DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE DERECHO
MATERIA:
PRÁCTICA DE DIAGNÓSTICO JURÍDICO I
DIAGNÓSTICOS JURÍDICOS DE LOS PROBLEMAS DE CIVIL, PENAL Y GARANTIAS INDIVIDUALES
PROFESOR:
QUÍM. Y LIC. GUSTAVO ADOLFO REYES SALAZAR.
ALUMNO:
CASTAÑEDA RINCON JOEL
MARTES Y JUEVES DE 10:00 AM. A 12:00 PM.
CUARTO SEMESTRE
HERMOSILLO, SONORA, 17 DE JUNIO DEL 2008.
DIAGNOSTICO JURIDICO DE UN PROBLEMA CIVIL
SITUACION JURIDICA PROBLEMA
El 7 de febrero del 2008, siendo a las 11: 00 de la mañana, la señora Guadalupe González, se presenta en nuestro despacho Castañeda & Asociados ubicado, en Reforma #14, colonia San Benito, de la ciudad de Hermosillo, sonora, para solicitarnos asesoría legal.
Nuestra clienta, señora Guadalupe González, de nacionalidad mexicana, originaria de aquí de Hermosillo, de 37 años de edad, estado civil casada, ocupación ama de casa. Nos planteo el problema, que en el año 2000, donde ella Guadalupe González y su esposo Miguel Ángel Ruiz Acosta, rentaron una casa habitación ubicado, en la calle peña colorada #24, colonia Nuevo Hermosillo, durante 8 meses estuvieron pagando dicha renta al señor Enrique López Duarte.
En el año 2001 fallece el señor Enrique López Duarte, sin existir algún pariente o heredero que pudiera recibir las rentas o tomar la casa habitación.
Transcurridos 7 años, la señora Guadalupe Gonzáles nos consulta si la vivienda habitación puede ser suya pasada los años anteriores.
ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO UTILIZANDO EL MÉTODO POLAR
P (PERSONAS)
Clienta: Guadalupe González
Esposo de la clienta: Miguel Ángel Ruiz Acosta
Arrendador de la casa habitación: Enrique López Duarte
O (OBJETO)
El apoderamiento de la casa habitación.
L (LUGAR)
Domicilio de la vivienda arrendada: Peña Colorada #24, Colonia Nuevo Hermosillo
A (ACTOS)
Nuestra clienta acude a nuestro despacho para que la asesoremos sobre los procedimientos que debe realiza para hacer suya la casa habitación.
R (RESOLUCION O ALTERNATIVA DE SOLUCION)
A) RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO.
Fundamento en el Código Civil para el Estado de Sonora
Artículos 960, 961, 976, 977, 978, 980, 1306, 1307, 1310 y 1323.
B) TRASCRIPCIÓN DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE
Fundamento en el Código Civil para el Estado de Sonora
Artículo 960.- El poder físico que se ejerce en forma directa y exclusiva sobre cosa corporal para su aprovechamiento total o parcial, o para su custodia, puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal, o de una situación de hecho. El primer caso, se es poseedor en derecho; en el segundo, es poseedor de hecho, salvo lo dispuesto en el articulo 963. Pero aun este tipo de posesión es garantizado por la ley en los casos expresos que consigna, en cuanto puede llegar a constituir un derecho o convalidar jurídicamente el hecho. Las situaciones de posesión de hecho son reguladas por el derecho, en cuanto: o bien las promueve, garantiza y les da convalidación jurídica; o bien las sanciona, exige responsabilidades a quienes las realizan y aun las somete a la acción punitiva del estado, según hayan sido sus circunstancias constitutivas.
Posee un derecho, el que de hecho goza de el; ostentándose como titular del mismo al obtener en nombre propio los beneficios inherentes a su ejercito.
Articulo 961.- Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otra una cosa, concediéndole el derecho de rentarla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro titulo análogo, los dos poseedores de la cosa. El que la posee a titulo de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión privada.
Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud los vicios de un titulo suficiente para darle derecho de poseer. También lo es el que ignora los vicios de su titulo que le impiden poseer con derecho.
Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin titulo alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su titulo que le impiden poseer con derecho.
Entiéndase por titulo la causa generadora de la posesión.
Artículo 977.- la buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde probarla.
Artículo 978.- la posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor le corresponde probarla.
Artículo 980.- los poseedores derivados tienen los derechos siguientes: intentar los interdictos respecto de bienes inmuebles; exigir los frutos, pago de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída, conforme al acto jurídico o contrato constitutivo de la posesión derivada.
Articulo 1306.- prescripción es un medio de adquirir bienes o derechos, o de perder estos últimos, así como de liberarse de obligaciones establecidas por la ley.
Articulo 1307.- se llama prescripción positiva la forma de adquirir bienes o derechos mediante la posesión en concepto de dueño o de titular de un derecho real, ejercida en forma pacifica, continua, publica y cierta, por el tiempo que fije la ley.
Articulo 1310.- para los efectos de los artículos 998 y 999 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión cuando el poseedor que no poseía a titulo de dueño comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.
Artículo 1323.- los bienes inmuebles y los derechos reales sobre inmuebles, susceptibles de prescripción positiva, se adquieren con los requisitos mencionados;
I. en cinco años, cuando se poseen en concepto de dueño o de titular del derecho real, con buena fe, y de manera pacifica, continua, cierta y publica;
II. en cinco años, cuando los inmuebles o derechos reales hayan sido objeto de una prescripción de posesión;
III. en diez años, cuando se posean de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario o de titular del derecho y se ejerce en forma pacifica, continua, publica y de manera cierta; y
Artículo 1328.- la sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción se inscribirá en el registro público y servirá de titulo de propiedad al poseedor.
C) DIAGNOSTICO JURIDICO FINAL O ALTERNATIVA DE SOLUCION:
La conclusión final fue que cada quien tendría una forma de ver las cosas y de actuar en este caso dependiendo de la postura del cliente, si se quiere pelear el derecho de propiedad de la casa se tendría que omitir el contrato para obtenerla de buena fe, pero si el estado se da cuenta de eso automáticamente obtendría la casa, por eso otra forma de poder apropiarse de la casa de buena fe dejar transcurrir el termino de 10 años para así hacerlo por la vía legal y seguro, por otra parte el estado de necesidad por causa de utilidad publica u otras razones que le faciliten obtener la propiedad.
Lo correcto seria que el matrimonio dejara transcurrir los 8 años y demandaran la prescripción adquisitiva pues su estado de necesidad es más delicado y tienen más derecho por haber residido en ese lugar por más tiempo.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario