ser ofrecido por el CAM y se encuentre en una de las ultimas etapas del proceso de maduración al que nos hemos estado refiriendo, ya que se requiere previamente de una aceptación profunda y directa del arbitraje por parte de la comunidad legal y comercial mexicana antes de que estén dispuestos a incursionar en otros métodos.

3. Publicaciones sobre el tema y demás medios de promoción y actualización del arbitraje

A este respecto es conveniente mencionar que próximamente, el CAM planea publicar un boletín que permita a los abogados y comerciantes mexicanos estar al día en materia de arbitraje así como en otros temas legales y comerciales afines.

4. Membresías

Finalmente se analizará la posibilidad de que el CAM cuente con membresías, tanto nacionales como internacionales, mediante las cuales sus miembros cuenten con una serie de ventajas, como serían descuentos en seminarios y conferencias, así como recibir periódicamente el boletín que se plantea publicar.

El CAM, como toda sociedad anónima mexicana, cuenta con una asamblea de accionistas, un consejo de administración y un comisario social. Así mismo, se creó un consejo general y una secretaria general. El consejo general se encuentra integrado en la actualidad por cinco miembros, quienes fueron designados por la asamblea general de accionistas del CAM. El consejo general sesiona con la frecuencia que determine su presidente, quien presidirá las sesiones y en caso de que él no pueda lo harán los miembros designados por este para tal efecto. El quórum requerido es de tres miembros y la decisiones se toman por mayoría de votos, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. Las atribuciones de dicho consejo son: I. Verificar la existencia prima facie del acuerdo arbitral; II. Nombrar, remover y sustituir a los árbitros; III. Aprobar el acta de misión que haya redactado el tribunal arbitral; IV. Aprobar el laudo dictado por el tribunal arbitral; V. Aprobar las correcciones e interpretación que se hagan al laudo; VI. Fijar los honorarios a los árbitros y la taza administrativa del CAM y; VII. Las demás que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Por su parte la secretaría general se encuentra encabezada por un secretario general, un secretario general adjunto y un asesor técnico, quienes son designados por el consejo general. Este órgano cuenta con las siguientes funciones: I. Confirmar los árbitros que hayan sido designados por las partes; II. Fijar la sede del arbitraje; III. Prorrogar los plazos procesales cuando las reglas así lo permitan; IV. Fijar el importe del depósito de fondos para cubrir los gastos del arbitraje; V. Revisar el importe del depósito de fondos para cubrir los gastos del arbitraje; VI. Suspender el procedimiento; VII. Certificar copias de los laudos; VIII. Contribuir al desarrollo expedito del procedimiento arbitral; IX. Interpretar las reglas del arbitraje del CAM y; X. Las demás que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

El CAM cuenta con un solo juego de reglas denominado “reglas de arbitraje del centro de arbitraje de México” con vigencia desde la creación del propio CAM y cuya eficacia se garantiza por el hecho de estar basado con la adaptación correspondiente al reglamento de arbitraje de la CCI, al que ya nos referimos y el cual fue el resultado de una ardua labor de jurisconsultos de todos los sistemas jurídicos del planeta. De manera general, las reglas del CAM regulan lo relativo a la presentación de la demanda de arbitraje, la constitución del tribunal arbitral, el envío del expediente al tribunal arbitral, el acta de misión, el laudo arbitral y las costas.

La cláusula modelo prevista por el CAM es:

“Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las reglas de arbitraje del centro de arbitraje de México (CAM) por uno o más árbitros nombrados conforme a dichas reglas”.






La Constitución Mexicana y el Arbitraje


El primer objetivo al abordar el estudio del marco constitucional del arbitraje, es establecer si el árbitro es o no autoridad, lo cual es de primordial importancia para determinar el control constitucional que sobre la institución arbitral se puede ejercer, razón por la cual analizaremos los diferentes significados del término autoridad y las diversas corrientes del pensamiento que existen al respecto.

Rafael de Pina dice que por autoridad debe entenderse: “La potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una función pública, para dictar al efecto resoluciones cuya obediencia es indeclinable bajo la amenaza de una sanción y la posibilidad legal de su ejecución forzosa, en caso necesario”.

Por su parte Ignacio Burgoa opina que: Autoridad es aquel órgano estatal, investido de facultades de decisión o ejecución, cuyo desempeño conjunto o separado, produce la creación, modificación o la extinción de situaciones generales o especiales, jurídicas o fácticas, dadas dentro del Estado, todo ello en forma imperativa.

Como se puede observar de las definiciones mencionadas se desprenden ciertas características cuya concurrencia lógica, explica el maestro Burgoa, integran el concepto que nos ocupa. Estas características son:

1) Un órgano del Estado, ya sea representado por una persona o funcionario o implicado en un cuerpo colegiado,
2) La titularidad de facultades de decisión o ejecución, ejercitadas conjunta o separadamente,

3) La imperatividad en el ejercicio de dichas facultades y,

4) Como consecuencia del ejercicio de esas facultades, la creación, modificación o extinción de situaciones generales o especiales, de hecho o de derecho dentro del régimen estatal, o la alteración o afectación de las mismas.

Analicemos, pues, si el árbitro, al desempeñar sus funciones dentro del procedimiento realiza actos que reúnan las características señaladas por el maestro Burgoa:

1. UNILATERALIDAD: Aún cuando el arbitraje nace de la voluntad de las partes, expresada en el compromiso, se encuentra limitado ya que, una vez iniciado el procedimiento, no se puede influir en su desarrollo ni sobre el resultado del mismo. Esta peculiaridad si la reúne el árbitro, pues la resolución que dicta no requiere para su existencia y eficacia jurídica, de la voluntad del particular frente a quien se ejercita.

2. IMPERATIVIDAD: Podemos decir que este elemento lo reúne el árbitro en cierta medida, pues no olvidemos que son las mismas partes, con autorización de la ley las que les otorgan la facultad de juzgar, es decir, de dirimir la controversia que ellas le plantean.

3. COERCITIVIDAD: Como ya vimos el acto de autoridad tiene implícita la característica de hacerse respetar y ejecutar coactivamente, sin necesidad de que recurra a la jurisdicción ordinaria, pero como sabemos, el laudo arbitral necesita de la jurisdicción ordinaria, es decir, de la homologación por parte del juez para la ejecución coactiva.

Todas estas cuestiones se encuentran íntimamente ligadas a la organización de los tribunales del fuero común, con base en su ley orgánica, ya que dentro de esta no se incluye al árbitro como autoridad y, en cambio, si reglamenta su funcionamiento y el pago de sus honorarios, situación incongruente ya que de lo anterior se desprende que el árbitro no forma parte de la administración de justicia.

El arbitraje, si bien es cierto que no tiene una existencia jurídica constitucionalmente aceptable o bien fundamentada, también lo es que su funcionalidad práctica, en cuanto que los distintos ordenamientos que en alguna forma se refieren a este, demuestran la razón de si existencia.


A NIVEL LOCAL ¿CÓMO SE MANEJA EL ARBITRAJE?

A nivel local se emplea la Conciliación y el Arbitraje recurrentemente como podemos apreciar en instituciones Gubernamentales y despachos especializados como podemos apreciar en los siguientes casos:
a) El gobernador del Estado oficializó la creación de la Comisión de Arbitraje Médico del estado, al firmar la semana pasada, el decreto que establece esta institución, el cual se publicó este lunes en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la cual este año dependerá de la Secretaría de Salud, para posteriormente en el 2008 sea un organismo autónomo.

Existe la Junta Local de Conciliación y Arbitraje donde se ventilan los casos por conflictos laborales y cuyo objetivo es que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo por la vía de la conciliación.
Se cuenta con Servicios de Mediación y Arbitraje, que brinda apoyo a personas físicas y morales en la resolución alternativa de conflictos mercantiles, laborales y comerciales en general, a través de vías no litigiosas como lo son la mediación, la conciliación y el arbitraje. con ello se apoya a nuestros clientes en la conservación, reestablecimiento y fortalecimiento de sus relaciones comerciales, interpersonales y negocios y de negocios.

Lo anterior, se ve regulado en lo que respecta al estado de Sonora, por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, en lo respectivo a la Preparación del juicio arbitral, de los Artículos 856 al 873; así como por la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Sonora.

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